Buena parte de las víctimas mortales de los accidentes de Tráfico corresponden a peatones que resultan atropellados.
Además son los peatones los que en caso de accidente resultan con los daños más graves que pueden ocasionar graves secuelas o incapacidad. En caso de tener la desgracia de pasar por una situación así, reclame la indemnización correspondiente por el seguro del responsable del accidente y sepa cómo actuar.
¿Qué es lo primero que hay que hacer ante un atropello?
- Lo primero socorrer a la víctima llamando a emergencias al 112 si fuera necesario.
- Y si es preciso llamar a los agentes municipales para que realicen atestado.
- Es importante tomar los datos del conductor, testigos del accidente y recopilar todas las pruebas que puedan ser necesarias posteriormente.
- Si la víctima sospecha tener alguna lesión deberá hacerlo constar en ese momento y acudir a urgencias, ya que si luego hubiera secuelas, deberá demostrar que fueron causas por ese accidente para poder reclamar.
¿Cómo actuar si el accidente fue culpa del conductor?
- En este caso habría que reclamarle los daños de lo ocurrido.
- El seguro obligatorio del vehículo tendría que hacerse cargo de la indemnización correspondiente tanto de las víctimas peatones como de los ocupantes del vehículo, así como de los gastos médicos ocasionados, traslados y asistencia médica, y sepelio en caso de fallecimiento. Sólo quedaría excluido el conductor.
¿Y si el responsable hubiera sido el peatón?
En este caso deberá ser el peatón quién deberá asumir la responsabilidad y pago de los daños provocados en las personas y bienes involucrados en el accidente.
Si tuviera aseguradora civil familiar o privada, o multirriesgo del hogar o la responsabilidad civil voluntaria del seguro de vehículos, ésta podría hacerse cargo.
En el caso de tanto peatón como conductor hubieran sido culpables:
- Podría darse el caso de que ambos fueran culpables, por ejemplo porque el peatón cruzara por un lugar indebido o el conductor fuera a mayor velocidad de la autorizada..
- En este caso sería responsabilidad compartida y se repartiría entre ambos la responsabilidad por lo ocurrido.
¿Cómo se reclaman los daños en estas situaciones?
En el caso de que el conductor haya sido el responsable del accidente, habría que iniciar un procedimiento de reclamación a la aseguradora de del vehículo implicado.
Para ello es importante conocer si dispone de defensa jurídica:
- lo primero sería revisar si su seguro de automóvil, seguro de hogar o seguro médico privado incluye defensa jurídica. Le será más fácil presentar esta reclamación si recurre a esta cobertura utilizando los servicios jurídicos de su aseguradora.
- También podría consultar si la contratación por usted mismo un abogado estaría incluida y los peritos de la aseguradora le podrán ayudar a cuantificar la indemnización que le correspondería reclamar.
Si no dispusiera de defensa jurídica a través de sus seguros, tendría que encargarse de reclamar usted mismo:
- Lo primero sería recopilar todos las pruebas y datos vehículo y conductor responsable, datos de testigos, partes de baja médica y lesiones, valoración de secuelas, traslados asistencia sanitaria..etc
- Tendría que acudir a la compañía aseguradora de la parte contrario y presentar todas las pruebas para presentar reclamación.
- Normalmente una vez que a la víctima le dan el alta médica la compañía suele ponerse en contacto con ella para hacerle una oferta. Durante el periodo que esté de baja es posible que el médico de la aseguradora le examine. Si esto ocurre pida que le entreguen una copia del informe que prepare la compañía, ya que se basarán en él para fijar la indemnización.
- Podrá negociar con la aseguradora sobre la cuantía, aunque conviene asegurarse previamente y una vez llegado a un acuerdo le abonarán la indemnización.
- En caso de no ponerse de acuerdo con la indemnización podrá optar por: Acudir a juicio: tiene un plazo de 6 meses para poner una denuncia penal y de 1 año para interponer denuncia vía civil.
¿Qué plazo tendría la aseguradora del responsable para realizar el pago de la indemnización?
La compañía aseguradora del responsable, pasados 40 días desde la presentación del parte, deberá abonar a la víctima al menos la cuantía de indemnización conocida a la que ésta tendría derecho.
¿Y si el vehículo implicado se diera a la fuga, no tuviera seguro o fuera robado?
En este caso debería reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros en el Telf 902 222 665.
¿A qué más prestaciones o ayudas tendría derecho la víctima?
Aparte de la indemnización por la compañía aseguradora del responsable, podría tener derecho tanto la víctima como sus familiares a recibir las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.
Si el accidente tuviera lugar en el desempeño de su actividad laboral o de camino al trabajo, la mutua laboral o entidad gestora será la que deberá abonar las prestaciones debidas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de comprobar las secuelas y lesiones ocasionadas y en caso de que quedaran secuelas que le impidan para el trabajo, podría percibir prestaciones por incapacidad.
En caso de fallecimiento las indemnizaciones son compatibles con las pensiones de viudedad y orfandad, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también le proporcionará ayuda para el sepelio.
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Buenas y feliz año.
Mi consulta es relacionada a que me atropello un coche cuando iba en bici el pasado 2 de diciembre, produciendome varios traumatismos, sobretodo el codo que aún estoy convaleciente y voy a rehabilitación, en la clínica de la compañia aseguradora. Hubo atestado de la guardia civil, quedando claro, la culpabilidad del coche, después me llevaron a urgencias.La aseguradora por ahora está respondiendo con su responsabilidad, pero mi duda está en la indemnización por los daños físicos, ya que los materiales son fáciles de cuantificar. Lo digo, porque yo estoy en paro, y no tengo claro ya que no tengo que ir a trabajar, como se considera cuando es impeditiva y no impeditiva. Logicamente fisicamente no estoy recuperado aún, de ahí que aún voy a rehabilitación pero todo este embrollo me ha repercutido a mi y mi familia de una manera “material, física y mental” por lo tanto para mi “impeditiva”.
Gracias por vuestra atención
SALUDOS..
Buenos días y Feliz Año para ti también.
En este caso el médico forense que indique la compañía aseguradora será el que siga la evaluación de tus lesiones y el que determinará la indemnización en función de los días de Baja Impeditiva y No impeditiva que estés.
Aunque no tengas que ir a trabajar, puede suponer baja Impeditiva, en función de las tareas cotidianas que te impidan realizar tus lesiones. Para aclararlo, tendrías que hablar con el médico de la aseguradora que te trate y que te explique cómo va a evaluarlo.
Una vez que te oferten la indemnización, podrás ver si estás o no de acuerdo y reclamar.
Salu2 y esperamos que te mejores pronto.
HOLA DENUEVO OS ESCRIBO PARA DERCIRO QUE YA LLEGO LA SENTENCIA DE LA APELACION Y EL JUEZ QUE VIO EL CASO NO SE A QUERIDO METER EN LA DECISION DE LA JUEZA ANTERIOR PERO TAMPOCO A CAMBIADO NADA Y SUBRAYA QUE BAYAMOS AL TITULO ADMINISTRATIVPO POR LO CIBIL MYI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE .CUANTO SUELE TARDAR ESO ,QUE SUELE PASAR Y QUE PASARA DESPUES .UN ABRAZO Y UN SALUDO.GRACIAS
ya llego el titulo administrativo y pone la cuantia maxsima ¿que pasa ahora ? gracias
Lo sentimos Lolo pero son ya detalles muy concretos de tu caso a los que no podemos responderte.. Ya ves qué todos estos temas tardan en resolverse y hace falta tener bastante paciencia.
Quien mejor te puede comentar cómo se tramita ya en este caso es tu abogado. No dudes en consultarle y pedirle que te resuelva todas las consultas que te surjan, ya que para eso eres su cliente.
Te deseamos que se resuelva lo mejor y antes posible y que podáis descansar por fin y olvidaros de todo lo sucedido.
Salu2 y mucho ánimo!
hola
mi madre jubilada de 76 años fue atropellada en una zona residencial con lesión en los ligamentos de la rodilla y estuvo 15 días en cama totalmente impedida sin estancia hospitalaria y sigue necesitando ayuda. ¿De que manera y que indemnización le correspondería?
Buenas tardes.
Para reclamar tendríais que seguir las indicaciones y trámites del artículo superior.
La cuantía de indemnización que corresponde en estos casos sería:
(cuantía según baremo 2011) El del 2012 esposible que haya variado un poco:
•Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
•Días de baja no hospitalaria:
- Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
- Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Esperamos que tu madre se recupere lo antes posible.
Mucho ánimo!
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/19/seguros-de-coche-e-indemnizacion-por-siniestro-o-accidente/#ixzz1kaPUSvVi
Hola, el pasado dia 23 de Enero fui atropellado mientras cruzaba un paso de cebra, soy una persona con discapacidad fisica que necesito usar silla de ruedas electrica, el impacto que me dio el turismo contra la silla provoco varios destrozos en dicha silla y en mi persona me provoco un gran esguince en el tobillo derecho y una contractura cervical de la que ya estoy mejor, pero lo del tobillo va mas lento, mi pregunta es que cantidad de indemnizacion me corresponde por dia de baja medica, porque me han dicho unos que tengo derecho a cobrar 29,75 y otrs me dicen que por ser discapacitado y en un paso de cebra me corresponden 55,27, les agradeceria que me pudieran aclarar esta duda, les saluda atentamente.
Antonio.