En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos. Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar? Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños.
¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?
Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.
Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.
Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.
Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso, pero sin cumplimentar las casillas de la descripción del accidente.
Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…
Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.
En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.
Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?
Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.
¿Qué habría que hacer después del accidente?
Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)
Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.
En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.
La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).
Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.
En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.
¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?
En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.
La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.
La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.
¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?
También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.
Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2011):
- Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
- Días de baja no hospitalaria:
- Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
- Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?
Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.
La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.
El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.
¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?
En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.
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Buenas Tardes!!!
Mi nombre es Jose Luis, ¿Me podrias usted ayudar? tengo un problema con la compañia de mi seguro.
En Agosto de 2011, conducia mi vehiculo por mi carril, en una carretera convecional, cuando en una curva aparece un vehiculo imbadiendo mi carril, para evitar choque frontal pude esquivarlo y sali de la carretera. El Vehiculo contrario vecino de Pueblo donde recido paró, para auxiliarnos y asumio las culpas por despiste realizando un parte amistoso.
La compañia me a pagado las costas medicas y su respectiva indegnizacion, pero dice que del vehiculo no me paga la reparacion del motor que se gripo al quedarse en marcha cuando tras partir el cartel y quedarse sin aceite.
Segun el taller los daños del vehiculo son;
-Cartel.
-Motor Gripado.
-Defensar para reparla.
Solo se acen cargo de 330€ de la averia, que el arreglo es 7.300€.
¿que debo acer? porque no creo q sea mi culpa.
Gracias Un saludo!!
Buenos días.
En estos casos es tu compañía aseguradora la que tiene que defender tus derechos ante la compañía contraria. Para eso estás pagando una prima anual de seguro.
No es normal que sólo quieran pagarte esa parte de la avería. Tendrían que hacerse cargo de la reparación o total, o en caso de que esta superara el valor venal de tu coche, indemnizarte por siniestro total.
Habla con tu compañía para ver qué estás sucediendo y por qué no lo están tramitando así.
Salu2 y ánimo. Ya nos contarás.
Hola,
Hace 1 mes tuve un pequeño incidente en una glorieta. El coche de delante mio acelero y luego freno bruscamente y yo al frenar le di.Los coches no tenian nada pero la mujer pidio el parte y se encargo de llevarlo a la aseguradora. Resulta que despues pidio daños personales para ella y su acompañante, pero la verdad es que fue un toque muy pequeño y me extraño cuando me llamo mi aseguradora. El caso es que nose si a mi me va a afectar con algo, tengo que acudir al juicio si hay o de algun gasto? Mi seguro es a todo riesgo, y el caso es que la mujer nose que indemnizaciones puede pedir cuando ella sigue con sus clases de baile y todo.
Agradeceria que me contestarais.
Un saludo.
Buenos días.
No te preocupes. Lo normal es que en estos casos las compañías aseguradoras de ambos vehículos estén en contacto para ver la responsabilidad de cada uno en lo sucedido y si corresponde o no abonar indemnización por lesiones.
En cualquier caso, lo tendría que abonar tu compañía aseguradora, no tú personalmente.
Salvo que no se pusieran de acuerdo, los ocupantes del vehículo contrario podrían reclamar por vía judicial, pero es bastante improbable, ya que esto alarga muchísimo todo el proceso. Normalmente se llega a un acuerdo antes.
Habla con tu aseguradora para ver qué te comentan sobre todo este tema para quedarte más tranquila.
Que reclamen indemnización no quiere decir que efectivamente tengan derecho a ella, así que no te preocupes.
Salu2!
Vale ,
Pero si se llega a un juicio y me llaman sera para testificas sobre lo ocurrido no? Vamos que aunque se llegue a eso no tendre que pagar nada no?
Se lo intente preguntar a la aseguradora y han dicho que no nos adelantemos a los hechos.
Lo de la mujer me suena a timo total.
Gracias,
Un saludo.
Eso es. Si tuvieras que ir a juicio sería para testificar, pero en cuanto a los gastos, haya que pagar finalmente indemnización o no, correrían a cargo de tu seguro, que para eso lo tienes.
Eso sí, tu aseguradora tiene razón en que no adelantes acontecimientos ni te preocupes antes de lo debido. Así que tranquila y poco a poco se irá resolviendo todo.
Salu2 y ánimo
Hola Buenos Días…, quisiera consultarle mi caso: El día de hoy acaban de colisionar mi coche en una curva, hemos hecho un parte amistoso aceptando la culpa el conductor del otro vehiculo completamente . Mi problema es que mi seguro había vencido asi que a parte de pagar la multa. Mi problema es si puedo reclamar por mi cuenta a la aseguradora del conductor culpable. Ademas también quisiera saber si seria mejor contratar un abogado o podría hacer los tramites de forma particular. Gracias de antemano por su atención.
Buenas tardes.
Entendemos entonces que estabas circulando sin asegurar.
En ese caso te puden imponer la sanción siguiente (es de cuantía bastante importante..):
Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción
Sobre reclamar tú mismo a la aseguradora del contrario, comentarte que no es lo más usual. Puedes ponerte en contacto con ellos si dispones de todos los datos a ver qué te comentan. En realidad tienes derecho a ello, pero no te será fácil. Intenta hacer los trámites de forma particular a ver qué te dicen al respecto, y en caso de problemas, ponte en contacto con un abogado.
Dependiendo de los daños de tu vehículo te merecerá la pena o no..
Lo más rentable hubiera sido tenerlo tu coche asegurado, aunque sea un seguro barato a terceros, ya que en un caso peor, que seas tú el culpable de lo que suceda o te veas implicado en un accidente de importancia, te verías en graves problemas y no merece la pena….
Salu2
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