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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .

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1.279 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • Paco Puertas

    Hola, mi pregunta es la siguiente, quiero venderme el piso y comprarme uno más barato, estoy cobrando la paga de mayores de 52 años; al obtener un beneficio por la venta, me quitaran la paga? durante cuanto tiempo?.
    Gracias

  • Manuel

    Hola de nuevo y gracias por la respuesta

    ¿Sabríais decirme cómo calculan las rentas sobre el valor del piso que me corresponda en herencia y del efectivo?

    • Una cosa es el hecho de la herencia: la totalidad heredada y otra las rentas que genera después lo bienes heredados, un 4% del valor catastral de los inmuebles y el dinero, pues si genera rentas mensuales en un banco, esas rentas, y en caso contrario el 4%.

      Salu2.

  • Teresa

    Agradeceré información al respecto:
    Mi marido tiene 59 años y lleva dos años y medio en paro. Yo 58 años y actualmente en paro.
    En la actualidad él está cobrando la prestación No contributiva de 426 euros, por haber agotado el subsidio de desempleo, y yo el subsidio de desempleo hasta 04-2015.
    La pregunta es, ¿si marido recupera un Plan de Pensiones superior a 30.000 euros pierde la prestación de los 426 euros definitivamente?, ¿solo el mes que lo recupera? y a mi ¿también me afectaría y no cobraría la prestación de 426 a partir de 05-2015?
    Gracias por su ayuda.

    • Hay que tener cuidado, porque recuperar un plan de pensiones se considera que tiene rentas de trabajo y lo más probable es que pierda la ayuda durante 1 año.

      Podría intentar recuperar una cuantía mensual que no haya que deje de cumplir los requisitos económicos: 483,98 euros brutos mensuales.

      Os recomiendo que acudáis a SEPE y consultad las consecuencias para tenerlo todo bien claro.

      Salu2.

  • inma

    HOLA: Este año cumplo 61 años,estoy cobrando desde antes del 2013 la ayuda de mayores 52 años 426€). MI vida laboral en RG. es de 33 años trabajados.
    He entendido que me jubilan este año al cumplir los 61? y con los últimos 20 ó 15 años?.
    SI me jubilan ya podré tener otros ingresos??como alquiler, int.banco,.
    En esta Jubilación hay támbien algún tope en cantidades para no pasarme.
    Gracías anticipadas.

    • cuenca

      Inma:
      Si estas cobrando el «antiguo» subsidio para mayores de 52 años, éste lo seguirás cobrando hasta tu edad ordinaria de jubilación. En «nuevo subsidio para mayores de 55 años» si se extingue en la fecha que puedas jubilarte (anticipadamente o no). En cualquier caso la Jubilación NUNCA es obligatoria (lo que pasaría es que te suspenderían el subsidio pero NO te obligarían a Jubilarte).El subsidio es una «ayuda social» y tiene lógica que se suspenda si puedes acceder a la jubilación (pero al ser el «antiguo subsidio de 52 años» no te afectaría).
      Por otra parte tienes DERECHO (que no deber) a acogerte a la Jubilación Anticipada a los 61 años por la «antigua ley» pues parece que cumples los requisitos:
      – Despido (no importan las causas) anterior a 01/04/2013
      – Cumples 61 antes del 01/01/2019
      – Tienes más de 30 años cotizados (recuerda que el subsidio para mayores de 52/55 años es contributivo y por lo tanto cotiza y «cuenta» para el cálculo de años cotizados)
      Con este «ley antigua» para el cálculo de la pensión (de la Base Reguladora) se toman los últimos 15 años de cotización. En la web de la SS hay un programa de autocálculo de la pensión de jubilación.
      También en dicha web te informan de las compatibilidades de la pensión de jubilación y otros ingresos (a «bote pronto» es casi incompatible con rentas del trabajo, pero NO con otras rentas -intereses capital mobiliario, rentas propiedades mobiliarias,…)

  • javier_prieto@hotmail.com

    Percibo el subsidio de 52 años desde el año 2009 y hasta marzo del 2019, que cumplo 65 años.Pago desde 2009 el convenio especial modalidad subsidio mayores de 52 años.Tengo a día de hoy 44 años cotizados y quiero jubilarme con 62 años en marzo del 2016, pero como cambian las leyes o criterios como lo ocurrido el verano del 2014 mis dudas son:
    1)Si me suspenden ahora el subsidio un mes, varios meses o durante todo un año, así como si me lo extinguen, por cualquier causa, se me suspenderia o extinguiría el convenio especial de 52 años, en cuyo caso¿Podría jubilarme a los 62 años en marzo de 2016 habiendo dejado de pagar dicho convenio especial desde la suspensión o extinción, toda vez que por ley el convenio se deja de pagar?.
    2)O, por el contrario. ¿Tendría que hacer para jubilarme a los 62 años un convenio normal u ordinario donde pago yo todo, desde la fecha de la suspensión o extinción del convenio especial modalidad subsidio de 52 años, toda vez que para ley anterior a la actual a la que tengo derecho para jubilarme antes de los 63 hay que estar de alta o asimilado al alta(que considero que estoy asimilado al tener que sellar el paro cada cierto tiempo)?.
    3)¿Con cuanto tiempo hay que pedir la jubilación anticipada, viniendo del subsidio suspendido o extinguido?.

    Todas mis dudas vienen de la simulación del calculo de la pensión al poner los 62 años en la página de la s.social, ya que si no pongo que sigo pagando el convenio especial hasta los 62, me pone no cumplo requisitos para jubilarme de los que han perdido el empleo antes del 1.4.2013 y, por el contrario, si pongo que pago el convenio especial hasta marzo del 2016 si me pasa a la página siguiente, aceptandome la jubilacion anticipada

    • cuenca

      Tus dudas son perfectamente comprensibles dado el «pandemónium» de leyes/normas/criterios «enredados» entre el SEPE (prestaciones y subsidios) y la SS (pensiones). Intento un «resumen resumido» sobre tus cuestiones (si te surgen dudas continuamos «poco a poco» para «centrar» y que mi respuesta no sea excesivamente un «mitin»):
      1.- Como te han despedido antes del 01/04/2013, cumples 61 años antes del 01/01/2019, y además tienes más de 30 años cotizados en dicha fecha puedes solicitar la Jubilación Anticipa por la «antigua ley» (disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011-RDL 5/2013). Mientras tengas el «subsidio para mayores de 52 años» (OJO el «subsidio para mayores de 55 años» que modificó al de mayores de 52 años en abril del 2013 es diferente en estos temas) el SEPE cotiza a la SS por el 125% del SMI. Si dicho subsidio se suspende el SEPE («tu empresa») deja de cotizar por ti dichas cuotas, pero para el cálculo de tu pensión se «rellenarán» dichas lagunas sin cotización con las Bc mínimas. Si es una «suspensión» menor a un año (por no cumplir los requisitos de Renta durante un «periodo» menor a un año), una vez que vuelvas a reunir los requisitos puedes volver a solicitar la reanudación del mismo (con las cotizaciones a la SS correspondientes).
      2.- El CE lo puedes subscribir tengas o no subsidio para incrementar las Bc . Si tienes el subsidio el SEPE por ti cotiza lo ya dicho y puedes aumentar las Bc pagando de tu bolsillo. Si no tienes subsidio tú eliges (y pagas «íntegramente») las cuotas por la cotización que elijas (aunque hay límites)
      3.- Efectivamente el programa de autocálculo de la pensión de jubilación de la SS tiene «algunas limitaciones» operativas y, a veces, hay que «saber» el orden para introducir los datos: hay que seguir una «secuencia» especial para que sepa interpretar «el caso». Si sigues con problemas dímelo e intento explicarte (es algo «enrevesado» pero tiene ¡lógica interna!).
      4,. Sobre las fechas para solicitar la Jubilación Anticipada, hay una normativa legal y una «realidad» pragmática que no coinciden. Si la pides el día del HC (Hecho Causante) te la tramitan en ese momento, de lo contrario (en contra de la Ley) te admiten la solicitud pero la «ponen en el montón» (depende de cada oficina)

      Supongo que no te he aclarado demasiado, pero he intentado «centrar» la cuestión. No dudes en plantear tus seguras dudas para intentar aclarar el tema «paso a paso» . Saludos

  • Jesús

    Hola.
    Yo tengo 2 pisos en uno vivo y el otro lo tengo alquilado en 250 € al mes, más tengo un dinero en un fondo de inversión. Mi duda es si tendré derecho a percibir el subsidio, tengo los 250 € del alquiler más el 4% del valor catastral del piso donde vivo y más el fondo de inversión que no se como lo contabilizan aunque no cobro nada mientras no reembolso el dinero.
    Gracias.

  • cuenca

    Jesús:
    En este mismo foro hay un «subforo» específico sobre Subsidios. Pon ahí tu pregunta y recibirás más opiniones (este «subforo» es sobre Convenios Especiales NO sobre Subsidios). Saludos.

  • isa

    Buenas,
    qué ocurriría a los que cobramos el subsidio de mayores de 52 (una reanudación del subsidio, después de que se me concediera estuve trabajando un tiempo y reaunudé el subsidio), perdimos el empleo posteriormente al 2013?

    En mi caso tengo cotizados cerca de 40 años en regimen general. Me «obligarían»(ya se que no es el término adecuado pero para entendernos) a jubilarme a los 61 o ya debo de esperar a los 63?

    Gracias por su ayuda. Saludos. Isabel

    • cuenca

      isa:
      1.- Aunque tuvieras derecho a Jubilarte Anticipadamente, ninguna Ley/norma te obliga a ello. Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, éste lo conservarás hasta la edad de Jubilación Ordinaria. Si cobras el subsidio para mayores de 55 años, al cumplir la edad de tu primera jubilación posible (anticipada o no) te suspenden el subsidio, pero no te «obligan» a jubilarte.
      2.- Para poder jubilarte anticipadamente en la actualidad coexisten dos Leyes:
      a) «ley antigua». Cese de trabajo involuntario antes del 01/04/2013, cumplir 61 años antes del 01/01/2019 y tener cotizados 30 años.
      b) «ley nueva». «Jubilación forzosa» (es un eufemismo que se presta a equívocos, significa en realidad que el cese laboral ha sido forzoso):4 años antes de la edad ordinaria. Despido por el art. 51 ó 52c) del ET., 33 años cotizados. «Jubilación voluntaria»: 2 años antes de la edad ordinaria y 35 años cotizados.
      Hay más «detalles secundarios», pero el esquema es el descrito. Si tiene dudas, insiste. Un saludo.

  • Juan Carlos

    Hola.
    Tengo concedido el subsidio para mayores de 52 (actualmente 55) años hasta que cumpla los 65 años de edad, cuando me jubilaría de haberse mantenido la edad fijada en la legislación vigente cuando me concedieron el subsidio.
    Al retrasarse la edad de jubilación, me jubilaré con 65 años y 4 meses. ¿Puedo solicitar que me prorroguen la actual concesión del sibsidio para cubrir esos cuatro meses en que no tendría subsidio ni pensión? Si la respuesta es sí ¿cuándo debo solicitarlo?
    Muchas gracias.

    • cuenca

      Juan Carlos:
      Al tener concedido el «antiguo» subsidio para mayores de 52 años, éste lo «disfrutarás» hasta tu edad de jubilación ordinaria. No es necesario solicitar ninguna «prorroga» del subsidio (el SEPE pide los datos a la SS).
      Quizás puedas acogerte a la Jubilación Anticipada a los 61 años por la «antigua ley» (cese involuntario antes del 01/04/2013, 30 años cotizados y cumplir los 61 antes del 01/01/2019)y/o a la Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la edad de la jubilación ordinaria) si tienes cotizados 35 años e incluso a la Jubilación anticipada forzosa (4 años antes de la edad de la jubilación ordinaria) si te despidieron por el art 51 ó 52c) del ET y tienes 33 años cotizados. En todos los casos hay coeficientes reductores pero puede interesarte. En la web de la SS está en programa de autocálculo de la pensión que puedes usar para decidir que es lo que más te conviene. Saludos.

  • Manuel

    Hola.
    En septiembre de 2009 me despidieron de la empresa reconociendo el despido como improcedente.
    Desde el agotamiento de la prestación por desempleo vengo cobrando el subsidio de +52 años y pagando convenio especial.
    Tengo 57 años y 39 años cotizados a día de hoy.
    ¿Podré jubilarme a los 61 años?
    Gracias.

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