Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
10 de febrero de 2010

Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

El gobierno anuncia que aprobará el próximo viernes una prórroga del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro y que no perciban algún subsidio a la entrada en vigor de la medida.

NOTICIA:

La ayuda sólo se podrá beneficiar los que aún no han percibido el subsidio según señaló el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho: la ayuda no debe mantenerse para las mismas personas que ya la percibieron, y quienes ya no la tienen y no trabajan deberían acogerse a las rentas de inserción social de las comunidades autónomas.».

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) con posterioridad a 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

Artículos relacionados:

1.332 comments to Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

  • Sandra Nuñez

    Buenas tardes,
    Estoy cobrando el subsidio de 426 euros.Tengo 3 hijos.Mi marido cobra 1400 euros mensuales.Pero cada vez que cobra una paga extra me lo suspenden porque sobrepasa el 75% del SMI.Es esto normal?
    Saludos y gracias.

    • No deberían de hacerlo así, sino que deberían de prorratear a 12 meses las pagas extras y verificar si cumple o no las condiciones.

      Tal como te lo está aplicando a tí, casi es mejor, ya que sólo te suspende la ayuda en esos meses, en lugar de perder la ayuda.

      Salu2.

  • Beatrice

    Hola tengo una duda yo cobre el subsidio de 426 euros y queria saber si ahora tengo derecho a mas? y que debo de hacer? gracias

  • carolina

    hola buenas tardes, les escribo para abordar una duda que tenemos con mi marido.
    estamos terminando de cobrar el subsidio por desempleo, nos lo otorgaron 21 meses, y solo nos quedan 2 meses para terminarlo.
    una vez que termine dicho subsidio tendremos derecho a pedir el PRODI????

    saludos y gracias!!!!!

  • Edgar

    hola, a finales de octubre me concedieron la ayuda familiar, 2 años, prorrogables cada 6 meses. Tengo que ir a que me lo renueven o eso es automáticamente?
    Gracias y saludos.

    • Hola.

      Debes acudir a renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo.

      En tu caso, al ser una ayuda prorrogable es posible que te pidan la confirmación de que no han variado los datos que se requieren para poder seguir percibiendo dicha ayuda, así que lo más seguro es que tengas que acudir a renovar, por lo que conviene que te asegures bien por si acaso.

      Puedes intentar confirmarlo de todas formas en el teléfono de atención al ciudadano (SEPE) 901 11 99 99.

      Salu2

  • ramona

    hola ,,mi marido tiene 21 meses de subsidio y hoy despues de 6 meses le llego la carta para renovar ,,,yo he trabajado como camarera un par de meses en 2011 ,y he cobrado 1200 casi mensuales ,,tengo unn hijo ,,como se calcula la renta que la piden ,,,superamos ,,es 426 del marido mas 1200 mios repartidos en 3 ,,o el subsidio de mi marido no es renta ?

  • Edgar

    Gracias por la contestación. La demanda esta siempre actualizada, iré a informarme a la oficina de empleo y mirare si ya han empezado a dar cursillos (creo que a finales de este mes, principio de abril)

    Saludos y mil gracias 😉

  • JUAN CARLOS ELIZALDE MERCADO

    BUENOS DÍAS:
    HE SIDO BENEFICIARIO DE UN SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE 426,-EUROS DESDE EL 08/09/2011 AL 07/03/2012.
    TENGO DERECHO A PEDIR UNA NUEVA PRORROGA PARA SEGUIR COBRANDO OTROS SEIS MESES?
    GRACIAS POR LA RESPUESTA.
    SALUDOS

  • yoli

    Hola buenas,tengo una duda,estoy cobrando el subsidio de 426 euros,en la ultima carta de renovacion me pone;periodo reconocido del 05/08/2011 a 04/02/2012,en esta fecha justo hace 18 meses pero en esa misma hoja pone:dias de derecho 720,osea que segun estos dias terminaria en agosto y no ahora,pero no he recibido la carta de renobacion,de hecho estemes me han pasado solo 56 euros,eso porqu puede ser?tengo derecho a los 720 dias?puedo perder el subsidio por no haber ido a reclamar la carta todavia?muchas gracias.

    • Hola.

      El procedimiento a seguir para la prórroga del subsidio es el siguiente:

      Cada vez que se hayan devengado 6 meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga, indicando que:

      – o bien concurren las mismas circunstancias que motivaron el acceso al derecho o a la anterior prórroga
      – o bien que esas circunstancias han variado y sólo en este caso deberán hacer declaración de rentas y, en su caso, de las responsabilidades familiares.

      Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

      Acude por tanto al SEPE cuanto antes a regularizar tu situación y aclarar lo sucedido con lo que te hemos comentado.

      Salu2

  • nacho

    hola buenas, estoy cobrando la ayuda de los 420 euros, y quisiera hacer una pregunta, es que me ha salido un trabajo para los domingos en un bar, y me quieren hacer un contrato de horas para cada domingo, mi pregunta es si me quitan la ayuda o no.porque si me la quitan no se si me compensaria.
    muchas gracias
    espero respuesta.

  • eloisa

    Hola, tengo 55años, soy autónoma pero quiero dejarlo porque no saco ni para gastos,antes estuve en el régimen general y agote el paro en el año 1994,quisiera saber si tengo derecho a alguna ayuda, o tengo que volver a cotizar en el régimen general algún tiempo.

    • Lo siento, al darte de baja del régimen de autónomos no estarás en situación legal de desempleo y por lo tanto, no tienes derecho a ninguna ayuda.

      Eso sí, una vez que vuelvas a cotizar en el régimen general, podrás optar a las ayudas del SEPE.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>