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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .

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1.279 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • raul

    Con lo del siguiente escalon me refiero a cuanto es lo minimo que me dejan cotizar cobrando subsidio.Como cotizan por mi sobre 858 euros si quiero cotizar por 1000,o sea 142 mas, el 30% seria 42 euros.No creo que me dejen cotizar por tan poco.gracias

    • Segun la Seguridad Social se puede cotizar por:

      – La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

      – La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.

      – La base mínima de cotización vigente.

      – Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

      En definitiva, la base que quieras.

      Salu2.

  • ignacio

    Buanas tardes
    Soy perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde hace 5. (tengo 62 años y 3 meses)
    El pasado mes de Febrero acudí a la oficina de la S Social para informarme cuanto me quedaría de pensión si me jubilaba anticipadamente el 1 de Abril ( me informaron que 1806 € y que mi base reguladora era de 2.280. computándose los últimos 25 años de cotización
    Mañana es 1 de Abril y por curiosidad, entre ayer en el programa de la SSocial a través de la Clave que ellos facilitan y para mi asombro veo que mi Base de Cotización ha cambiado a 1.797 (ahora computan los últimos 15 años) y mi pensión se reduce a 1.420€ brutos.
    Mañana me informaré de si esto es correcto pero, dentro de mi enorme estupor y disgusto (porqué no decirlo) quería comentarlo con ustedes por si a alguien le ha sucedido algo parecido.
    ¿han bajado de repente los años computables para la jubilación que antes de Enero 2019 eran los últimos 15 y después de esa fecha pasaron a 25?
    Muchas gracias por su respuesta
    Buenas tardes.

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