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22 de enero de 2010

Pensiones No Contributivas

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que tenga residencia legalmente en territorio español.
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes?

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
  • No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?

Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:

¿Dónde se ha de solicitar la prestación?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

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4.293 comments to Pensiones No Contributivas

  • barbara

    Hola yo tengo una pensión n contributiva y quería saber cada cuanto se entrega los,papeles de convivencia en el banco ncion y q otros papeles junto?

  • Juan

    Estoy cobrando una PNC por valor de 220€ mensuales y una PC de 225€ mensuales estoy jubilado por convenio bilateral me salio la pensión de Uruguay me pagaron retroactivo a la fecha de que cumplí los 65 años 1900€ y a partir de este mes cobrare de parte de Uruguay 196€.mensuales
    Mi pregunta es la siguiente lógico que me sacaran la no contributiva pero ellos hasta el momento me abonaron 4 meses este importe lo tendria que devolver a las autoridades o no Gracias por la respuesta
    Pablo

    • Tendría que revalorar tu nueva situación.

      Si no cumplías las condiciones de cobrar la PNC desde el inicio, lo más probable es que te hagan devolver el dinero.

      De cualquier forma, debes de comunicar todos estos hecho al organismo gestor de la ayuda.

      Salu2.

  • isabel

    Quisiera preguntar lo siguiente:

    ¿Un persona que viene percibiendo una pension no contributiva la pierde al enviudar si las 14 pagas de la pension de viudedad supera los 5.150 euros o caben aplicar reducciones?

  • José

    Buenas tardes, convivo con mi pareja sin estar casados (pero estamos empadronados juntos). Su madre va a venir a vivir con nosotros y cobra una PNC por jubilación. Mis ingresos cuentan para el baremo?. Gracias.

  • José

    He llamado a la Consejería de la Comunidad de Madrid, y ellos me dicen que sí, no lo entiendo.

    • Según indican sus condiciones: se considera los ingresos de los parientes consanguíneos de segundo grado.

      ¿Qué parentesco tienes con ella, si no estáis casados, ni pareja de hecho?

    • José

      Pues les da igual la situación legal de nosotros. Lo que cuenta son los ingresos dentro de la Unidad de Convivencia, sin importar p arentescos. Vamos; k toda la información que se ve en Internet, en las páginas oficiales donde pone claramente familiares de hasta segundo grado de consanguineadad o parentesco,no vale, xk según palabras de la funcionaria: hay muchas parejas k ni se casan ni se inscriben como pareja de hecho, Pero es un unidad económica….total; se agarran a un clavo ardiendo. Más les valdría modificar las condiciones y requisitos y rescatarlos bien, que conduce a error.

    • Pues puedes pelear, porque la ley está de tu lado.

      Artículo 13, REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo :
      Unidad económica de convirencia: Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

      https://www.boe.es/boe/dias/1991/03/21/pdfs/A08958-08963.pdf

  • Ximo

    Hola soy beneficiaro de una PNC como hago la declaración de la renta ,cuales son los pasos a seguir…

  • Rocio

    Hola tengo el 65% la no contributiva cuanto cobraría y si puedo echar el raíz también?

  • José

    He estado mirando x internet, en el BOE y demás, y es cierto lo que usted me apunta, pero se modificó en 2006. Lamentable es que en sus páginas el Estado ofrezca información totalmente errónea. Gracias x la ayuda.

  • José

    En la página del Imserso hay varios enlaces, en uno de ellos habla de Unidad económica de convivencia y hace alusión a todos aquellos que convivan con el solicitante, sin embargo, se sigue luego hablando de grados de parentesco. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es del 2015, lo escribí mal en el anterior mensaje. De todas maneras me acercaré personalmente para aclarar el tema,gracias!

    • Cristiana de Cristo

      Hola José con respecto a tu comentario hay mucho lio con este tema, te explico mi caso, mi pareja y yo no estamos casados ni pareja de hecho ni nada de eso tenemos un hijo de tres años, y el esta cobrando la no contributiva desde enero de 2016 en el centro de servicios sociales de mi comunidad (IMAS esta en Murcia) me dijeron ke al no estar casados mis ingresos no cuentan me dijeron claramente:»tu podrias ser multimillonaria y tu pareja seguira cobrando la pension no contributiva porke como no estais casados tus ingresos no cuentan» por eso creo claramente ke a la madre de tu pareja no le influye para nada, lo unico ke si tiene ke hacer es antes del 1 de abril de cada año presentar una especie de declaración de ingresos para ver ke cambios economicos se han producido dentro del entorno de unidad familiar ke convivan en el mismo empadronamiento, pero al no ser familia directa ni ser tu suegra políticamente legal no cuenta, también e de añadir k no se ke condiciones tendra cada comunidad autonoma con todo esto de ingresos y ser familia o no, por lo menos aki en Murcia hay ke estar casados o ser familiar de sangre para ke eso cuente

  • José

    Artículo 3. Carencia de rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia.

    1. Cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos personales suficientes en los términos establecidos en el artículo 2 de esta orden, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica. Dicho limite será el equivalente a lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión que, en cómputo anual, es establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente formula:

    L = C + (0,7 x C x (m – 1))

    siendo:

    L = Límite de Acumulación de Recursos.

    C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

    2. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a multiplicar por 2’5, lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión que, en cómputo anual, es establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente formula:

    L = {C + [0,7 x C x (m – 1)]} x 2’5

    siendo:

    L = Límite de Acumulación de Recursos.

    C= Cuantía anual de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    m = Número de convivientes que integran la unidad económica.

    • Cristiana de Cristo

      Espero ke mi comentario mas arriba citado le haya servido de algo DIOS LE BENDIGA

    • José

      Muchas gracias Cristina, agradezco tu ayuda. Iré personalmente a que me aclaren el tema, que Dios la bendiga a usted tb.

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