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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Vela

    Buenas,

    Mi hijo tiene una minusvalia de un 45%, no tiene movilidad reducida concedida, el caso es que hemos solicitado la exención del impuesto de circulación donde residimos y no han denagado dicha exención. El coche no es nuevo ya lo tenemos 13 años ,mi hijo tiene 3 años, ha sido desestimada porque el vehículo no esta a su nombre. No entiendo como voy a poner un coche a nombre de un niño de 3 años,. Me gustaría saber si es así o se puede reclamar de alguna manera ya que el vehículo por desgracia lo tenemos que usar bastante con el.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Buenas

      Para la exención de ese impuesto exigen que el vehículo este a nombre de la persona con minusvalía.

      Aunque tenga 3 años se puede poner un coche a su nombre (eso no significa que vaya a conducir él, sólo que es el titular).

      Si comprais un coche nuevo y lo poneis a su nombre, podréis solicitar exención del impuesto de matriculación y del impuesto de circulación. Y también el Iva reducido si le certificaran la movilidad reducida.

      Transferir el coche que teneis a su nombre para ahorraros ese impuesto ya no sé si os merecerá la pena ya que conlleva gastos en Hacienda y en Tráfico..

      Salu2

  • jordi

    Hola,
    Tengo un vehículo con una antiguedad de 14 años y consta a mi nombre.
    A mi hija le han dado recientemente el certificado de discapacidad con un 65%, y la pregunta es;
    que tengo que hacer para estar exento del impuesto de circulación, que trámites debo realizar, cual es su coste aproximado y que documentación debo de aportar.
    Gracias

  • carlos

    Hola, quiero comprar un coche de segunda mano y su propietario me dice que está exento de pagar el permiso por minusvalía. Que tendría que hacer si compro el coche, donde tendría que ir y que coste me supondría? Es un coche del 2003 y vivimos en distintas comunidades, él en Murcia y yo en Alicante…a ver si me podéis ayudar.
    Gracias, un saludo.

  • RAUL

    Hola,
    tengo minusvalia y tenia que renovarla en noviembre de 2013,y ahora en marzo de 2014 me llegó la resolución reconociendome la minusvalia. Entre tanto,ahora tb en marzo me llegó la notificación para pagar la viñeta y me dicen que este año tengo que pagarlo porque a 31 de diciembre no justifique mi minusvalia. Yo les digo que a 31 de diciembre no tenia una resolución para justificarlo, que me llego ahora en marzo y que ahora es cuando puedo justificar mi renovacion. Que puedo hacer???? tengo razon en presentar ahora un recurso para que me devuelvan la tasa de la viñeta
    .Mejores depósitos Abril 2014
    7 abril 2014 at 21:09
    La resolución que te ha llegado a qué fecha es válida.

    Porque si te reconoce la minusvalía a fecha de noviembre de 2013, lo puedes presentar y resuelto.

    Saludos.
    ..RAUL
    10 abril 2014 at 10:19
    La resolucion me llegó en Marzo de 2014,pero con efectos de 30 de Octubre de 2013.
    Ya presenté el pertinente recurso,pues creo tener razón y por lo que me dices se confirma.

    Acabo de hablar con Servicios Tributarios y me dicen que van a desestimar el recurso,porque no lo presenté antes del 31 de diciembre….¿no entiendo nada? Ya envié en el primer recurso toda la documentación.
    .

    Preguntas Frecuentes

    20 junio 2014 at 0:38

    Tendrás que esperar a que te envíen la resolución de tu recurso y ver qué posibilidades tienes de seguir reclamando si efectivamente no te aprueban la exención este año.

    (la verdad es que tu tienes la culpa de que la Administración haya tardado tanto tiempo en reconocerte la renovación de esa minusvalía.)

    Salu2 y ánimo..
    ..

    Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/comment-page-12/#comments#ixzz3q2VOiR7A

    • RAUL

      Sólo quería daros a conocer que después de tres recursos, al final me dieron la razón.
      Aunque a 31 de diciembre tenia que presentar la renovación de la minusvalía, como no lo presente en plazo por causas ajenas a mi, se me da la razón, porque antes es literalmente imposible presentarlo. La renovación puede ser positiva pero también negativa, por lo que aunque no tenga una resolución por parte de la administración no estoy obligado a presentarlo antes.
      Aunque no estoy del todo muy de acuerdo con lo que me dijisteis, que la culpa había sido mía (no se por qué), os estoy muy agradecido por todo, y nos ayuda muchísimo a la gente que no somos expertos en temas legales.

      Gracias y un saludo

    • Enhorabuena! Nos alegramos mucho de que consiguieras que te dieran la razón finalmente y después de todos los recursos que te ha tocado presentar.

      Muchas gracias por tu comentario. Servirá de ayuda para otros usuarios que por desgracia pasan por casos similares al tuyo.

      (nos equivocamos cuando te indicamos «(la verdad es que tu («no») tienes la culpa de que la Administración haya tardado tanto tiempo en reconocerte la renovación de esa minusvalía.)». .. Queríamos decir justo lo contrario, ..que tú no tenías la culpa… Disculpa 😉

      Salu2!

  • Antonio Martin Garcia

    Tengo un vehiculo a nombre de mi hijo con una minusvalia del 33%, el año pasado fue el primero que no pagamos el impuesto de circulación, mi pregunta es: ¿es necesario renovar en el ajuntamiento ésta exceción cada año par el ejercicio siguiente?

  • Victor

    Hola
    Nosotros tenemos 1 coche y 1 ciclomotor.
    El ciclomotor está a nombre de mi mujer que le han concedido el 34% de minusvalía sin movilidad reducida.
    La pregunta es la siguiente, el impuesto de circulación del ciclomotor estaría exento ahora que tiene la minusvalía?
    Si el coche lo pongo a nombre de mi mujer también está bien exento del impuesto de circulación?
    Puede una persona minusválida tener varios vehículos a su nombre y estar todos ellos exentos de impuestos de circulación sin tener la movilidad reducida?
    Muchas gracias.

    • Hola

      Sí, estaría exento pero hay que solicitarlo en el ayuntamiento donde esté censado ese ciclomotor.

      – Sólo se puede solicitar la exención para un solo vehículo.

      Para poner el coche a nombre de tu mujer tendrías que pagar impuesto de transmisiones y tasas de transferencia en Tráfico. Habria que ver si compensa los gastos con lo que te vas a ahorrar..

      – Sólo se puede solicitar la exención para un único vehículo por persona minusválida (da igual que tenga o no la movilidad reducida)

      Esperamos haberte aclarado, sino por aquí seguimos.

      Salu2

  • PATRICIA

    Compramos nuestro coche en 2005, a nuestro niño de 9 años le concedieron este año una minusvalía del 36%, nos gustaría saber si podemos solicitar la exención del impuesto de circulación, no sé si el coche tiene que ser exclusivamente para uso de nuestro hijo puesto que lo usamos para todo, también tenemos dudas sobre el cambio de titular del coche puesto que está a nombre de mi marido… Las tasas por cambiar de nombre el coche solo se pagan una vez ¿verdad?, quiero decir, que aunque este año pagásemos las tasas luego nos podríamos beneficiar de la exención del impuesto en años venideros hasta que nos pudiéramos comprar otro vehículo… Muchísimas gracias de antemano

    • Buenos días.

      Para ese vehículo ya no hay remedio. Para solicitar la exención por minusvalía el ayuntamiento exige que el coche este puesto a nombre de la persona con minusvalía (confirmarlo por si acaso, porque puede variar de unos ayuntamientos a otros, pero en general es así)

      El resto de los descuentos se aplican al comprar el coche antes de matricularlo. Así que tampoco se pueden aplicar ya.

      Eso sí, en el próximo coche nuevo que os compreis, si lo poneis a nombre de vuestro hijo podréis solicitarlos todos.

      Salu2

  • PATRICIA

    Soy la misma mamá de la pregunta anterior… Entonces, ¿tampoco existe la posibilidad de cambiar la titularidad del coche de mi marido a nuestro hijo de 9 años para la exención del impuesto? ¿Tendríamos que esperar a comprar un nuevo vehículo?… Mil gracias…

    • Hola de nuevo!

      Puedes cambiar la titularidad, pero toca pagar Impuesto de transmisiones en Hacienda y tasas de tráfico.

      Así que puede que «lo comido por lo servido» como se suele decir.

      Pero si quieres dinos el Modelo de coche (Marca, modelo, motor, exacto y de qué año es) y te calculamos los gastos a pagar..

      Se consideraría como una compraventa..

      Salu2

  • PATRICIA

    Pues se lo agradecería mucho… los datos son:
    SEAT CORDOBA 1.9 SDI 4p Potencia KW (CV) 47(64) / 4000 FECHA 1º MATRICULACION 04/05/2005
    No sé si estarán todos ó necesita alguno más… Gracias.

    • Bueno, al ser del 2005 los gastos son «relativamente bajos»..

      Serían:

      – SEAT CORDOBA 1.9 SDi Stella / Reference (no sabemos el modelo exacto, pero más o menos no varía mucho)

      Impuesto de transmisiones en Hacienda 70€ aprox + 50€ aprox de tasas de transferencia en Tráfico.

      Eso sí, si decidís a cambiarlo de titular, antes de nada acudir al Ayuntamiento a confirmar que cumplís las condiciones no sea que hagais el cambio para nada..

      Salu2!

  • Elisabeth

    Hola buenas tardes, les expongo mi caso: mi novio tiene minusvalía del 45% y cuando su padre compró un coche nuevo lo hizo a su nombre par ahorrarse el iva y no sé cuantas cosas más. Después nos compramos nosotros un coche (de segunda mano) le pusimos a nombre de mi novio y el seguro a nombre mío (mi novio de segundo conductor) porque como yo ya llevaba asegurada varios años y él nunca había tenido seguro alguno a mi nombre salía más barato. Nos hablaron de que por la minusvalía no pagabas el impuesto de circulación pero como ya había otro vehículo a su nombre no podíamos hacerlo con el nuestro, así que mi suegro nos pagaba el impuesto todos los años por haberle hecho primero nosotros el favor. Ahora a mi suegro le han dado una minusvalía por la cadera, y ya ha cambiado el coche suyo de titular, ya es oficialmente suyo y a nombre de mi novio solo está el nuestro, él ya hizo lo del impuesto y este año ya no lo tiene que pagar, y cuando ha ido al ayuntamiento a hacernos el nuestro le han dicho que como el seguro está a mi nombre no se lo pueden hacer , pero leo aquí que sólo piden quien es el dueño del coche, y todos los papeles están a su nombre, o sea, a nombre de la persona discapacitada. Pienso ir el lunes al ayuntamiento con la documentación arriba señalada a ver que me dicen pero me gustaría saber vuestra opinión a ver si me podéis decir si el seguro tiene algo que ver o no, porque hoy lo comente en el trabajo y me pusieron ejemplos de gente que conocen que están como yo y si se lo concedieron.
    Muchas gracias.

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