Se ha confundido a la hora de rellenar los ingresos que tiene en la declaración de la renta o ha retirado el dinero de la cuenta vivienda para otros fines que la adquisición de la vivienda habitual y ha seguido deduciéndose como si tal cosa no hubiera sucedido… Tanto si ha sido un error como si deliberadamente se ha beneficiado de una declaración incorrecta, incompleta o no haber declarado, el fisco podría imponerle una sanción.
Una vez que Hacienda detecta una infracción, además de hacerte pagar lo que te corresponde, te aplican una sanción que dependen de la reincidencia y del tipo de infracción cometido:
- Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.
- Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.
- Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.
Algunos ejemplos de sanción son:
- Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
- No comunicar el cambio de domicilio fisca: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
- Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
- NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.
Cuando el contribuyente no recurre la liquidación puede obtener un descuento del 30% y del 25% adicional si no recurre la sanción.
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Trabajé durante 2 años en la misma empresa pero mi jefe para no hacerme indefinida, cada 6 meses me daba de alta y de baja en distintas sociedades suyas. Tenía que haber hecho declaración IRPF de 2008 por tener 2 pagadores, pero creí que como me pagaba siempre el mismo se contaba como 1 pagador. Me mandó Hacienda carta y acepté autoliquidación con intereses y ya la he pagado. Me han puesto sanción leve.
¿Si hago alegaciones para intentar demostrar que siempre me pagaba el mismo, pierdo el beneficio de las reducciones o sólo se pierden si recurres su decisión posterior?. Muchas gracias
Si son diferentes sociedades son diferentes pagadores, no tienes nada que hacer.
Lo siento!!
Pero si ante la sanción por no hacer autoliquidación en plazo, presento alegaciones ¿pierdo el beneficio de reducción del importe de la sanción por conformidad con la regularización y la de ingreso en periodo voluntario y conformidad?
Muchísimas gracias y perdonad la insistencia, pero dependiendo de si pierdo tales reducciones pensaré si hacerlas o no.
Efectivamente, si haces alegaciones pierdes los beneficios…
Salu2.
Hola ,en el año 2007 vendi un piso obteniendo una plusvalia de 16.000 € que me comprometi a reinvertir ,hasta el año 2010 no compre una finca para la construccion de una casa ,ahora recibo una carta de hacienda para que aporte los documentos de compra y venta del inmueble y tengo varias preguntas:
Habiendo pasado mas de dos años entre la venta del piso a la compra de la finca creo que estoy fuera del plazo de reinversion con lo cual podrian sancionarme ,aplicando el tipo de gravamen en su dia deberia haber pagado 3500€.
¿que tipo de sancion podrian imponerme?.
¿Si hago una complementaria aunque ya presente la declaracion este año podria evitar la sancion?
Creemos que te enviarán una liquidación previa que posiblemente sea los 3.500 euros que tengas que pagar.
Si estuvieras deacuerdo, sólo sería de esa cuantía.
La liquidación de esta cuantía lo tendrías que haberlo hecho en la declaración de la renta del año 2009, ya que el plazo de los 2 años vención durante dicho año.
Salu2.
En 2009 recibi, entre otras rentas, 600 euros del inem. Los declare en el IRPF de 2009. En 2010 recibi una carta del inem diciendome que debia devolverlos. Asi lo hice. ¿ahora puedo presentar una declaracion complementaria del 2009 restando esos 600 euros de las rentas del trabajo?
Sí, así es.
Salu2.
Hola
Antes de casarme mis suegros compraron una vivienda (16 mill de pesetas) Para el pago de la misma se acordó verbalmente (no existe nada firmado)que habiendo utilizado los ingresos integros anuales anteriores de mi actual marido, una vez casados pasaríamos a vivir en la vivienda y les haríamos pagos ocasionales, hasta ayudar para que la hermana de mi marido tuviera una vivienda pagada y luego pasaríamos a cambiar las escrituras a nuestro favor. A los 12 años se dio esta condición y realizamos una compraventa a mis suegros pero el valor del piso ya era de 211.000 euros que realmente no les pagamos,sino lo acordado previamente entre nosotros.
Al hacer la declaración de la renta referente al año de compra acudí a confirmar el borrador que me habían mandado y no incluí ese dato por creer que si en hacienda no constaba que habíamos pagado el impuestro de transmisiones, no existir movimiento real de dinero ni hipoteca, no me podría desgravar la compra de la misma.
El caso es que al año de la compra me quedé embarazada y trabajando a casi 40 km de aquella casa, cambió mi situación personal y al surgirme la posibilidad de comprar una vivienda en dicha localidad, vendí junto con mi marido la misma y me cambié, y sí incluí esta acción en mi declaración ¿He cometido algún delito fiscal sancionable?
¿Debería haber declarado aquella compra aunque no fue real (yo no pagué esos 211000euros sino lo acordado con mis suegros)? Ahora me han dicho que sí me sancionarán por vender sin pasar tres años desde la compra y estoy preocupada. Un saludo y espero que lo hayais entendido.
A la vista de la Agencia Tributaria los acuerdos personas no han existido, sino que simplemente ha habido unas transmisiones y por las cuales hay que ver cómo se han pagado: Donado o pagado realmente.
Tanto de una u otra forma, hay que tributar a la agencia tributaria.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y ponga en orden esta situación, te podrían invertigar.
Salu2.
Buenas tardes,
Recibi el borrador de la declaración de la renta en el cual me devolvian 1200€. El problema es que he tenido dos pagadores pero solo me aparecen los datos de un pagador en el borrador que me envia hacienda.
Habia calculado la declaración y el resultado era mas o menos pagar 200€ con todos los datos economicos de las dos empresas.
Que pasa si confirmo el borrador y me cogen?? que multa deberia pagar??
Muchas gracias.
Un saludo
Estarías defraudando a la Agencia Tributaria y te podría inponer una sanción granve.
Salu2.
Que tipo de sancion seria??
Sanción Grave.
Buenas, en el año 2008 rompimos con mi pareja, y ella se quedo con el piso abonandome una cantidad que no declare limitandome a confirmar el borrador (el piso nunca llego a ser vivienda habitual, pq estabamos reformandola) pero la teniamos declarada como tal. Posteriormente me enviaron una paralela y me hacen pagar unos 6000 euros. Esta recurrida, pq han incluido cantidades que se podian desgravar como gastos de notaria etc…pero ya he pactado un pago fraccionado y voy pagando cada mes. Las preguntas son las siguientes; me puede llegar sanción? de que cantidad más o menos? cuando expira el plazo para q me sancionen? tardan mucho en resolver el recurso? y por último en caso de pedir una carta de pago parcial los intereses q me ahorro son los últimos y más elevados? Muchas gracias
Si ya has pactado el pago con la Agencia Tributaria, no te van a sancionar más.
Salu2.
Hola, me han hecho una liquidación paralela, referente a declaración del año 2008 y me reclaman cerca de 6.000€. Todavia estoy en el momento de notificación , aun no esta generada la deuda (Hacienda me lo ha confirmado) Mis preguntas son las siguientes: ¿si consigo este dinero puedo pagarlo en cuento lo tenga o debo esperar a que se genere la deuda? ¿cuando tardan en generar la deuda? ¿cuando me lo notifiquen, también me notificarán ya la sanción? y por último ¿si no recurro ni la liquidación ni la sanción, hacen siempre los descuentos del 30% y 25% respectivamente? Gracias
Si te ha enviado una liquidación paralela y lo aceptas, tan sólo tienes que pagar lo que se diga en dicha liquidación y se soluciona el problema.
Si te sancionan, de dicha sanción se puede descontar un 30% si estás conforme.
Salu2.
Hola:
Me han practicado una paralela de la renta del 2009 en base a que el porcentaje a aplicar por deduccion de vivienda habitual había cambiado desde que adquirí un nuevo prestamo hipotecario con motivo de la compra de la mitad de la vivienda a mi ex-conyuge en el año 2004. Aplicaba el 100% y ahora me dicen que es el 25% del 50% de las cantidades pagadas y del otro 50 % el 100%
La aplicación de dicho porcentaje en la paralela no se ajusta a lo calculado y encima me beneficia.
¿Debo hacer alegaciones o es mejor no hacerlas? Tanto si hago como si no hago ¿Tendré también sanción?
Si son ellos los que te envian la paralela y te benefician, es mejor aceptarlo y ya está.
Siempre que te envian una paralela, es posible que te sancionen, además de los intereses de demora.
Salu2.