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8 de febrero de 2010

Hacienda, tipos de sanciones y cuantías de las sanciones

Se ha confundido a la hora de rellenar los ingresos que tiene en la declaración de la renta o ha retirado el dinero de la cuenta vivienda para otros fines que la adquisición de la vivienda habitual y ha seguido deduciéndose como si tal cosa no hubiera sucedido… Tanto si ha sido un error como si deliberadamente se ha beneficiado de una declaración incorrecta, incompleta o no haber declarado, el fisco podría imponerle una sanción.

Una vez que Hacienda detecta una infracción, además de hacerte pagar lo que te corresponde, te aplican una sanción que dependen de la reincidencia y del tipo de infracción cometido:

  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.

Algunos ejemplos de sanción son:

  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fisca: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.

Cuando el contribuyente no recurre la liquidación puede obtener un descuento del 30% y del 25% adicional si no recurre la sanción.

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587 comments to Hacienda, tipos de sanciones y cuantías de las sanciones

  • Pedro

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Vaya putadilla tener que devolver a estas alturas.
    A ver que hago pues…

  • Javier

    Buenas, este año me ha llegado una paralela de hacienda en la que debido a un mal asesoramiento a traves del telefono de ayuda de hacienda y por mi ignorancia cometi un error en la informacion de venta de mi vivienda y compra de una nueva en el mismo año. Por ello me sale una liquidacion de 8350€+ 1200€ que no debi de obtener como devolucion, es decir 9550€ mas intereses de demora por valor de unos 1800€ al liquidar hacienda el plazo maximo de tiempo. Por lo cual me encuentro en que tengo que pagar 11350€ y eso con mi mujer en paro de larga duracion, dos hijas y llegando a final de mes justito.
    Ahora me entero que aunque en ninguna de las cartas del procedimiento me pone nada, tan solo que se detiene el plazo de prescripcion pero nada de que me vayan a sancionar, que despues de pagar me llegara una sancion aunque haya pagado.
    Es seguro que llega una sancion aunque no te pongan nada. A un compañero le venia la carta y a el si le ponian que tendria sancion y si queria que unieran los procedimientos pero a mi nada.
    La verdad es que si ya me va a costar trabajo conseguir pagar lo primero, ¿ como voy a conseguir el dinero si me viniera una sancion ?
    Gracias

    • Si han considerado que no ha sido de mala fe, no te impondrá sanción.

      En cuanto a la sanción te lo pueden indicar después una vez vista tus alegaciones, si es que las hay.

      Acude a la Agencia Tributaria y habla con ellos.

      Saludos.

  • laia

    Hola. En 2009 vendi mi vivienda habitual pero desde el 2007 me empadrone en casa de mis padres para que mi hija entrar en el colegio de ese pueblo. Vendi la casa y reinverti el 100% en la adquisicion de la nueva vivienda y a parte me hipoteque. Ahora me reclaman irregularidades por el padron ya q me dicen q no era mi vivienda habitual. Me reclaman mas de 20.000 euros. Que puedo hacer?

  • Manuel

    BUENAS, MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE HE ESTADO DECLARANDO EL RENTA UNA FACTURA DE RIEGO EN UNA COMUNIDAD, PERO HACIENDA DICE QUE NO ES LEGAL POR NO IR A MI NOMBRE, SIN EMBARGO LA EXPIDE LA COMUNIDAD Y VA DETALLADA CADA IVA CON EL TITULAR DE LA EXPLOTACION SEGUN LAS PLANTAS QUE TIENE Y ESTA EXPEDIDAD POR LA COMUNIDAD DE REGANTES QUE PUEDO HACER SI NO DICE QUE ES UNA INFRACCION GRAVE , TIENE SOLUCION EL IVA ESTA PAGADO. GRACIAS

  • Manuel

    Buenas tardes , me a llegado una declaración paralela de hacienda , en la cual me dicen que no declare los beneficios obtenidos de la venta de la vivienda habitual. Ahora me llega nuevamente una carta de hacienda indicándome que tengo que pagar 12200€ más los intereses de demora de los cinco años atrás. ( la venta de la vivienda se realizo en junio de 2009)
    Primero , como calculó los intereses . ?
    Segundo , aunque no indican nada en la segunda carta , como se que después de pagar , no me sancionarán con algún recargo , tipo 25%.mas .?
    Tercero. Que plazos tengo para pagar ?
    Cuarto. Sí pago en una cuota o como máximo 3 , tengo algún tipo de descuento ?
    Muchas gracias por adelantado , y disculpad por tantas preguntas , pero de estos temas , no entiendo nada, y necesito alguien que me Oriente.
    Un saludo.

  • Andrea

    Hola,
    A mi madre le ha llegado una sancion de 400€,en el mes de marzo, de este año, ya que se le olvido hacer la declaracion de 2012. Al final la hicimos en enero 2013, y este mes sera la ultima cuota para terminar el pago de la renta de 2012. La renta de 2013, la pagamos, menos el 40% que ya esta domiciliado para el noviembre.
    Mi duda es, porque no nos ha llegado la carta para pagar la multa, la notificacion, la aceptamos, y en hacienda nos dijeron que teniamos que esperar un par de meses, fuimos despues de un par de meses y aun nada. Hay un apartado en la notificacion sancionadora:
    Interrupción de la prescripción y caducidad del procedimiento
    Este acuerdo interrumpe el plazo de prescripción para imponer la sanción.

    El plazo maximo para concluir el expediente sancionador sera de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de este acuerdo de iniciación, sin contabilizar los retrasos no imputables a la Administracion. Transcurridodicho plazo sin que el procedimiento haya concluido, se producira la caducidad del mismo y se prodecera al archivo de las acusaciones.

    Esto quiere decir que si no nos mandan la carta para pagar la multa, la sancion se archivara sin ninguna consecuencia, sin tener que pagarla o no nos hemos librado tan facilmente?
    Gracias! Espero que entiendan…

  • Yiyec

    Buenas tardes.
    En los últimos 4 ejercicios he deducido la convivencia en mi vivienda de un ascendiente con minusvalía y me he enterado que no cumplía con los requisitos para hacerlo.
    He realizado de nuevo las declaraciones quitando esa deducción y el resultado que sale no varía respecto al importe a devolver que recibí en cada una de ellas.
    ¿Es posible que salgan esas mismas cantidades aún quitando esa deducción?.
    Me informan que debo presentar un escrito de comunicación, ¿es obligatorio hacerlo a pesar de los importes de cada declaración no varían a favor de ellos ni de mí?.
    ¿Si no presentara ese escrito de comunicación y se dieran cuenta en algún momento, tendría sanción por deducir a mi ascendiente y cuanto podría ser el importe?, teniendo en cuenta que parece ser que no me he beneficiado de esa deducción.
    Muchas gracias. Un saludo.

  • DESENGAÑADO

    Hola, mi problema es grave y de dificil solucion, he desgravado en el apartado de amortizacion de inversion por mejoras de patrimonio y presente mis facturas correspondientes, y ahora me hacen paralelas y tales facturas no dan lugar a desgravar, cuando fauras con su IVA y a mi nombre, pero por pertenecer a una comunidad no tengo derecho y por presentar facturas a nombre de mi pareja cuando el negocio es de los dos.Quien puede informarme, mi gestor no dice mucho, solo esperar pero la cantidad que tengo que pagar es grand, mas la sancion qued conlleva.Sepuede recurrir al tribunal contencioso administrativo

  • despistada

    Me di de baja del régimen de autónomos el 30 de junio del año año pasado, haciendo las correspondientes liquidaciones de iva del primer y segundo trimestre. Revisando unos documentos me he dado cuenta de que no presente el modelo 390 en enero de este año y lo había olvidado totalmente. Lo acabo de presentar online.
    La declaración de la renta de este año se presentó sin problemas, y me hicieron la devolución a las dos semanas, no ha habido ninguna comunicación de la agencia tributaria al respecto.
    ¿Qué sanción puede acarrear este despiste?
    ¿Debería presentarme en mi oficina provincial para comunicarlo?

    Saludos.

  • Pili

    Estamos muy preocupados y le agradeceríamos muchisimo que nos responda. Este año hemos hecho la declaración conjunta mi marido y yo porque nos salia a devolver.Hoy nos ha llegado una certificación de hacienda en la que se nos comunica que se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada. Observando los datos calculados por hacienda y los presentados por nosotros nos hemos dado cuenta que nos hemos olvidado de incluir un importe de 1.218€ pertenecientes a los dos ultimos meses cobrados de paro por mi parte. Tanto la declaración paralela de hacienda como la presentada por nosotros nos sale a devolver y la diferencia entre ellas es de 300€. ¿Que debemos hacer puesto que ya sabemos que el fallo ha sido nuestro y no podremos alegar nada? ¿Nos acarreará una sanción? ¿Nos devolverá Hacienda el dinero que nos corresponde?Muchas gracias

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