Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.
Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
¿Qué objetivo tiene?
Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
- Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?
Se suspenderá del convenio especial:
- Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
- Durante los periodos de suspensión del subsidio.
Se considera extinguido del convenio especial:
- Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
¿Dónde se tramita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Rellenar el modelo TA-0040
- Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
- Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.
¿Cuando entra en vigor?
Surtirá efectos, a opción del interesado:
- Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
- Desde la fecha de presentación de la solicitud.
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tengo 57 años se ha agotado el sucidio de 52 años , tengo una renta mensual de 624 con esta renta no tengo derecho
pero los 4 años que me faltan para jubilarme a los 61 años
que base cogen esos años aunque no cobres nada del sucidio ya llevo mas de 40 años cotizando
Para el cálculo para la jubilación se coge lo que cotices durante los últimos 15 años.
Si durante los últimos 4 años no cotizas nada y además te prejubilas a los 61 años, tendrá como consecuencia una bajada considerable de tu pensión de jubilación. Intenta completar las cotizaciones mediante algún convenio especial.
Salu2.
hola me llamo sara tengo 47 años y he cotizado 5 años y 5 meses al desempleo me gustaria saber si cuando tenga 52 años tengo derecho al subsidio especial? gracias
Para el subsidio de los 52 años, comprueba los requisitos que se establecen en el siguiente artículo:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2