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22 de enero de 2010

Pensiones No Contributivas

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que tenga residencia legalmente en territorio español.
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes?

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
  • No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?

Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:

¿Dónde se ha de solicitar la prestación?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

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4.293 comments to Pensiones No Contributivas

  • Guillermo

    Es verdad que en Cataluña, además de la pensión no contributiva, tienes derecho a un complemento de 107,01€?

    • Efectivamente, en Cataluña hay 2 complementos:

      – Una prestación permanente de derecho subjetivo destinada a complementar la pensión de la modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social para aquellas personas que no se pueden incorporar al mundo laboral.
      La cuantía máxima del complemento de pensión no contributiva para el 2015 es de 107,01 euros mensuales.

      – Es tracta d’un complement de pensió adreçat als pensionistes de la modalitat no contributiva que acreditin que no tenen un habitatge en propietat i que resideixen habitualment en un habitatge de lloguer. El complement consisteix en un pagament únic anual de 525€. Per poder beneficiar-se d’aquesta prestació l’arrendador de l’habitatge no ha de tenir cap vincle de parentiu amb el sol·licitant (cònjuge, parella de fet o parentiu fins a tercer grau).

    • Copiado de la página de la Generalitat.

  • Carmen

    Hola buenas..quiero hacer una consulta.
    Yo cobro una pnc, y me casé pero informado a través del asistente social que me casado.
    No me han respondido ni comunicados ni nada acerca de que si seguiré cobrando la pnc.
    No se si me quitaran la pensión.

    • Para saberlo, debes de mirar si tus ingresos de los convivientes de la unida familiar supera los límites.

      Si sólo fueras tu y tu cónyuge, el límite está en 8.732,22€ anuales.

      Salu2.

  • Lara

    Hola y un gran saludo.
    Me gustaría aclarar una cosa, en este momento estoy percibiendo una pensión no contributiva de invalidez del 65% y tengo 36 años y tengo un hermano que percibe una pensión contributiva de 600€uros mensuales y mi pregunta es la siguiente ¿cuando fallezca mis padres que perciben una pensión no contributiva de jubilación , podremos vivir mi hermano con su pensión contributiva de 600€uros mensuales y yo con mi pensión no contributiva de 300€ y pico mensuales sin necesidad de que me pueda quitar mi pensión no contributiva ?
    Si no es asín, tenemos una casa con un piso abajo y arriba otro piso ¿ si mi hermano viviera en el piso de abajo y yo el de arriba, también me quitaría la pensión no contributiva?
    Quiero quedar claro que es una misma casa con un número de casa y tiene planta baja y planta arriba.
    Hasta pronto y un gran beso.

    • Si convivierais los 2, el límite de ingresos son de 8.732,22€. Por los datos aportados, se supera.

      Pero claro, si cada uno vive en su casa, aunque sea del mismo edificio… daría igual. Nadie os puede prohibir vivir cerca o en el mismo edificio.

      Salu2.

  • Lara

    Hola.
    ¿Viviendo yo con una pensión no contributiva y mi hermano con una pensión contributiva en la misma casa, hay un limite para los que son hermanos de misma sangre?
    Hasta pronto.

  • Lucia

    Hola.
    Tengo entendido que a las personas que tienen una pensión no contributiva le dan un complemento ¿a mi me la darían habiendo fallecido mis padres y viviendo sola?

    • Existe un complemento si necesitas una persona para que te ayude a tus tareas de la vida cotidiana.

      Si vivieras en alquiler, también.

      Acude a IMSERSO y pide información.

  • cati

    He mudado desde catalunya a andalucia y cobro un PNC de invalidez. Vivo con mi hija, mi nieto y el novio de mi hija. Va afectar mi PNC los ingresos de su novio?

  • JESUS DE LA VEGA RODRIGEZ

    Buenas tardes,
    Tengo un grado de invalidez de un 67%, no he cobrado nunca la PNC, la resolución definitiva es del año 2000.
    Ayer hice una prueba de trabajo de 7horas, en la entrevista me pidieron el certificado de invalidez, yo les presente la carta con la minusvalía permanente que tengo, pero no así las enfermedades por las que tengo dicha minusvalía, a la entrevistadora no le pareció correcto, pero creo recordar que al darme dicha invalidez, me informaron que NO era obligatorio presentarlo en ningún trabajo, como así se hace en las IT, a la empresa no le informan de la enfermedad que uno padece.
    Por favor sabéis si esto funciona así, ya que después de trabajar toda la noche hoy me han dicho que no fuera. Gracias
    PD no sabia muy bien donde poner este tema disculpar si no es en este apartado

    • Da igual lo que creas o lo que es legalmente sea, si ellos quieren saber y no lo dices pueden darte cualquier excusa para decirte que no has pasado la prueba.

      Es posible que quieran saber tu discapacidad para determinar si estás cualificado para el empleo. Esa información lo puedes revelar sin problemas y la empresa no puede hacer pública esa información.

      Por último, indicarte que las horas trabajadas te lo tienen que pagar.

      Salu2.

  • Liliana

    Buenos días, quisiera casarme con mi pareja y estamos viviendo junto a nuestro hijo.

    Yo estoy cobrando la pensión no contributiva de invalidez.

    Una vez que me case los ingresos de mi pareja cuentan como mios aunque tengamos separación de bienes?, ser pareja de hecho también afecta a esto? ¿cuanto seria el máximo de los tres? Gracias y disculpa por tantas preguntas, tengo esa duda jeje y tengo que saberlo para empezar con los preparativos o pararlos je.

    También tengo otra consulta, si él percibe dinero aparte, por vender algo, así de forma mensual también me afecta? Me imagino que habría que hacer una suma anual no?

    Gracias!! Ya no pregunto más jajaj 🙂
    Besos

    • 1. Efectivamente, una vez que os caséis sus ingresos afecta. Hablan de ingresos del cónyuge e familiares, así que pareja de hecho, no cuenta.

      2. El máximo al convivir con el cónyuge y 1 hijo, el límite es de 30.819,60 euros.

      3. Cualquier ingreso de la unidad familiar afecta a la PNC.

      Antes de dar el paso de casaros, acude a IMSERSO y pide información.

      Salu2.

    • Liliana

      Muchas gracias por la respuesta tan completa. Me ayudaste mucho. Besos

  • Cristina

    Hola buenas,
    mi hermano hoy ha recibido un certificado explicándole la extinción de su pensión no contributiva por superar los ingresos.
    Precisamente dichos ingresos han sido superados por haber cobrado la indemnización del accidente que sufrió cuatro años atrás…

    ¿Podemos reclamar que se la vuelvan a pagar? ¿O una vez tomada la decisión no se puede hacer nada ya?

    Gracias de antemano.

    • Puedes recurrir y debes de hacerlo. Pide ayuda.

      De cualquier forma, esos ingresos te afecta sobre este año, al año siguiente podría volverlo a pedir, ya que esa indemnización ha sido de este año, sólo. El próximo año vuelve a cumplir los requisitos económicos.

      Salu2.

  • iban

    Hola, mis preguntas son:

    Si me marcho a otra comunidad autonoma seguire cobrando la pnc? Si me voy a vivir con una persona y nos hacemos pareja de hecho afectaria a la pnc?

    gracias

    • Puedes cambiar de residencia. Además como la ayuda es estatal, daría igual a dónde te fuera, siempre que sea en territorio español.

      En cuanto a pareja de hecho, según leo, indica que afecta la retas del cónyuge y familiares, así, que entiendo que no.

      Salu2.

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