Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
19 de enero de 2010

Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos. Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar? Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños.

¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?

Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.

Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.

Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.

Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso, pero sin cumplimentar las casillas de la descripción del accidente.

Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…

Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.

En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.

Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?

Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.

¿Qué habría que hacer después del accidente?

Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)

Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.

En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.

La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.

En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.

¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?

En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.

La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?

También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.

Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2012):

  • Días de baja hospitalaria:   (69,61€/día)
  • Días de baja no hospitalaria:
    • Días de baja impeditiva :   (56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
    • Días de baja no impeditiva (30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?

Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.

La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.

¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?

En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.


Artículos relacionados:

796 comments to Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

  • madalin

    Hola a mi me han robado el coche el 24 de diciembre,la Guardia Civil lo enctro calcinado por completo,el seguro me lo han dado por siniestro,y desde entonces estoy esperando que me digan el precio y me cuentan que tengo que esperar.¿En cuanto tiempo estan obligados a pagar?Un saludo

    • Lo sentimos. Vaya faena.

      Comentarte que según la Ley de Contrato de seguros:

      El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

      En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

      En cualquier caso, no dejes de insistor y llamar para preguntar cua´ndo van a resolver el asunto. Ya sabes que para pagar no se dan la misma prisa que para cobrar la prima…

      Puedes pasarte por este enlace si quieres donde te pueden indicar valoración aproximada para que te hagas una idea:

      Valoración ganvam vehículo

      Salu2 y ánimo!

  • cristina

    Hola!
    os cuento mi caso, tuve un accidente con mi marido en la moto, yo era la ocupante, tuvismo una caida muy tonta sin intervenir ningún otro vehículo, pero yo me rompí el perone, por lo que me ingresaron 5 días, y me operaron colocandome una placa con un tornillo transversal y otros 4 que ayudaban a colocar la placa sobre el peroné. Por ahora llevo un mes de baja y calculo que estaré otro mes más (60 días), después espero hacer rehabilitación y espero incorporarme al trabajo.
    Mi pregunta es si me indemnizan de la misma manera al sólo haber un vehículo implicado y ser el que yo ocupaba, es decir, me indemnizaran de la misma manera que si huieran colisionado 2 vehículos? ¿Me podéis indicar una cantidad aproximada de lo que puedo recibir? Sé que la compañía me hará una oferta, pero no tengo nisiquiera una aproximación de lo que me deben ofertará. Ya seguro de sucuelas tengo la placa y una cicatriz de unos 12 centimetros. Me inquieta no saber si tengo el mismo derecho a ser indemnizada igual que si hubiera sido otro vehiculo el que hubiera ocasionado conmigo, y la cantidad que puedo recibir, ya que no tengo abogado al no estar implicado mi propio vehículo.
    Muchas gracias

    • Buenos días.

      Vaya, sentimos lo sucedido y esperamos que te recuperes pronto.

      EN tu caso suponemos que habéis indicado al seguro lo sucedido y notificado que has resultado con lesiones. En principio te debe cubrir ya que eres ocupantes del vehículo, y por tanto tendrías la consideración de terceros, así que debería cubrirte el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.

      Conviene que leais las condiciones particulares de vuestro seguro de moto para ver qué cubre exactamente en este caso.

      En el artículo superior puedes ver la cuantía estipulada por Ley para abonar como indemnización por cada día de baja, para que te hagas una idea.

      Salu2 y ánimo!

  • Xavi BV

    Fui objeto de un accidente de trafico en el que por la imprudecia de un vehiculo tube una caida con la motocicleta, produciendome unos importantes daños materiales, (los cuales fueron pagados rapidamente) y tube una lesion en rodila y pierna. Esas lesiones fueron atendidas en el hospital de urgencias y no producimos baja laboral, pero si qeu tuvimos una baja no impeditiva, es decir, las lesiones producidas por el accidente no impedian el trabajo que realizo, pasaron 3 meses desde la lesion y fue entonces cuando se puso en contacto conmigo el medico de la compañia aseguradora, mientras yo continuaba de baja no impeditiva, en esa visita me reconocio y le apunte que todavia tenia molestias y el medico me dijo que fuese a un especilista y que en un mes me volveria a visitar, pasaron 2 meses mas y no tube noticias del supuesto medico. Ya recuperado doy el alta y pido que me paguen la baja no impeditiva desde el dia de baja hasta el dia de alta, y la compañia aseguradora me responde que me paga 45 dias de bajo no impeditiva y los gastos de mutualidad, yo no firmo el acuerdo y suplico que me pagaran todos los dias de baja no impeditiva que fueron 150 dias y mas viendo la dejadez de esta compañia en agilizar el tema, pues su medico vino a los tres meses y todavia estoy esperando qeu me remita a un especialista. pero ellos me contestan que el maximo de dias no impeditivos es de 45 y que van a pagar mas. Mi pregunta es: ¿Cuantos dias de baja NO impeditiva estan obligados a pagar? y si en el caso de que no acepte estos dias que ellos me ofrecen ¿hay alguna tabla oficial de computo de dias NO impeditivos de una lesion de rodilla/pierna por accidente de trafico? gracias de antemano

    • Buenos días.

      En principio tendrían que abonarte los días de Baja no impeditiva indicados en el informe del médico forense de la compañía, que es el que debería haber ido evaluando la mejora de tus lesiones hasta darte el alta médica.

      No hay una tabla oficial para computar los días de Baja por lesión en rodilla, depende ya de cada paciente lo que tarde en recuperarse. (Sí que hay tablas para la valoración en puntos en caso de secuelas)

      Sin embargo, al no estar de acuerdo con la cantidad que te ofertan tendrías que proceder según indicamos en el artículo superior, en el punto “¿Qué habría que hacer después del accidente?”.

      Esperamos que puedas llegar a un acuerdo con la compañía. Guarda bien todos los informes médicos que dispongas por si decides reclamar.

      Salu2 y ánimo

  • Mara

    Hace unos días, para hacer exactos ocho días, un coche choco por la parte de atrás con el mió, de camino al trabajo, por tanto un accidente laboral, me fui a la Mutua de mi empresa y me han atendido muy correctamente, y ahora comienzo con una rehabilitación ya que tengo un dolor en el cuello, mareos y fuertes dolores de cabeza, en el día de hoy me llamaron de la compañía del otro coche para preguntarme como fue el choque y preguntarme si tengo daños físicos, les informe lo que paso y me indicaron, recibirá noticias nuestras nada mas, yo llame a mi seguro para que me asesoraran y me dijeron que me enviaría la documentación que tengo que rellenar para emprender abrir un expediente y pedir por tanto una indemnización, me indicaron que les les tengo que enviar toda la documentación que me pidan, como es la baja medica, la cita de rehabilitación etc…

    Mi pregunta es:

    ¿Es el procedimiento correcto el que estoy siguiendo?
    ¿Cual seria la indemnización por los daños físicos?
    ¿Tiene que ver algo el que sea un accidente laboral?
    ¿Me puedo fiar de mi compañía de seguros que sean ellos los que reclamen?

    Muchas gracias por su interés.

    Un cordial saludado.

    Mara Mendez.

    • Buenos días.

      - Por una lado se tramitaría tu Baja laboral a través de la Mutua.
      - Y por otro lado, de forma totalmente independiente a lo anterior, se tramitará tu indemnización correspondiente por parte de la compañía por las lesiones sufridas por el vehículo causante del siniestro.

      Nos parece que el procedimiento que estás siguiendo es totalmente correcto.

      Aparte del médico que te vaya evaluando en la mutua, tendrás que ir al médico forense que te indique la compañía, que será quién cuantifique el número total de días que estás de baja a partir del cual calcularán tu indemnización correspondiente.

      En el artículo superior puedes ver la información ampliada sobre este tema, y qué cuantía te corresponde que te abonen por cada día de baja.

      - te puedes fiar de que tu compañía se seguros lo tramite. De hecho son ellos los que deben gestionar todo con la compañía contraria (para eso están los seguros). Es la forma más rápida también para solucionarlo.

      Eso sí, en el caso de que una vez que te hagan la oferta de indemnización no estuvieras de acuerdo, primero sería hablar con la compañía para que lo negociaran, y sino sería ya reclamar por otras vías tal como indicamos en el artículo.

      Salu2 y que mejores pronto!

  • juanjo

    buenas dias,esta mañana un coche a cochado contra un kiosko y mi moto que estaba aparcada junto al kiosko la a machacado.la cuestion es que la moto lleva parada en el mismo sitio 4 meses ya que la utilizaba mi novia para ir a trabajar pero al quedarse embarazada decidimos no renovar el seguro hasta que no pudiera cojerla de nuevo.¿al estar la moto aparcada y sin seguro tengo derecho a pedir que me la arreglen?la policia me a dejao en la moto todos los datos del coche que a provocado esto.puedo reclamar??gracias de antemano.

    • Buenos días.

      Al tener la moto aparcada en vía pública sin seguro, te aconsejamos no reclamar daños al vehículo culpable del siniestro, ya que si se dan cuantía de que esa moto no tenía seguro, la multa es bastante grave, tal como puedes ver en:

      Vehículo aparcado en la calle sin seguro: cuantía de la multa

      Ha sido mala suerte que os haya pasado eso, pero el dinero que os podrían dar por la moto seguramente no compense la multa que os puede caer…

      Salu2 ánimo y emhorabuena por el baby en camino ;)

  • Javier

    Hola, ando un poco perdido en el tema y me gustaría que me asesoraran un poco…
    El 23 de Diciembre tuve un choque lateral con otro vehículo que se saltó un ceda el paso y choco conmigo, a consecuencia del golpe me han diagnosticado una lumbalguia y un latigazo cervical, no he estado hospitalizado , llevo 4 semanas en rehabilitación y mañana tengo otra cita con el traumatólogo. Estoy en el paro y no cobro ninguna prestacion…
    Mis preguntan son:
    ¿ tengo una baja impeditiva o no impeditiva?
    ¿ tengo que ir al medico de cabecera y pedir ahi baja para el inem?
    ¿ que tipo de indemnización me corresponde o puedo pedir?
    ¿que cantidad me correspondria cobrar?
    ¿ me pagan los recibos de los taxis a rehabilitación?
    a todo esto pendiente de si hay o no secuelas…
    P.D: el seguro de los dos es de la misma compañía…

    Espero me puedan aclarar un poco mas el tema , y muchas gracias con antelación!

    • Buenos días.

      Imaginamos que has hablado con tu seguro para dar parte de lo sucedido e indicar que sufriste lesiones como consecuencia del siniestro.

      En este caso, tu compañía te tiene que haber derivado a un médico forense indicado por ellos que será quién haga el seguimiento de la evolución de tus lesiones.

      - Tendrás Baja impeditiva o No impeditiva según loq ue determine el médico forense y las actividades habituales que tus lesiones impidan realizar. Tendrán que estudiar tu caso en concreto.

      - Al estar apuntado al paro, tendrás que consultar cómo se tramita éste en estos casos. Tendrías que llamar a tu Oficina de Inem a ver qué te comentan al respecto.

      - La indemnización será cuantificada por la compañía una vez que el médico forense determine el número total de día que has estado de Baja en total y de qué tipo han sido. La cantidad aproximada a cobrar por día puedes verla en el artículo superior.

      - Guarda los recibos de los taxis empleados para acudir a rehabilitación. Son justificantes de pago y te servirá para reclamarlo como gasto también. Guarda todos los justificantes e informes que tengan que ver con este tema.

      - Las secuelas también son valorables y se deben incluir en la indemnización.

      No te podemos concretar mcuho más, ya que hay muchos datos aún pendientes como ves, pero esperamsoq ue te sirva un poco como orientación..

      Salu2 y que mejores pronto!!

  • elena

    Hola, mi padre ha fallecido y tenia un coche con el seguro a su nombre, en Julio vence el seguro, pero ahora el 31 de enero he pagado un semestre,he llevado la partida de defuncion al seguro para darlo de baja y me reclaman que pague el resto del semestre.Mi pregunta es ¿Es eso legal?¿Si no lo pago nos pueden meter por via judicial? ¿Si no lo pago me dan de baja automaticamente?
    Espero una pronta contestación, gracias

    • Buenos días.

      Te mandamos nuestro pésame y mucho ánimo antes de nada.

      Si el seguro vence en Julio, ahora habrías pagado el segundo semestre y estaría todo abonado.

      Aunque le presentes la partida de defunción, el seguro se supone anual (aunque te den la facilidad de pagarlo de dos veces).

      Si el coche no lo vais a utilizar, darlo de Baja temporal y quizás con esta baja os apliquen un extorno (os guarden la prima restante para cuando lo volvais a dar de alta o contrateis un nuevo seguro).

      Pero que os devuelvan algo de dinero está complicado.. De todas formas, no dudéis en acudir a la Oficina del Consumidor con las condiciones de la póliza y los justificantes de lo que habéis pagado para ver qué os indican al respecto, y si corresponde presentar reclamación por ello.
      Y también podéis hacer la consulta para ver si la aseguradora sigue el procedimiento correcto en:

      Dirección General de Seguros (DGS) Centralita 913397000 913397113. Servicio de Reclamaciones 902197936

      Salu2 y a ver qué os comentan.

  • ana

    hola. tuve un accidente de coche hace un mes. nos dieron por detras y estoy de baja en el trabajo. y acudiendo a rehabilitacion. me gustaria saber cuanto suele tardar el seguro en pagar una vez tenga el alta.medica. muchas gracias.

    • Buenos días.

      Lo que se tiene en cuenta es el alta médica dada por el médido forense de la compañía de seguros que te esté llevando la evolución de tus lesiones.

      Este alta médica del seguro o tiene por qué coincidir con tu alta médica laboral..

      Sobre cuánto tarda en pagarte la compañía, no podemos concretarte. Ya sabes que los temas de pagar siempre van despacio. Una vez que te dé el médico del seguro el alta médica, tendrán que contabilizar los días de baja, hacer el cálculo de la indemnización y hacerte la oferta de la misma.

      Una vez que te den el alta tendrás que insistir para que agilicen tu caso lomás posible.

      Salu2 y ánimo

  • maria

    hola. en octubre tuve un accidente y me dieron por detras, no fue mucho pero me diagnosticaron lumbalgia y cervicalgia postraumatica. el caso es que a fecha de hoy no he recibido rehabilitación e incluso mi compañia dice q como el porrazo fue leve no puedo tener esos daños. que hago??porque sigo con dolores pero no estoy trabajando.gracias

    • Hola.

      En tu caso un médico forense indicado por la compañía es el que ha tenido que seguir la evolución de tus lesiones.

      Una vez dada el alta médica, tendrían que haber cuantificado los día de baja y hacerte oferta de indeminización.

      No sabemos muy bien cómo han llevado tu caso.. Si lo han tramitado de esta forma. Tendrías que hablar con tu aseguradora, ya que son ellos los encargados de solicitar indemnización por lesiones a la compañía contraria. Para eso estás pagando un seguro cada año.

      No dejes de insistir.

      Salu2 y ánimo!

  • manuel

    hola buenas tarde, tengo una duda sobre las cantidades que se deben pagar por accidente de trafico no logro encontrar las tarifas del año 2012, en el caso de que no fueran publicadas en el BOE tengo que regirme por las de año anterior, y otra cuestión , no soy capaz de localizar el importe que tendría que cobrar por cada kilometro de desplazamiento,

    • Buenas tardes.

      De momento no hemos visto la publicación actualizada en el BOE para este año. Así que en al artículo superior puedes ver los valores para el año anterior, que más o menos te servirán de referencia.

      No creemos que vayan a cambiar demasiado.

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>