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20 de enero de 2010

Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
  • Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.

La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.

A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:

  • Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
  • Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

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252 comments to Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

  • Soledad

    si cobro subsidio por mayor de 55 años, al hacerme un contrato de 500 € brutos, puedo compaginar las dos cosas o solo puedo cobrar los 530,78 brutos entre los dos.
    O sea el paro me reduce el porcentaje del contrato: ejemplo del subsidio me quedan 250 € y si del trabajo cobro de salario 450€ netos mensuales es compatible?? 250+450??
    Gracias

    • Si cumples los requisitos, tener rentas inferiores a 530€ puedes compatibilizar.

      Lo que se paga del subsidio es el porcentaje del tiempo no trabajado. Si trabajas a media jornada, te pagan medio subsidio.

      Salu2.

  • Juan

    Estoy cobrando el subsidio agrario de mayores de 52 por primera vez este año y voy a cultivar unas cuantas tierras que tenia arrendadas anteriormente.en la seguridad social pregunté y me dijeron que no tenía que hacerme autonomo porque no son muchas y no recibiría ingresos superiores al SMI pero me dicen que no saben si esto saben si esto será compatible con el cobro del subsidio.

    • Eso lo debes de preguntar en SEPE.

      En los requisitos indican que si tienes ingresos inferiores al 75% del SMI podrás seguir cobrando la ayuda.

      Pero de todas formas, debes de consultar en SEPE.

      Salu2.

  • Sheila

    Voy a empezar un contrato de 20 horas semanales y hoy cobrando rgi podría seguir cobrandolo un saludo gracias

  • subsidio ayuda familiares

    Hola estoy cobrando una ayuda por 12 meses 194, euros al mes, por un subsidio familiar por el fallecimiento de mi madre desde Enero.
    Si me pongo a trabajar con un contrato de media jornada, 4 horas diarias
    Me quitan la ayuda? Gracias

  • Rafael

    Hola, buenos dias.
    Iré empezar a cobrar la ayuda de emigrante retornado, si me doy de alta como autónomo perderé el beneficio?
    Gracias por la ayuda y enhorabuena por su labor.
    Saludos

  • Pilar

    Hola estoy cobrando subsidio mayor 55 años, voy a cobrar 2500€ por indemnización del coche como lo.han.dado siniestro total por un accidente a tuve hace un mes. Me pagarán 1524€ por siniestro total, y luego una empresa por llevárselo y darlo de baja me o hagan 790€.. eSto lo tengo que decir en el sepe? Si se divide entre 12 no supera los 550€ mensuales q marca la seg.social, y q papeles les te.go q llevar.

    • Se supone que es como una venta del coche, el vehículo ya lo tanías, y ahora, al quedarte sin él, tienes unos ingresos.

      No hay ganancias… de todas formas, para por si acaso, comunica a SEPE.

      Salu2.

  • manuel

    Hola, tengo la posiblidad de compatibilizar el subsidio de mayores de 55 con un traba de 8 horas semanales, (el 20% de la jornada(.
    cobraria el 20% del subsidio o el 50%.
    un saludo.

  • Buenas,voy a cultivar unas tierras y por lo tanto tendré unos ingresos por actividades agrícolas que junto otros ingresos no superan el salario mínimo, estoy cobrando el subsidio especial agrario mayores de 52 y quisiera saber si es compatible el cultivo de las tierras y el subsidio o por el contrario me lo quitaran,se de personas que si lo cobran cultivando tierras, pero como la ley de la seguridad social dice que es totalmente incompatible el trabajo por cuenta propia con percibir el subsidio,y además he visto en internet algunas sentencias del tribunal quejan quitado el subsidio a algunos por tener rendimientos de actividades agrícolas aunque haya sido una cantidad muy pequeña pues no se,estoy un poco liado

    • Vete a SEPE y solicita información.

      Además, si comienzas a tener cualquier ingreso has de informar a SEPE.

      Por último, tener ingresos es compatible con cobrar el subsidio, pero hasta un máximo del 75% de SMI.

      Salu2.

  • Victoria

    Tengo 48 años. Estoy cobrando la renta activa de inserción y me que quedan dos meses por cobrar. Me ha hecho un contrato en formación por dos años a tiempo parcial 6 horas diarias.¿ Puedo compatibilizar el cobro del trabajo y el de la renta activa y en que porcentaje?

  • Estela

    Estoy cobrando el subsidio de desempleo por cargas familiares por un periodo de 30 meses.Tengo que renovarlo ahora y he percibido una indemnización de 4400 euros por un accidente de tráfico de la compañía aseguradora.Esta renta cuenta a la hora de sumar rentas para tener derecho al cobro del subsidio.

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