Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.
Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
¿Qué objetivo tiene?
Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
- Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?
Se suspenderá del convenio especial:
- Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
- Durante los periodos de suspensión del subsidio.
Se considera extinguido del convenio especial:
- Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
¿Dónde se tramita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Rellenar el modelo TA-0040
- Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
- Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.
¿Cuando entra en vigor?
Surtirá efectos, a opción del interesado:
- Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
- Desde la fecha de presentación de la solicitud.
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Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se tienen en cuenta las rentas de cualquier naturaleza, pero, ¿ingresos brutos o netos?. Me explico. Cobro por alquiler de vivienda 800 € mensuales brutos, con unos gastos deducibles mensuales de aproximadamente 150 €, divididos entre gastos de Comunidad, Ibi, Tasa de Basura, etc; por lo que los ingresos netos serían de 650 € mensuales. Somos 2 personas propietarias del inmueble alquilado. Cuando yo solicite el subsidio para mayores de 52 años, ¿Tengo alguna posibilidad de que se me conceda?. En estos momentos estoy en activo, pero con un contrato de 4 meses. Después tengo 5 meses más de paro. Y cuando termine el paro, tendré cumplidos los 59 años, con más de 35 años cotizados. Agradecería me contestaran sobre la duda por los ingresos del alquiler de nuestro piso. Gracias.
Los ingresos que se tiene en cuenta siempre son brutos, antes de impuestos cuando hablamos de rentas de trabajo o rentas de capital mobiliario.
En caso de otras rentas, como actividades económicas, y quizás también las rentas de alquiler, los ingresos que habría que tener en cuenta a nuestro entender es después de quitar los gastos. De hecho, sólo pagas impuestos de los (ingresos – gastos).
Salu2.
Muchas gracias por vuestra contestación.
Un placer…
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Salu2.