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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .

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1.279 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • Francisco

    Hola, fui despedido por cierre de empresa el 167\2010, cobré el paro Hasta el 184\2012 Prestación contributiva.
    Desde el 195\2012 tengo aprobado el subsidio pare mayores de 52 años.El 07\11\2016 cumplo 61 años.Mi pregunta es, si en esa fecha me podré jubilar, sabiendo que entonces tendré 32 años y 6 meses cotizados, contando para dicho computo la cotización del subsidio de mayores de 52 años y 1 año del servicio militar. Si no es así, a que edad me podría jubilar.
    Gracias por su amabilidad.

  • Ignacio Gonher

    Buenas tardes
    Tengo 59 años ( 5 en el paro) y percibo el subsidio de 426 euros.
    ¿Figurar como cotitular en las cuentas bancarias de mi padre ( mi madre ha fallecido hace mes y medio) alteraría de algún modo mi condición de perceptor de esta ayuda? ( únicos ingresos de los que dispongo)
    Gracias de antemano por su respuesta

  • ANDRES

    Buenos dias, ya no tengo prestaciones y estoy como demandante de empleo, mi pregunta es, si rechazo algun empleo tendria alguna penalizacion de cara a la jubilacion, ya que me despidiron por causas objetivas y estoy esperando jubilarme a los 61 años.
    Gracias de antemano y un saludo

  • Jesús Albeiro Ramirez

    Hola buenas, yo queria haceros la siguiente consulta: en febrero cumplo 52 años y ya e cobrado todo desde el paro, el subsidio y la rai, ahora no tengo trabajo y no se si tengo derecho a alguna otra ayuda por parte del gobierno español puedo solicitar alguna otra ayuda, e cotizado 3 años en españa, por su respuesta y atención muchas gracias.

    • Debes de esperar hasta que cumpla 12 meses desde la última vez que cobró la RAI para solicitar otra RAI.

      Se puede cobrar hasta 3 veces la RAI.

      La ayuda de mayores de 52/55 años no tienes derecho por la información que aportas.

      Salu2.

  • ANDRES

    Hola, ruego me informen, documentacion que tengo que aporta al INSS para solicitar prestacion si continuo de baja (IT) una vez finalizada la prestacion contributiva. Cuantia que percibiria y si cotiza esta prestacion para jubilación.
    Gracias y saludos

    • Tu DNI y además:

      – Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la/s última/s empresa/s en la que ha trabajado.

      – Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.

      – Para los artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC4/5) que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.

      – Representantes de comercio: justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

      Datos médicos:

      – Partes de baja y confirmación de la baja.

      – Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.

      – Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta.

      – Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (AT y EP ), cumplimentado por la empresa, en su caso.

      DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

      Si la extinción se produce en los 15 primeros días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.

      En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.

      OTRA DOCUMENTACIÓN:

      Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

      Libro de familia y certificado de discapacidad con el grado reconocido, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con los hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.

      Empresa de menos de 10 trabajadores: es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.

  • Angeles

    Estoy apuntada al paro y el ultimo cellado para cumplir un años y cobrar el RAI es un febrero, tengo una menor a mi cargo y solo 360 de pension de alimentos,,, tengo 54 años ,, tengo derecho a una pension si tengo mas de 10 años cotizados.?

  • ANDRES

    Cobrando el paro me han dado la incapacidad temporal y se me ha acabado el paro y continuo de baja, he solicitado a la seguridad social el pago directo de incapacidad temporal.En esta situacion la seguridad social cotiza para la jubilacion?. Podria contratar el convenio especial si no cotiza para la jubilacion?.

    Gracias y un saludo.

  • Gines

    Hola me despidieron en abril de 2014 con 52 años y ahora cobro el paro y se me acaba en abril de 2016 con 54 años llevo cotizados hasta el momento del despido 33 años, ahora me pregunto si tendré alguna ayuda cuando se me acabe el paro, pues a estas edades nadie casi te quiere en una empresa, estoy recién separado. Gracias

    • Puedes pedir la RAI.

      Si tuvieras cargas familiares, el subsidio de desempleo y cuando cumplas 55 años, pides el cambio al subsidio de mayores de 55 años, que es una ayuda que te dan hasta que tengas edad de jubilación.

      Salu2.

  • ascensión

    tengo 61 años estoy cobrando el subsidio mayor de 55 años ,prodria cobrar una baja de incapacidad ppermanente total .ya que el tribunal asi me lo a reconocido
    un saludo

  • José Luis

    Buenas noches, tengo 59 años, estoy cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 52 años. Dos preguntas: 1- cuando me puedo jubilar y 2- cuánto cobraré de pensión de jubilación.

    Muchas gracias.

    • 1. Es que ahora no se puede decir una edad así por así. Como mucho te diría que entre 61 y 67 años.

      Es que hay muchas variable, cuándo perdiste el empleo si fue antes o después de abril de 2013; si tienes más de 33 o 35 años cotizados o los años que sean.

      2. Eso es aún más difícil de conocer, porque nos tendrías que dar toda tu vida laboral para realizarte un cálculo.

      Lo que puedes hacer es acudir a la Seguridad Social y pedir una simulación.

      Salu2.

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