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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .


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983 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • vICTORIA

    Voy a cumplir 54 años el mes que viene (desde los 52 cobro el subsidio de +52) ; al no tener 55 seguiré cobrando mi subsidio ? para completar la cotización tengo que subscribir un convenio especial? tengo 25 años de cotización al inicio del subsidio. Gracias por la respuesta

    • Sí, sin problemas.

      Los cambios sólo afecta a las nuevas solicitudes.

      El subsidio ya cotiza por tí, lo que ocurre es si quiere aumentar tus cotizaciones puedes acogerte al convenio y pagar de tu bolsillo una base superior.

      Salu2.

  • Mariam

    Hola Buenas Tardes,soy una mujer de 56 años de Valéncia…estoy cobrando el subsideo desempleo para mayores de 52 años desde agosto del 2009..tengo cotizado a la seguridad social 25 años..quiero saber si mientras estoy cobrando el subsideo cotizo también..creo que si tengo entendido..y también por favor si no trabajo hasta la jubilación que por mi edad y la crisis lo veo bastante dificil..entonces si no trabajo hasta el 2021 que tendré 65 años para mi jubilación..cuanto cobraria más o menos de pensión ..pues del 2009 al 2021 tendria cotizado con el subsideo claro unos 38 años o algo asi…podria cobrar el 100% ..o para eso tendria que trabajar estos últimos años o bien que tengo que hacer…me podrian contestar por favor:Muchas Gracias

    MARIAM

  • dolores rodriguez

    estoy cobrando el subsidio+52 años.-si heredo de mi mader me lo quitan¿solo un año opara siempre .la herencia es de unos 50.000€

  • María

    Buenas tardes. Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 55 años y acabo de heredar este mes dos inmuebles, más otro que ya tenía y que no es la vivienda habitual puesto que vivo en uno que es de mi esposo. Sumando la renta imputada de los 3 no me paso de los 481€ pero me pueden quitar el subsidio por tener 3 pisos? ¿Debo comunicar al SEPE los cambios este mismo mes o cuando lleve la declaración anual? Muchas gracias.

  • Toni

    Hola, mi padre es jubilado desde hace un año y mi madre tiene 59 años. Tiene cotizados unos 5 años en la Seguridad Social, y ahora con la jubilación de mi padre no llegan a fin de mes (600 € mes ). Nos han comentado que había alguna posiblidad de cobrar el subsidio para mayores de 55. Es cierto, cuales son los requisitos ?? Un saludo

  • Gabriel

    Buenas tardes,tengo 57 años y me han despedido en un ERE por el cual me he acogido al convenio especial para mayores de 56 años, hace dos dias me han ofrecido un trabajo por un año o año y medio. Si acepto el empleo, ¿perdería las condiciones del convenio para mayores de 56?
    en el caso de que decidiera aceptar y con ello perdiera las condiciones, ¿tendría que comunicarlo en algún sitio (empresa, Seguridad Social …) o al darte de alta la nueva empresa ya se inicia el proceso que proceda?

  • guillermo

    e trabajado tres meses a tiempo parcial dos horas diaria me aprobaron el subsidio para mayores de 55 años, cobro 106 euros , que tendria que hacer para cobrar lo que esta estipulado.

  • dolores

    hola cumplo 52 años en octubre si he cotizado 33 años y 9 meses me podrian dar el subsidio o tengo que esperrar a los 55 un saludo

  • eulalia

    hola con las nuevas normas en el apartado de haber cotizado 6 años por desempleo vale con esto o 3 meses deben estar dentro de los ultimos 6 años me ha parecido ver en otras informaciones que esto ultimo ya no esta y con 6 años vale estoy en lo cierto gracias

  • María

    Hola, gracias por vuestra amable respuesta de hace unos días.

    Necesito vuestra ayuda nuevamente porque tengo que mirar mis ingresos con mucho detalle ya que me muevo en los límites de que me puedan quitar el subsidio + 55 años.

    Como ya os dije, he recibido recientemente dos inmuebles por herencia de mi madre, que sumados al que ya tenía son 3 inmuebles vacíos que poseo en la actualidad. Uno de ellos es un bajo compartido con mi hermano al 50%, el cual queremos vender. El problema es que de mi 50% tendría que declarar la plusvalía de 1/4 que ya había heredado anteriormente de mi padre.

    1) En caso de venta ¿Qué plusvalía tengo que declarar al SEPE, el importe de la venta menos el importe de adquisición sin ninguna deducción? No tengo muy claro si puedo deducir algún gasto como la plusvalía del Ayuntamiento, etc. o si puedo actualizar el precio de adquisición con los coeficientes reductores o eso se utiliza sólo para el impuesto del IRPF?

    2) Ahora me surge otra duda, ¿el porcentaje que tengo que declarar al SEPE por los inmuebles es el que corresponde a cada uno (2%-1,1% del valor catastral) o por tenerlos vacíos o por no haberlos declarado todavía en el IRPF ya que los he heredado este año, tengo que pagar el 4%?

    3) Si vendo el bajo compartido con mi hermano y tengo que declarar el próximo año el dinero de la venta al 4% (o al interés que me dé el Banco) ya me paso de los 481,05 €, entonces he pensado además donar el otro piso heredado a mi hija, por el cual no tendría que pagar plusvalía pues se lo donaría por el mismo importe por el que lo he heredado. Mi pregunta es ¿pueden quitarme el subsidio por hacer esa donación ya que pueden pensar que si me desprendo de un piso es que no necesito ayuda?

    La verdad es que después de casi 35 años cotizados, por desgracia en los que me van a contar para la jubilación tengo varios años de lagunas y, a pesar de que me estoy pagando un complemento con el convenio, si me quitaran el subsidio se me quedaría una pensión de pena.

    Muchas gracias por vuestra gran ayuda.

    • Son muchas preguntas… ya me gustaría respondertelas todas… pero creo que tienes medio suficiente para solicitar una ayuda profesional.

      Tenemos en cola ahora mismo unas 200 consultas pendientes.

      Lo sentimos… si tienes una duda corta y rápida, estamos encantados de responderte.

      Salu2.

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