Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.
Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
¿Qué objetivo tiene?
Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
- Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?
Se suspenderá del convenio especial:
- Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
- Durante los periodos de suspensión del subsidio.
Se considera extinguido del convenio especial:
- Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
¿Dónde se tramita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Rellenar el modelo TA-0040
- Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
- Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.
¿Cuando entra en vigor?
Surtirá efectos, a opción del interesado:
- Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
- Desde la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuanto cotizan?
El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).
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Hola,tengo 60 años, voy a comenzar a cobrar el subsidio.
Tambien tengo que cotizar por un convenio especial, me podria alguien decir cuanto seria?
Puedo, estando cobrando este subsidio, ir cinco dias de viaje a casa de mi sobrino a Londres?
Debido a un ERE he estado cobrando el paro dos años,y se termino, y estoy prejubilado.Muchas gracias de antemano.
Mientras cobras el subsidio de mayores de 52 años, ya te cotizan por ti por la base del 125% del SMI:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/12/29/smi-2012-salario-minimo-interprofesional/
Si quieres incrementar dicha base, tendrás que cotizarlo a través de un convenio, pagando un 30% de la base que quieras incrementar.