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8 de febrero de 2010

Hacienda, tipos de sanciones y cuantías de las sanciones

Se ha confundido a la hora de rellenar los ingresos que tiene en la declaración de la renta o ha retirado el dinero de la cuenta vivienda para otros fines que la adquisición de la vivienda habitual y ha seguido deduciéndose como si tal cosa no hubiera sucedido… Tanto si ha sido un error como si deliberadamente se ha beneficiado de una declaración incorrecta, incompleta o no haber declarado, el fisco podría imponerle una sanción.

Una vez que Hacienda detecta una infracción, además de hacerte pagar lo que te corresponde, te aplican una sanción que dependen de la reincidencia y del tipo de infracción cometido:

  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.

Algunos ejemplos de sanción son:

  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fisca: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.

Cuando el contribuyente no recurre la liquidación puede obtener un descuento del 30% y del 25% adicional si no recurre la sanción.

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587 comments to Hacienda, tipos de sanciones y cuantías de las sanciones

  • Ignacio

    Hola me gustaria saber si se puede pagar unas plusvalias por muerte en varios plazos acordandolo con hacienda y si pasado el periodo para pagar si se puede pagar en varios años aunque haya un recargo y tambien si hay multas por no pagar en palzo o solo hay recargo y que multas serian.
    Muchas gracias.

    • Puedes solicitar una aplazamiento y fraccionamiento del pago.

      Vete a Hacienda y pregunta.

      Dispones de 6 meses para realizar el pago o solicitar el aplazamiento desde el fallecimiento.

      Salu2.

  • Manuel Diaz Manuel

    Hacienda en mi modesta opinión usa malas formas con el contribuyente me explico, no hice la declaración año 2013 al no llegar al dinero exigido,me beneficie del plan Pive,no me dijeron nada en el concesionario del vehículo de tener que declararlo y yo no era sabedor de ello ahora, hacienda me ha mandado una carta con varios meses de retraso informándome de ello, se tenia que firmar un documento que enterado del mismo.

    • Es su forma de proceder… es como si te toca la lotería, tampoco nadie te informa de que tengas que declararlo, ni cuando vendes una casa, ni cuando vendes acciones, y así sucesivamente.

      Ellos se escudan en que son los contribuyentes los que deben de saber qué y cómo tienen que pagar sus tributos.

      Incluso, cuando ellos te ayudan a hacer la declaración de la renta, si falta algún dato, es tu culpa, porque al firmar indicas que todo es correcto.

      Salu2.

  • Fernando

    Buenos días
    Mi consulta es relativa a la obligatoriedad de realizar IRPF por la ayuda recibida del plan pide en 2013
    No tengo obligación de realizar declaración IRPF según mi volumen de ingresos, y me dicen que al tener el pago de 1.000 eur se considera segundo pagador y es obligatorio
    Sin embargo tengo entendido que al no superar este segundo ingreso los 1.000€ no sería obligatorio
    ¿Pueden aclararme si esto último es correcto?
    Gracias
    Fernando

  • Marilo

    Expongo mi caso;
    Pido cita presencial en hacienda para que me atienda un funcionario para tres miembros de mi familia ( padre, madre y hermano) y para mi con sus respectivos modelos de autorización para hacer la declaración de la renta 2017. El año pasado ya me concedieron el ascendiente a cargo pero este año me acaba de llegar una carta denegandomelo por que le hice la declaración a mi madre y la funcionaria NO ME LO DIJO.Tengo periodo de alegaciones pero no se si servirá de algo. Que puedo hacer?

  • Cuanto dinero le puede costar a un amigo que olvidó declarar unos ingresos agrícolas el año pasado por un importe de 8000€, cuya declaración por módulos le hubiera supuesto 2000€ de ingresos netos y hubiera tenido que pagar una cuota de 300€ solamente y sin esos ingresos le ha salido negativa

    • Como menos se trata de una infracciones graves.

      Además de pagar lo que tendría que pagar, sanciones del 50% y el 100% de lo defraudado.

      Salu2.

    • Andrés

      O sea los 300€ más el 100% de esos 300€ que sería 600€ en total? Es decir el cien por cien de la cuota que le hubiera correspondido pagar,o por el contrario el cien por cien de la base es decir de los 2000€

    • No, más. Es sobre lo defraudado; pero has calculado mal lo que defraudó:

      300€ a pagar + lo que le devolvió (eso fue lo defraudado).

      Salu2.

    • Andrés

      No he entendido bien que cantidad es lo defraudado si Hacienda no le devolvió nada, fue una declaración a ingresar 0. o sea que no le pagó nada a Hacienda ni Hacienda le devolvió nada,pues no tenía retenciones

    • Como indicaste: «300€ solamente y sin esos ingresos le ha salido negativa»

      Lo defraudado es la diferencia entre meter o no meter esos ingresos.

      Si la diferencia fueron de 300€, pues hay que pagar esos 300€ + multa de otros 300€.

      También hay que pagar intereses de demora de los 300€.

      Salu2.

  • Matías Ruiz

    He tenido que reintegrar por no cumplir el requisito de finalización de obras de autoconstrucción en 4 años, hasta ahí no hay problema, voy a reintegrar las deducciones practicadas desde el ejercicio 2011 a 2015.

    Mi duda es la siguiente, ahora me han pedido el reintegro de las deducciones igualmente con el mismo argumento del ejercicio 2.017, yo entiendo que no procedería reintegro de la deducciones ya que lo que no correspondería sería la aplicación de la deducción, el matiz es importante, ya que de esta última manera no procedería al pago de cuota alguna, ya que el nivel de ingresos es bajo, de la otra manera tendría que devolver el importe de unas deducciones que no repercutieron en un mayor importe a devolver.

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