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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .

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1.279 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • alfonso

    Hola, me despidieron por causas objetivas el 1 de diciembre del 2010. Cobre los dos años de paro. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y, aparte he firmado el convenio especial con la ss. Me han autorizado el subsidio hasta que cumpla los 65 años de edad. Cumplo 60 años en diciembre. La pregunta es: ¿Me pueden obligar a jubilarme a los 61 años? Podria seguir cotizando con el convenio especial hasta que me interesara, aunque no me dieran el subsidio de mayores de 55 años? Muchas gracias

  • Aroldan

    Me despidieron por motivos objetivos económicos el 23/07/2012. El juzgado de lo social, previa conciliación ante el secretario judicial, dictamino despido improcedente. Quisiera saber, si es tan amable, si me puedo jubilar a los 61 años ( fecha nacimiento : 01/10/1958 , años cotizados a fecha de hoy 27 años y tres meses ). Pienso suscribir, cuando acabe la prestación por desempleo, un convenio con la seguridad social por la base máxima (3262 €)hasta la fecha de jubilacion anticipada a los 61 años. En caso de poderme jubilar ¿con qué penalización! si me júbilo el 01/07/2020?.¿cobrare el subsidio de desempleo mayores de 55 años durante el periodo 1/10/2019 a 01/07/2020. Gracias.

  • Aroldan

    Gracias por su respuesta. No obstante he leído en la disposición transitoria del decreto 5/2013 ,que la norma anterior a la de 27/2011 se aplicará a aquellos trabajadores que , habiendo sido despedidos antes del 1/4/2013 ,causen derecho de jubilacion ( entiendo se jubilen )antes del 1/1/2019. Para salir de dudas he utilizado el programa simulador del INSS, con los datos que indicó a continuación:
    Fecha nacimiento. 01/10/1958
    Fecha jubilacion 01/10/2019 ( 61 años)
    Días bonificación por trabajos penosos 823 días
    Trabajando, ininterrumpidamente desde 01/11/1985 hasta 23/07/2012 (despido causas económicas improcedente)
    Subsidió desempleo 24/07/2012 a 24/07/2014
    Prestación desempleo ( convenio tesorerías por base máxima) 25/07/2014 a 01/10/2019. Jubilacion anticipada a los 61 años
    Resultado:
    Años cotizados 36,17
    Base reguladora 3057
    Coeficiente penalización 3,125
    Porcentaje a aplicar 86,875
    Pensión resultante 2610,15
    Mi pregunta es: ¿ Por qué el programa a hecho caso omiso a la condición de que, según la disposición transitoria de la norma 5/2013 la norma anterior a la de 27/2011 ( poderse jubilar a los 65 años) sólo es aplicable si el despido ha sido anterior a 01/04/2013, condición que se cumple, y el hecho causante de jubilación anticipada en este caso, es anterior a 01/01/2019, condición esta, que parece no se cumple?

  • Aroldan

    Perdón el coeficiente de penalización es 13,125.

    Gracias por anticipado.

  • jordi

    EStoy cobrando el subsidio y cotizando en regimen laboral ajeno de 4 horas al mes por un importe de 40.73€-2.58€=38.15€ al mes(en tiempo parcial indefinido).Por lo que cobro de Subsidio unos 419€,si otra empresa me hace un contrato parcial de 5 horas semanales,cuanto me quedaria de cobro del Subsidio,o que es lo mas viable en estos casos.Tengo 59años y un Subsidio con prestacion contributiva por ser mayor de 55 años.Actualmente tengo 59años.La empresa es de otro comercio al por menor de articulos audio,etc.

  • Andres Gomez Cruz

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años,quisiera saber si vendo una moto por 500€,si tengo que declararlo en la declaracion de rentas anual.

  • jesus

    soy perceptor del subsidio mayores de 55 años,si me lo denegaran por herencia,podría suscribir un convenio especial.

    gracias.

  • rosa

    tengo 54 años y cobro el subsidio para mayoes de 52 años lo tengo concedido hasta julio de 2024. si genero un año trababajado para un paro de 4 meses despues puede volver a solicitar el que me quede de mayores de 52 años o tendria que solicitar el de mayores de 55 años.

    gracias

  • rosa

    hola de nuevo, podria renunciar a los 4 meses de paro y reanudar el de mayores de 52 años.

    muchas gracias de nuevo.

    saludos.

  • Rosario gomez ordiñana

    Hola,tengo 54 años y estoy en el paro,y no cobro nada en la vida laboral me salen 11 años y 9 meses ,pero estuve en una empresa trabajando 8 años a madia jornada de lunes a sabado y me cuenta en la vida laboral como 4años deberian contar los 8 años asi sumarian 15 años trabajados para cobrar el subsidio a los 55 años
    gracias xaro

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