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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .

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1.279 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • Manuel

    Otro dato:no fui despedido por el art.51 ni 52c
    Perdón y gracias.

    • cuenca

      manuel:
      Si cumples 61 años antes del 01/01/2019 se te aplica la «ley antigua» y podrás jubilarte a los 61 años. Por la «ley antigua» NO importa la causa del despido (nota informativa: «improcedente» no es una «causa» es una «calificación»).

  • alfredo

    tengo 53 años y voy a estar 2 años en el paro. tendre 33 años cotizados..ganaba 1000 euros con la paga..desde los 55 hasta los 65 no cotizare nada..cuanta pension tendre mas o menos cuando me jubile a los 65..gracias

    • cuenca

      Alfredo:
      Te faltan muchos años para la jubilación. Tu edad legal de jubilación serán probablemente los 67 años No los 65 (con al ley vigente 27/2011 («ley Zapatero»). Después de la prestación por desempleo (que sí cotiza para la jubilación)quizás puedas acceder a algún subsidio (se están cambiando/adaptando cada 4/5 meses y algunos también cotizan para la jubilación). Desde 2011 hemos tenido al menos tres reformas de la Ley vigente de Jubilaciones, por lo que en 12 años habrá probablemente 10 o 12 nuevas reformas pues es una cuestión «candente». Creo que es muy poco realista pretender diseñar un escenario sobre tu planificación económica a tan largo plazo basado en la futurible pensión de jubilación, probablemente es más prudente centrar tus esfuerzos en variar tu situación laboral. No es un «consejo» es simplemente una opinión y por eso la expongo. Hacer cualquier «numerito» no deja de ser un ejercicio voluntarista falto de toda validez.

  • santiago sanchez duran

    tengo 59 años estoy cobrando la paga de los 52_55 años y este mes han ingresado justamente la mitad 213 euros mi pregunta es ¿ pueden descontarme algo de esa paga?

  • Antonio

    Tengo mas de 55 años,agote el subsidio por desempleo y cuando iba a solicitar la ayuda para mayores de 55 años encontre trabajo,solo he trabajado 26 dias y me despidieron por no superar el periodo de prueba ¿tengo derecho a solicitar la ayuda antes mencionada?o hay algun problem por hber trbjdo esos dias

    • cuenca

      Antonio:
      Dada la duración de ese contrato (menos de 30 días) estimo que el SEPE lo considerará como «irrelevante» y no impedirá la solicitud del subsidio. No obstante lo prudente es consultar directamente al SEPE.

  • cuenca

    ¡OJO CON CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA!
    Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo «común» es confirmar y presentar. ERROR. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma «automática» en los cálculos. Es necesario introducirlos «manualmente» en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos. Es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como en nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.
    ¿Y si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE?. No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”.
    ¿Estos gastos en qué base se integran? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.
    ¿Puede llegar a ser la base liquidable general negativa? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros).

  • Andrés

    Tengo 57 años y reuno las condiciones para jubilarme apartir delos 61. En la seguridad social me dicen que es importantisimo renovar la demanda de empleo hasta la edad de jubilacion ya que de lo contrario no podria jubilarme a esa edad. Mi pregunta es, ¿si me acogo al convenio especial tambien tengo que renobar la demanda de empleo hasta que solicite la jubilacion?

    • cuenca

      Andrés:
      SI. Es uno de los requisitos imprescindibles: Estar inscrito como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (independientemente de tener subscrito o no un Convenio Especial con la SS)

  • JOSE

    Tengo 52 años y en noviembre cumplo los 53 me despidieron hace unos 2 año,estaba autonomo coperativista en una empresa pero a un sueldo Cuando me despidieron ni paro,he tenido que estar un año como demandante para que me dieran un subsidio de 426 euros,pero en noviembre se me termina.Estoy desesperado buscando trabajo nunca he estado parado.Me gustaria saber si llegado el momento tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años.Muchas gracias

  • ANDRES

    Hola, tengo 58 años se me acaban los dos años de paro y estoy planteandome acogerme al convenio especial de la ss hasta llegar a los 61 años que me podre jubilar, MIS DUDAS SON en el convenio especial de la ss podria elegir yo una basela de cotizacion comprendida entre el maximo y el minimo? o bien tendria que ajustarme entre 1º a la base de cotizacion de los ultimos doce meses, 2º a la base de cotizacion maxima siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los ultimos años y 3º a la base minima de cotizacion viginte. Aparte de esto me dicen que si no contrato el convenio especial por mi situacion en estos tres años que se me aplicaria la base minima de cotizacion, es cierto ya que de ser asi no tendria sentido contratar la base minima de cotizacion vigente. Gracias y un saludo

  • ANDRES

    Hola de nuevo, tengo 58 años y 38 cotizados, durante el periodo 31/05/83 y 01/03/84 no he cotizado, mi hijo nacio el 01/02/83, tengo derecho a bonificacion por hijos de cara a la jubilacion?
    gracias

  • Angeles

    Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ahora existe la posibilidad de que me contraten durante un mes y medio, con un sueldo aprox. de 800 euros mensuales. Cuando acabe el contrato vuelvo a cobrar el subsidio?

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