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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Guada

    Estamos pensando en comprar un coche nuevo para mi padre con una discapacidad del 65% y estamos tramitando la movilidad reducida. No tenemos certificado de dicha discapacidad sólo la tarjeta a su nombre. ¿Sería necesario solicitar un certificado o es suficiente con presentar la tarjeta para acreditar la discapacidad y beneficiarse de las exenciones?
    Gracias

    • Con ese 65% tenéis derecho a la exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto de circulación.

      Pero para el IVA reducido al 4% debeis acreditar la movulidad reducida:

      Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

      También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      – Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Personas con minusvalía en silla de ruedas:

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/#ixzz3e7H2YFId

      Salu2

  • yanina

    Hemos pagado hace 15 días el impuesto de circulación del coche es decir a primeros de julio 2015
    Y hoy 15 de julio hemos recibido la respuesta de que mi marido tiene un 36% de minusvalia otorgado desde el mes de diciembre de 2014
    Mi pregunta es si mañana vamos a solicitar que ya no se pague el impuesto de circulación
    Podría reclamar lo que acabamos de pagar?
    O debería devolver el recibo en el banco y que conste como no pagado ?
    Un saludo y gracias

    • El impuesto de este año hay que pagarlo y ya no hay remedio.

      La exención del Impuesto de circulación la comienzan a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita.

      Así que si lo solicitais en 2015, empezareis a no tener que pagarlo en el 2016.

      Salu2

  • Maria

    Matricule muestro coche a nombre de mi hijo, que tiene concedida un 65 % de minusválida, por el órgano con competente, no tiene concedida movilidad reducida y queríamos solicitar la exención del impuesto de circulación. Es posible?

  • Sebastián Triay Olmos

    Hace unos años empecé a pagar el impuesto de circulación en Alicante y actualmente vivo en Valencia. Pago por el banco y no recibo documento alguno. Tal como dice esta web he de solicitar la exención del impuesto en el Ayuntamiento de la ciudad que pone en mi permiso de circulación, pero en mi permiso pone ESPAÑA y no aparece ninguna ciudad. ¿Dónde solicito la exención y entrego la documentación? Gracias.

    • Tendrías que solicitar la exención y entregar la documentación en Alicante, que era donde estás pagando hasta ahora el impuesto (aunque hayas cambiado de domicilio, mientras no vayas a Tráfico a actualizar los datos te lo siguen cobrando en el mismo sitio que antes).

      (las multas también te llegarán a tu anterior domicilio..tenlo en cuenta…) Si quieres que te digamos cómo modificarlo avísanos. 😉

      Salu2

  • ara

    Hola!! tengo una minusvalia del 33% reconocida (fisica y sensorial). Me he comprado un coche y he ido a mi ayuntamiento para decir que estoy exento del pago del impuesto de circulacion y me han dicho que tengo que pagarlo que es una ordenanza municipal d ellos. ¿Esto puede ser posible? Desde la asociacion que estoy inscrita me dijeron que no lo tengo que pagar. Hay algun papel que yo pueda mostrarles tipo ley para que ellos vean que no tengo que pagarlo. Muchas gracias

    • Hola.

      El año en que se solicita la exención hay que pagarlo. Los años siguiente ya no, ya que la exención la comienzan a aplicar a partir del año siguiente en que se solicita.

      Salu2

  • Miguel

    hola buena tengo reconocida una incapacidad absoluta por lo que quisiera cambiar de coche que beneficios podria obtener gracias

    • Buenas.

      Si te compras un coche nuevo podrías tener derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – Iva reducido al 4%
      – Exención del impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • ELENA

    eS NECESARIO QUE EL SUJETO PASIVO SEA EL TOMADOR DEL SEGURO DEL COCHE??

    • En principio no. Lo normal es que lo sea el titular del vehículo aunque al tratarse de un impuesto municipal las condiciones pueden variar de unos municipios a otros.

      Así que habría que revisar las Ordenanzas municipales para confirmarlo.

      Salu2

  • María

    Buenas tardes, mi duda es, tengo una discapacidad del 37% hace más de 15 años, y hace 2 años cambie de vehículo, no se porque motivo me cambiaron lo del impuesto de circulación de ciudad a un pueblo. Mi duda es, que el primer año que ocurrió esto me enviaron una carta del ayuntamiento del pueblo del impuesto de circulación, lo abone aún indicando que era persona con discapacidad. Me pidieron después, a los meses, una documentación para adjuntar del vehículo al ayuntamiento para demostrar que tenía esa exención y me comunicaron que en el pleno decidirían si estaba exenta de ese pago o no. La respuesta ha sido que me ha llegado este año otro pago del impuesto de circulación y con su recargo correspondiente.
    Mi duda es, este año he de pagar de nuevo el impuesto de circulación por segunda vez consecutiva? y además el recargo que me aparece? Me siento desamparada ante tal injusticia, ya que en mi ciudad jamás tuve problema alguna de quedar exenta de este pago y desde que lo gestiona el ayuntamiento del pueblo me han surgido muchos problemas. No se ya….ni que presentar, ni como actuar para quedar exenta como lo estaba anteriormente. Gracias!!!

    • Buenas tardes

      Revisa las Ordenanzas municipales de ese ayuntamiento para ver si cumples lo que exigen para estar exenta o no.

      En principio teniendo 37% de minusvalía te lo tendrían que aplicar (sólo se puede aplicar para un vehículo).

      Acude a ese ayuntamiento para que te expliquen. Ya que aunque te lo hubieran denegado, no tendría que llegarte con recargo..

      Salu2 y ya nos contarás.

  • pedro

    hola, tengo una duda, pues e oido que con una imcapacidad permanente total se puede solicitar tambien la exencion del pago del impuesto de circulacion, es cierto o aun asi debo presentar los grados de minusvalia que tengo? GRACIAS…

    • Hola

      Debes consultarlo con tu ayuntamiento correspondiente ya que al ser un impuesto municipal los requisitos y documentación a presentar puede variar de unos municipios a otros.

      Salu2

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