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19 de enero de 2010

Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos.

Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar?

Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños y lesiones.

¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?

Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.

Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.

Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.

Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso.

Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…

Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.

En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.

Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?

Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.

¿Qué habría que hacer después del accidente?

Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)

Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.

En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.

La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.

En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.

¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?

En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.

La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?

También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.

Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2014):

  • Días de baja hospitalaria:  71,84 €/día
  • Días de baja no hospitalaria:
    • Días de baja impeditiva :   58,41 €/día    – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
    • Días de baja no impeditiva:   31,43€/día   – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?

Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.

La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.

¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?

En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.

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1.024 comments to Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

  • Alejandro

    En caso de tener un percance con una zanja mal tapada en una calle de un pueblo, se haría responsable el ayuntamiento del pueblo por no tener señalizado la zanja?

  • Si la zanja estaba mal tapada sería responsabilidad del Ayuntamiento y podrías presentar reclamación.

    Pero para ello mejor tendrías que ir al artículo en el que hablamos de cómo reclamar en estos casos y que documentación haría falta presentar.

    Puedes echar un vistazo si quieres a:

    Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

    Y puedes ver más casos y respuestas en nuestro Foro de Preguntas Frecuentes por ejemplo en:

    http://foro.preguntasfrecuentes.net/danos-ocasionados-por-deficiencias-en-via-publica-como-reclamar-t593.html

    Salu2

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  • hector

    Tuve fractura expuesta de tibia y perone clase 3 b por un accidente de transito.. quiero saber de cuanto es la indemnizacion por estas leciones… tuve un mes y medio internado.,

    • Hola Héctor.

      Esperamos que te encuentres mejor.

      Sobre la indemnización correspondiente en tu caso, quién te lo podría decir exactamente es la compañía aseguradora.

      El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado

      Sin embargo, si nos facilitas los siguientes datos podremos intentar darte una cifra aproximada:

      Para ello es necesario que nos indiques los siguientes datos:

      – ¿Has permanecido en el hospital? – Si o no.

      En caso de que la respuesta sea sí, indícanos el número de días que estuvo de baja: — días
      – Días de baja no hospitarlaria impeditiva (sin poder realizar tu actividad habitual): — días
      – Días de baja no hospitarlaria no impeditiva (pudiendo hacer tu actividad habitual): — días

      – Ingresos netos anuales por trabajo:
      —€

      – Factor de reducción (si la víctima fuera en parte responsable del accidente se aplicará un factor de reducción): — (consúltalo con la aseguradora)
      – Factor de corrección: (sólo habría que rellenar este campo si ha llegado a un acuerdo con la otra parte para fijar un porcentaje diferente al que le corresponde): —

      Esta indemnización sería independiente de la prestación que, como trabajador, pueda corresponderle de la Seguridad Social y es compatible con ella.

      Ya nos contarás.

      Salu2!

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  • hector

    muchas gracias por haberme atendido mi conducta.. con respecto a mi accidente ocurrio el 19 de diciembre del 2009 y estube internado hasta el 26 de enero del 2010.. y llegue añ hospital en estado de inconciencia total. tambien como ledecias tube fractura de tibia y perone clase 3 b… lo cual estuvieron a punto de amputarme la,pierna pero gracias a dios me la salvaron; en esto momento voy todos los dias al hospital a curaciones hasta que me vuelvan a programar una nueva cirugia para empesar a ingertarme piel en laa pierna.
    el ingreso mensual son 1500€..

    esperando una nueva respuesta desde ya muchas gracias

    • Suponiendo entonces:

      Número de días que estuvo de baja en hospital: 39 días
      – Días de baja no hospitalaria impeditiva: 6 días (hasta hoy)
      – Días de baja no hospitalaria no impeditiva: 0 días
      – Ingresos netos anuales por trabajo: 18.000€
      – Factor de reducción: 0% (suponiendo que tú no tuvieras ninguna responsibilidad)

      Indemnización tiene derecho por los días que está de baja tras un accidente = 3.116€ aprox (Indemnización básica por incapacidad temporal, sin tener en cuenta las posibles secuelas o las particularidades de cada caso en concreto..)

      Importante: Sólo la seguradora te podrá confirmar exactamente la indemnización que te correpondería en tu caso concreto.

      Ten en cuenta que esta indemnización es independiente de la correspondiente por la Seguridad Social y es compatible con ella.

      Esperamos que estés como nuevo pronto y olvides el susto y todo lo pasado. Ya sabes que año nuevo vida nueva, asi que mucho ánimo!!!, ok 😉

      Salu2!

  • ISMAEL

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente…

    yo tenia sacado un seguro de coche en la c.i.a. Groupama en el que era Tomador y Conductor de la póliza, propietaria era una pareja que tuve la cual no tenia carnet de conducir y no se podia sacar el seguro a su nombre por ello…

    El coche fue robado y se encontro a los pocos dias por los mosus d’ esquadra totalmente calcinado…

    Mi pregunta es, Si el tomador de una poliza de seguro es el responsable y el pagador de la misma en este caso ¿a quien debera indemnizar la c.i.a.?..

    • Buenas tardes Ismael.

      En un seguro de automovil hay que distinguir entre Asegurador, el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor y el Beneficiario.

      El Beneficiario es la persona física o jurídica que recibe la indemnización en caso de siniestro. En un seguro de coche, el beneficiario será el que esté declarado como tal en la póliza, así que depende de las condiciones que firmaras.

      Tendrías que revisar tu póliza para ver quién es el beneficiario declarado en tu caso.
      Habla cuanto antes con tu compañía para aclarar este punto y ver quién figura como beneficiario en tu caso.

      Qué ha pasado en tu caso? Le han indemnizado ya a ella como propietaria?

      Ya nos contarás a ver qué te comentan.

      Salu2

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  • ISMAEL

    si la compañia ha indemnizado ya a ella, en la poliza no figura nadie como beneficiario, sino que solo hace referencia al beneficiario en el seguro del conductor que los beneficiarios serian los herederos legales, pero como daños materiales no viene a quien le corresponderia por eso quisiera saber segun la ley a quien le corresponderia, ya que en varias c.i.a.s. que he preguntado me comentan como que el que deberia de cobrar seria el tomador ya que es el responsable de la poliza y a un amigo mio en otra cia. tambien le indemnizaron al tomador.. por eso queria aclararlo segun lo que este estipulado por ley

    • Hola de nuevo Ismael.

      Lo hemos consultado con las corredurías de seguros con las que trabajamos y nos han comentado que por norma general en estos casos indemnización al Propietario del vehículo. Pero como bien dices está muy mal que este punto no se indique claramente al contratar la póliza para que no ocurran casos como el tuyo o quede claro desde el primer momento.

      De todas formas, viendo que ni las compañías de seguros se ponen de acuerdo sobre este punto intentaremos consultar a ver si se especifica algo en la Ley de Contratos de seguros y te seguimos informando, ok.

      Salu2!

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  • David

    buenas: el dia 10 de enero del 2010 mi novio y yo tuvimos un accidente, yo tengo latigazo cervical, esternon fisurado y dolores en el brazo.
    mi novia la han operado el brazo luxacion de codo rotura de cubito y la han metido una placa de titanio pq tiene el hueso partido por la mitad, pelvis rota y sacro roto por ala izquierda ha estado 10 dias ingresada. ya se que la pregunta es imposible de contestar en los dos casos pero mas o menos que indemnizacion podiamos percibir cada uno??? la operacion aproximadamente cuantos puntos pueden llegar a ser mas o menos?? ya se que es todo mas o menos pq aun seguimos de baja los dos y mi novia tiene para muchos meses pero sin contar lo de los dias impeditivos y todo eso como podria salir la cosa??? muchas gracias

    • Buenas tardes David!

      Lo primero decirte que sentimos mucho lo que os ha pasado. La verdad es que nos ha impresionado tu comentario y esperamos que os mejoreis los dos cuanto antes. Lo importante es salir adelante! Os enviamos mucho ánimo!

      Os podemos calcular primeramente la indemnización básica que os correspondería hasta ahora. Pero necesitaríamos saber los ingresos netos anuales de cada uno, ya que en función de estos variará también la indemnización.

      Aparte podemos intentar consultaros el tema de los puntos que os corresponderían o deciros cuál es el método que utilizan. Pero esta parte os la tenemos que mirar ya mañana.

      Bueno, ya nos contareis ok.

      Salu2 a los dos!

      — Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc enhttp://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • hector

    muchisimas gracias por haber atendido mi consulta!!!

  • Asier

    Hola muy buenas, mi situación es la siguiente:

    El 09/08/09 tuve un accidente del cual el seguro del contrario se hace cargo pero queria saber cuanto es lo que me tienen que afrecer, aunque yo mire algo por el BOE aun me queda alguna duda…

    Estuve de baja hasta el 14/10/09, segun mis cálculos, contando fines de semana incluidos, me salen 67 dias impeditivos; el 27/10/09 empecé rehabilitación que finalicé el 24/12/09, contando fines de semana incluidos, me salen 59 dias en los cuales iba a trabajar pero que tenia que ir a rehabilitación.

    Mis dudas son las siguientes:

    – He calculado bien esos dias? (incluyendo los fines de semana)
    – A cuanto sale el dia de baja impeditivo y a cuanto el dia de rehabilitación?

    Y una duda mas con respecto al factor de corrección, como aplicarlo? en que casos se aplica? se aplica sobre los ingresos brutos o netos? me comentan que si no tengo secuelas graves no se aplica dicho factor, es asi?

    Mis ingresos anuales brutos son de 35.714€ y netos son 26.928€

    Gracias por todo de antemano.

    • Buenass Asier.

      Antes de nada, esperamos que estés totalmente recuperado.

      Dos dudas:
      Dices que el accidente lo tuvieste el día 09/ago y estuviste de baja hasta el 14/oct. De esos días, ¿cuántos permaneciste ingresado en el Hospital?

      Ya nos lo dirás, ya que para el cáculo hay que diferenciar entre los días de baja Hospitalaria y No Hospitalaria.

      Los 59 días que estuviste trabajando y acudiendo a rehabilitación (y que imaginamos que ya no estabas de baja) en principio no lo contamos para el cálculo de esta parte de la indemnización. Habría que consultarlo.

      Con los datos que nos has dado hasta ahora sería:

      (Importante: es un cáculo de indemnización básico por incapacidad temporal sin tener en cuenta si han quedado secuelas, los daños exactos que se produjeron, los días de rehabilitación, gastos de asistencia médica, etc.. La cifra exacta en concreto sólo te la podrá facilitar tu seguro conociendo todas las características del accidente, ok)

      Número de días que estuvo de baja en hospital:0 días
      – Días de baja no hospitalaria impeditiva: 67 días
      – Días de baja no hospitalaria no impeditiva: 0 días
      – Ingresos netos anuales por trabajo: 26.928€
      – Factor de reducción: 0% (suponiendo que tú no tuvieras ninguna responsibilidad)
      Aprox = 3.900euros

      El Factor de correción al que nosotros nos referimos se aplica en función de los ingresos anuales netos.

      Salu2 y ya nos contarás.

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  • anonimo

    Le comento el caso..
    acidente de trafico el dia 9/10/2009 se fue a urgencias y luego al medico de cabecera por el baja medica… diagnostico esguince cervical.
    se empezo la rehabilitacion el 19/12/2009 pero obviamente se seguia de baja en el medico de cabecera… la fecha del alta por el medico del seguro y medico de cabecera y fin de la rehabilitacion es el 08/02/2010.

    dias totales de baja 91

    quiero saber cuantos dias de baja impeditiva y no impeditiva serian…

    y a como se paga tales dias…

    estaba currando al momento del siniestro y salario mensual 1000 euros… un mileurista mas.. queria saber eso para saber si el seguro no me mete cabeza ya que se que a los tramitadores les pagan un plus por ahorrarse todo el dinero que puedan al indemnizar que son unos judas.. y solo joden al currante mientras ellos se forran…

    muchas gracias y si mi comentario ofende pueden borrarlo pero responde mi pregunta… GRACIAS.

    • Buenass

      Vemos que te acaban de dar el alta. Nos alegramos de que ya estés mejor 😉

      Respecto a tu consulta, necesitaríamos saber si estuviste algún día ingresado en el hospital cuando tuviste el accidente. Si así fuera, dinos cuántos días fueron.
      Por otro lado, se entiende por días de baja impeditiva a aquellos en que no se puede desarrollar la actividad habitual.

      Necesitamos saber también si en este tiempo que has estado de baja médica has ido a trabajar (la baja médica no tiene porqué ser siempre también baja laboral..) Si hubiera sido así, se podría tratar como baja no impeditiva y la indemnización variaría.

      Suponiendo que no has podido ir a trabajar y que no estuviste ningún día hospitalizado, se trataría de 91 días de baja impeditiva que teniendo en cuenta tus ingresos y suponiendo que tú no tuvieras ninguna responsabilidad en el accidente, podrían suponer unos 5250€. Aparte si te quedaran secuelas estás también sería indemnizables.

      Si en el accidente el cuplable fue otro coche de nuestra misma compañía convendría que buscaras asesoramiento externo, ya que sino a la aseguradora le interesaría indemnizarte con la cantidad mínima posible. Si cubre defensa jurçisica te podría cubrir parte de los gastos de contratar un abogado externo especializado.

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué te comentan.

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    • anonimo

      Buenas ya recibi la indemnizacion fueron 5000 euros por 91 dias de baja impeditiva, no estuve ingresado en hospital ni nada solo baja medica por parte del doctor de cabecera e hice rehabilitacion por parte del seguro unas 3 semanas..
      asi que es masomenos lo que pusiste… el dia impeditivo esta a 53.88 y el dia no impeditivo 28.60 para el 2010.

      Gracias por responder el comentario…

      Buena suerte a todos y como consejo cuando les pase algo asi no vayan a currar y que el medico les de el alta al final cuando ya esten sanos. sino les pueden indemnizar una miseria. con esto ya recupero todos los daños que me ocasionaron pero el susto del accidente no te lo quita nadie…

      que os mejoren y daros por culo a los tramitadores que algunos son unos demonios…

    • Nos alegramos que por lo menos ya se haya resuelto. al final fue más o menos lo que te comentamos. Ya ves que siempre es un poco aproximado, ya que hay que conocer más a fondo el caso, pero te sirvió para hacerte una idea.

      Muy buen consejo el de «que el medico les de el alta al final cuando ya esten sanos. sino les pueden indemnizar una miseria». Servirá de ayuda a muchos usuariso que por desgracia pasen por los mismo..

      Esperemos que con el tiempo se vaya olvidando un poco el susto y que estés ya como nuevo.

      Agradecerte tus comentarios.

      Salu2!

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