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9 de febrero de 2010

Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Por desgracia y motivado por la crisis, hay bastante gente que se encuentra en el paro. Más trágico aún, personas cuya edad está próxima a la jubilación han perdido su trabajo de toda la vida y tienen un perfil que difícilmente le permiten encontrar un nuevo empleo.

Con el fin de poder completar los años exigidos para obtener una pensión de jubilación o para que dicha pensión no se mermen en demasié, existen los convenios especiales que permite completar las cotizaciones. En este caso vamos a hablar del grupo de personas que están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

¿Qué objetivo tiene?

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Qué ocurre si encuentro trabajo o si pierde el subsidio de desempleo?

Se suspenderá del convenio especial:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se considera extinguido del convenio especial:

  • Si se extingue el subsidio por desempleo. El trabajador puede suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

¿Dónde se tramita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

¿Cuando entra en vigor?

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuanto cotizan?

El 125% del SMI (para el 2011 8.979,60 €).

14 de Julio de 2012: A partir de ahora, sólo cotizarán por el 100% del SMI .

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1.279 comments to Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • lola

    Hola ante todo muchas gracias por esta información mi marido esta cobrando la RAI Y TERMINA EN JUNIO el no cumple los 55 hasta agosto ,podría pedir la ayuda de los 55 años? en el desempleo le han dicho que viniendo de la rai no puede pedirla hasta que cotíze tres meses es decir si no encuentra trabajo que es lo que desea.tenndria que pedir la ayuda de los 55 por ese motivo.Entonces si no encuentra trabajo digamos esos tres meses necesarios según el Inem no puede pedirla y si no encuentra trabajo en mucho tiempo? es decir que nos quedamos a pan y agua?muchas gracias atentamente.

  • Pilar

    Puedo pedir un convenio especial cobrando la rai? O cuando termine,gracias

  • Pilar

    Hola me llamo pilar ytengo 46años y actualmente cobrando la ayuda familiar y este me empezare la rai, puedo pagarme un convenio especial ?
    Gracias

  • jose javier

    Buenos dias, actualmente he cumplido 55 años este mes de abril,estoy cobrando la prestacion por desempleo se me termina en noviembre de este año ya que me despidieron en noviembre del 2014, mi base de cotizacion actual es de 3100E, y me han comentado que en diciembre podre pedir el subsidio para mayores de 55 años, vivo solo y no tengo ningun ingreso. Mi vida laboral, llevo cotizados 28 años y 9 meses.Mis preguntas son:
    – En el subsidio, es verdad que la S.S.cotizaria por mi 748€??, y si aporto yo 28o€ con un convenio con la S.S. cual seria la cotizacion real y si cambian despues la ley que pasaria con mi convenio?
    – A los 61 años tendre cotizados 34 años, puedo poner la mili y jubilarme anticipadamente ( en este caso tendria cotizados 35 años) podre jubilarme anticipadamente?.Gracias por ayudarme a salir de este embrollo.

    • 1. Efectivamente cotiza por ti por esa base.

      Puedes incrementar la base cotizando más.

      Si aportas unos 280€, subirá tu base entono a 280 x 3 (unos 800€ más).

      Si cambia la ley, lo cotizado, ya está cotizado… pero claro, depende de lo que cambie en la ley.

      2. La mili, no. Pero tranquilo, que nada más cumplir la edad de más pronta de poderte jubilar (al menos 35 años cotizados y como mucho adelantarse 2 o 4 años a la edad normal de jubilación, 65 o 67 años dependiente de años cotizados y disposición transitoria http://goo.gl/6V4DUa ), te quitan el subsidio y te «medio» obliga a jubilarte.

      Salu2.

  • Paco Jimenez

    ¡Buenos días!
    Pertenezco al colectivo de mayores de 52 años cobrando el subsidio y cotizando por mí el SEPE para jubilación. Mi última cotización por trabajo fue en 2003. Ahora tengo 59 años e intento suscribir un convenio especial para mejorar mi futura jubilación y la tesorería me dice que mi base actual de cotización para llevar a cabo dicho convenio es la diferencia entre la del SEPE (764) y la mínima actual de autónomos (897,10). Es esto cierto. Sería una base ridícula que apenas afectaría a mi futura pensión. Sin embargo he leído en este foro que mi colectivo puede elegir la base que desee. ¿Es así? ¿A qué normativa me atengo en caso de ser así para dirigirme a tesorería?
    Un cordial saludo

    • En primer lugar, la base que utilizan para el cálculo de tu pensión será de los últimos 25 años.

      Que ahora subas un poco o mucho tu base, no afectará casi a tu pensión.

      Este convenio generalmente es para la gente que viene cotizando alto y que ahora al encontrarse sin empleo no quiera verse reducido su base.

      Salu2.

    • a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

      A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.

      b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente. De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

      c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

      d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.

  • Arabel

    Hola soy un jubilado cubano de 68 años que ha obtenido la nacionalidad española por opción desde hace 4 años. Actualmente vivo en Cuba pero pretendo residir en España y solicitar el subsidio de español retornado.
    ¿Tengo derecho a ello? ¿Cuáles son los requisitos y pasos a seguir? ¿Por cuánto tiempo tengo derecho a recibirla?
    Agradeciéndole de antemano, lo saludo.
    Arabel

  • MARISA

    Estoy cobrando el subsidio de 426€, tengo 61 años, me he quedado viuda recientemente. Desearía saber si dejaré de percibir el subsidio si cobro la pensión de viudedad.
    Gracias

  • ignacio gonzalez

    Buenos dias
    Mi situación actual: Desempleado y cobrando subsidio para mayores 52 años, reconocido hasta 31/diciembre de 2021 (65 años)
    Cumplo 61 años 31/12/2017 ¿me afecta la JUBILACION FORZOSA?
    Muchas gracias por su respuesta

    • Es posible, debes de acudir a SEPE y preguntar.

      El tema es si llegado a los 61 años tienes o no derecho a una prestación contributiva de jubilación. Si es sí, te quitan el subsidio y si es no, pues sigues cobrando el subsidio.

      Salu2

  • raul

    Estoy cobrando subsidio de 55 y creo que cotizan por mi 850e aprox.cuanto seria lo minimo que pagaria en un convenio especial con la s.s.para subir mi cotizacion al siguiente escalon gracias

    • Cotizan por ti por el 100% del SMI.

      Puedes subir lo que quieras, teniendo en cuenta que debes de pagar como el 30% de la base extra que quieras subir.

      Salu2.

  • raul

    Cobrando subsidio de 55 puedo acogerme al convenio especial en cualquier momento o hay algun requisito o plazo.gracias

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