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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Rosa M Abad

    hola de nuevo:
    He hablado en en Ayuntamiento de mi ciudad, y me han dicho que eso de los 4 años, es una leyenda urbana, que no es así.
    Que vehículo que esta exento de impuesto de circulación es solo para el uso de la persona que tiene la minusvalía.
    La verdad es que no se a que atenerme.
    Estoy pensando en renunciar a ese «privilegio» (no pagar el impuesto de circulación), por si en alguna ocasión tiene que coger el coche algún familiar.
    Porque podría considerarse delito, e imponer una multa importante?

    • Hola de nuevo.

      Quien te ha atendido en el ayuntamiento tiene un lío de impuestos en la cabeza…

      – La exención del Impuesto de matriculación que es aprobada por Hacienda antes de que se matricule el coche, así como el IVA reducido para personas con movilidad reducida son los que exigen que el «vehículo sea para uso exclusivo de la persona con minusvalía», pero sólo durante los 4 años desde la fecha en que se matriculó.

      – El Impuesto de circulación es un impuesto municipal propia de cada localidad que no tiene nada que ver, y para el que no se exige esa condición. De hecho si miras la Normativa municipal de ese ayuntamiento, respecto al IVTM (Impuesto vehículos tracción mecánica) verás que no figura esa condición por ninguna parte…

      – También puedes llamar a AEAT, y lo confirmas directamente. El telf es:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Nos da pena que no te beneficies del ahorro de ese dinero cada año, por lo que te haya dicho esa persona de modo erróneo teniendo derecho a ello.

      – Ningún agente de Tráfico te va a multar por ello. De hecho desconocen si has solicitado exención el IVTM para el coche o no.. y no es su competencia…

      Salu2 y en cualquier caso lo importante es que circules con tranquilidad con el coche y se lo dejes a quien haga falta cuando quieras sin tener que pasar agobio. Así que lo que decidas bien hecho estará. 😉

  • Rosa M Abad

    Muchas gracias por vuestra información.
    ha sido de mucha ayuda
    saludos

  • Jose´Gonzalez Coronel

    con el 66% de minusvalía tengo derecho a la exención del impuesto de circulacion

  • preocupada

    Compre un coche en el 2007 a nombre una persona con minusvalia y en el ayuntamiento no pagaba el impuesto pero me cambie de ciudad y presente todos los papeles de minusvalia no me dieron nada comi que estaba solicitado ,vendi el coche en el 2013 y ahora el ayuntamiento de la nueva ciudad me reclama el impuesto del 2011 ,2012 y 2013 eso es legal? Gracias

    • Buenas tardes

      Deberían haberte entregado la resolución conforme la exención por minusvalía estaba aprobada o algún justificante.

      Sino pueden seguir reclamándote el resto de los años hasta ahora si aún mantienes el coche..

      Guardas algún justificante de haber solicitado entonces la exención? Acude a ese ayuntamiento para que te lo aclaren a ver qué te comentan..

      El problema es que sin justificante de que tienes concedida la exención no tienes pruebas para reclamar.. Podrían decirte que no lo solicitaste… No tienes nada que lo pruebe…

      Salu2 y ánimo. A ver qué te dicen..

  • isabel

    Hola buenos dias, mi pregunta es: mi marido tiene una minusvalia superior al 33% por lo que esta exento de pagar el numerito del coche, pero claro ese coche tambien lo cojo yo de hecho estoy metida en el seguro como conductora ocasional y ahora el ayuntamiento esta pidiendo que renovemos la documentacion de exencion de IVTM, en la cual piden una declaracion jurada de uso exclusivo del vehiculo para el trasporte del beneficiario de la exencion, yo podria seguir cogiendo el coche???.
    un saludo

    • Buenos días

      No creemos que tengas problema por ello.

      Parece una condición copiada sin más de las que pone Hacienda. Sin a embargo los inspectores de Hacienda que son los que sancionan no controlan el tema de los impuestos municipales, ya que no son su competencia..

      Así que aunque pongan esa condición creemos que puedes conducirlo.

      Salu2

  • isabel

    Muchas gracias por la aclaracion.

    un saludo

  • M.jesus valenzuela bugarin

    Hola, tengo una munusvalia del 42% no tengo carnet.el coche esta a mi nombre y el segura tambien, en el ayuntamiento me dicen q no tengo derecho a exencion,pq no lo conduzco yo, me podias confirmar si es asi

    • Hola

      No debería ser así. Hay muchas personas con minusvalía que no pueden conducir, y eso no quiere decir que no puedan comprar un coche para sus desplazamientos beneficiándose de todos los beneficios fiscales por minusvalía aunque lo conduzca otra persona…

      Revisa las ordenanzas municipales de tu localidad a ver qué pone respecto al tema del IVTM (impuesto de vehículos de tracción mecánica) y las condiciones a cumplir para solicitarlo.

      Y si no pone nada de esa condición, presenta una reclamación.

      Salu2 y ánimo!!! No creemos que sea justo ni que sea así..

  • M.jesus valenzuela bugarin

    Muchas gracias,pedire las ordenanzas y vere lo q me indicais , un saludo

  • maria jose

    Hola,soy minusvalido,y compre un coche hace dos años,en ese momento el vendedor del concesionario me comento que estaba exento de pagar el impuesto de circulacion.Ahora,despues de dos años me llega una carta del ayuntamiento como que tengo que pagar esos dos años,me dicen que deberia de haberlo dicho,y que me avisaron con una carta..jamas me han notificado nada en este tiempo,y mi duda es:existe algun sitio que pueda ir a demostrar que yo estoy exento de pagar o no puedo hacer nada?muchas gracias de antemano.ZARAGOZA

    • Hola

      Para estar exento primero tienes que solicitarlo a tu ayuntamiento (eso no te lo comentó en el del concesionario).

      Mientras no lo solicites te toca abonarlo, y la exención empiezan a aplicarla al año siguiente en que se solicita.

      Así que este año y los anteriores te toca abonarlo..

      Salu2

  • Ignacio

    Hola:los parados de larga duración que estamos cobrando la ayuda de 426 E por mayor de 55 años estamos exentos de pagar el impuesto municipal del vehículo??? Muchas gracias!!!

    • Hola.

      Al tratarse de un impuesto municipal la normativa puede variar de unos ayuntamientos a otros.

      Pero en principio no tenemos constancia de que ninguno aplique exención por ese motivo.

      Revisa las ordenanzas municipales de tu localidad de todas formas por si acaso (apartado exención del IVTM )

      Salu2

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