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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Alberto Díaz carretero

    Hola. Tengo una discapacidad de 84%, en octubre de 2017 me compre un coche, en 2018 me ha llegado el impuesto de circulación y he solicitado la exención de pagarlo. El ayuntamiento me ha dicho que para este año tendría que pagarlo , es verdad? Hay alguna solución para librarse de pagar? Y otra pregunta, el dinero ese, va para el ayuntamiento?? Un saludo

    • Hola

      La exención se aplica al año siguiente en que se solicita. POr lo que si la solicitas en 2018, efectivamente este año tienes que pagarlo completo sin remedio.. y te lo aplican en 2019.

      Es un impuesto municipal. así que va para el ayuntamiento.

      Tendrías que haberlo solicitado en 2017. No hay remedio, lo sentimos.

      Salu2 y ánimo

  • Angeles

    Hola, tengo una pensión permanente total, y tengo un coche a mi nombre que conduce mi hijo para mi, ya que yo no puedo por mi invalidez y tampoco tengo carnet, puedo solicitar la exención del impuesto municipal?, muchas gracias

  • Mikel

    Tengo una discapacidad del 53% y quiero comprar un coche de segunda mano mi pregunta es: hay algún tipo de descuento para discapacitados en la transferencia?

    Muchas Gracias!

    • Buenos días

      No. En ese caso no hay descuento en Hacienda ni en Tráfico a la hora del cambio del titular.

      Lo que sí que puedes solicitar es la exención del Impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento. Así que no te olvides.

      Salu2

  • Rubén

    Hola! Tengo una minusvália del 40% , todavía no tengo arreglado la exención del impuesto de circulación en mi municipio, ya que este año me voy a mudar a otro municipio, donde lo tendría que hacer? En mi municipio actual o en el próximo?

    Un saludo , gracias

    • En el municipio donde estuvieras empadronado a 1 de enero.

      Si te cambias empadronamiento, el próximo año tendrás que volverlo a pedir en el nuevo ayuntamiento.

      Salu2.

  • Dina

    Hola, mi marido tiene una minusvalia del 38%, fuimos al ayuntamiento y arreglamos para no pagar el impuesto del vehículo.
    Llevamos dos años sin pagar, porque estamos excentos y este año me vino la carta de pago, quisiera saber el porqué?

  • Gemma

    Hola.
    Tengo un cotxe de 17 años con la excepción del impuesto d circulacion en Barcelona. Ahora lo cambio por uno nuevo. Este año he d pagar lo? O se puede hacer algun tràmits para q el coche nuevo empiece ya beneficiandose de la ventajabq ya tengo?
    Gracias

    • Cada coche con su impuesto; que tengas exención en un vehículo no implica que te vaya a aplicar en otro. Depende de las condiciones.

      Pregunta en tu ayuntamiento.

      Salu2.

  • Vicente

    Tengo pension por incapacidad y el usufructo de vehiculo ¿estoy exento del impuesto municipal? El coche era de mi esposa fallecida

  • Cristina

    Hola tengo una discapacidad absoluta por la cual tengo el beneficio de extinción del impuesto de circulación hace muchos años sobre mi coche. Ahora lo voy dar de baja por viejo y costoso y a cambio compro otro coche a mi transerido a mi nombre como siempre .quiero saber si tengo derecho a benifisiarme de la misma exención en los meses este año sobre el vehículo que pretendo comprar, o no????

  • vero

    hola me han dado el grado de discapacidad del 65 y me gustaria saber donde tengo que ir para hacer el tramite respecto a los impuestos de mi vehiculo

  • INMA NUÑEZ

    Hola, tengo una minusvalía x ahora del 33%,y mi coche estaba a nombre de mi padre la semana q viene tengo cita para ponerlo a mi nombre, a q ayuntamiento tengo q ir al de mi padre o al mio?

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