Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.
Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
¿Qué objetivo tiene?
Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
- Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?
Se suspenderá del convenio especial:
- Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
- Durante los periodos de suspensión del subsidio.
Se considera extinguido del convenio especial:
- Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
¿Dónde se tramita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Rellenar el modelo TA-0040
- Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
- Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.
¿Cuando entra en vigor?
Surtirá efectos, a opción del interesado:
- Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
- Desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuanto cotizan?
El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).
14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .
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Tengo 59 años he terminado el paro
tengo derecho al subsidio si mi marido pensionista cobra 1100€ y no tenemos otras rentas ni cargas familiares
gracias por su respuesta
No, no tienes derecho porque sobrepasas en rentas.
Salu2.
Si tienes derecho al subsidio de mayores de 45 años sin cargas familiares con duracion de 6 meses
No cumple los requisitos económicos, así que aunque cumpla todos los demás requisitos se lo rechazará.
De todas formas, que lo intente solicitar….
Gracias por la respuesta, tengo 50 años llevo 14 años en España, me realizaron hace dos años una cirugía cardíaca no puedo trabajar en el anterior trabajo debido a la agresividad de la cirugía e agotado el paro la pensión medica me la quitaron hace un años que paso me recomiendan dar por gracias a vuestra respuesta.
hola tengo 52 años, estaba divorciada y a partir d hace un mes cobro una pensión de viudedad, y esta cobrando la ayuda del raí y me la han quitado, al cobrar la viudedad, tengo cotizados 30 años, pero no encuentro trabajo, tengo derecho a la paga de los 55, creo k no.pero me puedo apuntar algún convenio especial para cotizar mas, o k puedo hacer un saludo.
Hola buenos dias ,tengo casi 52 años, estoy divorciada y apuntada al paro desde 2007. No cobro ni he cobrado nunca paro, solo una pensión de mi hija de 200 eur que pasa el padre.
El problema es que solo he estado dada de alta en s.s año y medio, pues estuve trabajando con mi ex marido durante 15 años en su negocio.
Mi pregunta es si tengo derecho a percibir este subsidio por desempleo para mayores de 52 años. gracias