Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
16 de febrero de 2010

Seguros de coches: renovación, indemnizaciones, siniestro total…

Para mucha gente el disponer de coche es imprescindible por la situación donde viven, o por ser imprescindible para acudir al trabajo, por lo que es importante conocer las cláusulas de nuestra póliza de seguro contratado.

Respondemos todas las consultas más habituales sobre el seguro de coche.

Tengo mi coche en venta, sin embargo aún me faltan 9 meses para que me venza el seguro. Si lo vendiera antes de ese tiempo, ¿me devolverían el dinero de los meses que ya no utilizaré?

Legalmente la compañía aseguradora no está obligada a reembolsarle la parte de tiempo que le quedara hasta que le venciera el seguro. Se paga por primas completas. Sin embargo, en algunas ocasiones lo que hacen es un extorno de la prima, por la que prorratean la cantidad en función del tiempo que falte hasta que venza y normalmente de descuentan esa cantidad en el siguiente coche que asegures con la misma compañía.

Lo mejor en estos casos es aclararlo o negociarlo con la aseguradora que corresponda.

En caso de que no me interese renovar con mi compañía de seguros actual, ¿qué debo hacer?

Conviene revisar las condiciones generales y particulares de la póliza de seguros para ver con qué antelación es obligado avisar en caso de no querer prorrogar el seguro.
Conviene avisar a la compañía aseguradora al menos con dos meses de antelación al vencimiento comunicándolo de forma escrita y enviándola certificada con acuse de recibo.

Me gustaría cambiar de compañía aseguradora para mi coche. Para ello me solicitan el número de póliza de mi compañía actual. ¿Es esto normal?

Al solicitar presupuesto en una nueva compañía conviene facilitarles el número de póliza del coche actual. Así como en el caso de que disponga de más de un vehículo en los que figure como tomador del seguro, el número de póliza de éstos también.

Así, la nueva compañía aseguradora podría aplicarle las bonificaciones que hasta ese momento tuviera y el presupuesto le saldrá lo más económico posible. Aunque depende de la aseguradora que se trate, no es algo general para todas.

He sufrido un accidente y el seguro ha declarado mi coche siniestro total. ¿Con que valor me indemnizará?

El seguro declarará siniestro total cuando el valor de la reparación supere el valor del coche (valor venal) en el momento del siniestro. Normalmente la cantidad de la indemnización será ese valor venal. Pero siempre conviene revisar lo indicado en las condiciones generales de la póliza para ese supuesto.

En caso de preferir que me repararan el coche en vez de la indemnización por siniestro total, ¿Cómo podría reclamar?

En el caso de no estar de acuerdo con esa indemnización tendría dos posibilidades:

1ª opción
    Presentar un valor por peritación independiente en el que se muestre un presupuesto de reparación inferior al valor venal. El cliente podrá designar su propio perito para que emita un informe conjuntamente con el tasador de la compañía aseguradora. Conviene comparar los honorarios de varios profesionales e intentar pactar la minuta del perito antes de contratarlo. El Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros puede ayudarle a recopilar esa información.En el caso de que decida presentar peritación independiente cada parte deberá designar un perito y la aceptación de éstos deberá constar por escrito. Si a pesar de ello hubiera diferencias entre los dos peritos, podría designarse un tercer perito (denominado procedimiento de petición contradictoria) cuya tarifa se pagará a medias entre el usuario y la aseguradora.

    En el supuesto de que el usuario siguiera sin estar de acuerdo con el dictamen final, al igual que ocurre con cualquier otro tipo de contrato, tendría la posibilidad de recurrir a la vía judicial.

    En ese caso, antes de iniciar los trámites judiciales podría hacer una consulta gratuita en la Dirección General de Seguros (DGS) y reclamar en su Servicio de Reclamaciones. También podría recurrir al Sistema Arbitral de Consumo si su entidad aseguradora estuviera adherida al sistema.

    En el caso de que haya acuerdo entre ambas partes, se recogerá en acta y se procederá a indemnizar al asegurado.

2ª opción:
    o sino reclamar la indemnización por el coste total de la reparación ya que el interesado desea continuar con su vehículo en cuyo caso deberá proceder a repararlo para reclamar el importe.

En el caso de que la compañía me indemnizará el siniestro total con un valor inferior al valor venal correspondiente, ¿qué puedo hacer para reclamar?

En ese caso el cliente tendría que comunicar a su aseguradora a poder ser de forma escrita su desacuerdo pero también su intención de recibir y aceptar “a cuenta” del importe total, el importe mínimo que haya designado como indemnización, pero siempre sin firmar finiquito alguno, ni ningún otro documento que dé fe de su conformidad.
De esta forma la aseguradora se verá obligada a adelantar al usuario parte del dinero que le corresponde por la indemnización (véase la Pregunta: En caso de siniestro total, ¿hay algún plazo máximo para que la compañía proceda al abono de la indemnización?) y tendrá que agilizar los trámites para llegar a un acuerdo definitivo.

En el caso de que las diferencias persistieran, tendría que ponerse en contacto con la Dirección General de Seguros (DGS) que le defenderá frente a posibles reclamaciones no satisfechas de las entidades aseguradoras y corredurías de seguros. Tendrá que presentarles una reclamación en contra de su aseguradora realizada por escrito por la persona directamente interesada (tomador del seguro, asegurado, beneficiario, terceros perjudicados, etc).

En caso de siniestro total, ¿hay algún plazo máximo para que la compañía proceda al abono de la indemnización?

Según art. 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone que:

«El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.»

Al comprar un coche de ocasión, ¿podría continuar con el seguro que tuviera contratado el vendedor?
En este caso es posible continuar con el seguro que ya tuviera hecho el vehículo notificando los nuevos datos a la compañía de seguros que tuviera contratada o sino contratarlo nuevamente con la compañía que desee.

En el caso de que la compañía de seguros con la que tuviera la póliza contratada quebrara, ¿ante quién tendría que reclamar?

En el caso de quiebra de una compañía aseguradora, la declaración de liquidación sería acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros, y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una vez acordada la liquidación, se abriría un periodo convocando a los asegurados para que en el plazo de un mes interpongan la reclamación correspondiente.

Esta reclamación habría que presentarla ante la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En este caso debería interponer una reclamación ante la Comisión Liquidadora aportando los siguientes datos: nombre apellidos y DNI del asegurado, nº de póliza, fecha de vigencia y copia del recibo del seguro. En caso de que se tratara del impago de un siniestro por la quiebra de la aseguradora, sería necesario presentar la peritación aceptada por la compañía en la que se hayan valorado los daños y en el caso de que se hubiera llegado a juicio, sería necesario adjuntar también la copia de la sentencia.

¿Es obligatorio contratar el seguro antes de sacar un vehículo nuevo del concesionario?

Es necesario contratarlo una vez que se disponga de la matrícula y antes de la entrega del vehículo por parte del concesionario, ya que está prohibido circular sin el seguro obligatorio y aparte de la posible multa también por su seguridad ante cualquier percance con el coche nuevo.

Me acabo de comprar un coche nuevo. El seguro me ha dado un resguardo para poder sacar el coche del concesionario. Pero ¿qué plazo de validez tiene?

El resguardo que le han enviado es la propuesta económica del vehículo indicando ya los datos del coche (matrícula y bastidor). Puede circular perfectamente con él, y tiene una validez de 15 días. Lo normal es que en unos días le remitan las condiciones generales y la póliza definitiva de su seguro a casa.

Ninguna compañía quiere asegurar mi vehículo. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

El seguro de automóviles es obligatorio, por lo que en este caso, te tendría que asegurar el Consorcio de Compensación de Seguros para lo cual tendrías que presentar una declaración jurada indicando el rechazo de las compañías aseguradoras a tramitarte el seguro, y si es posible la copia de las negativas por parte de las misma.

Artículos relacionados:

28 comments to Seguros de coches: renovación, indemnizaciones, siniestro total…

  • Jackeline

    Solicito información sobre los documentos que hay que aportar a la aseguradora para que haga efectivo el pago de la indemnización por siniestro total (robo del vehículo)

    • Lo normal es des parte de lo sucedido a tu seguro en el plazo que hay para ello, y que la aseguradora envíe al perito para comprobar el estado del coche, y lo declares siniestro total. En ese caso tendrías que facilitarle tu número de cuenta para que te abonen la cantidad que corresponda si no disponen de él y ya está.

      Salu2

  • F.bouchti

    Buenas,
    El 17 de mayo tuvimos un choque frontal con otro vehículo que saltó un semáforo en rojo. Cumplimentamos parte ante la policía local que acudió al lugar. El lunes 20 presentamos parte en nuestra compañía, Atlantis, y llevamos el coche a taller oficial habitual. El perito lo ha declarado siniestro total ya que el valor venal es de 3700 y la reparación de 5000. Nos dijeron que la compañía contraria disponía de un plazo de quince días para dar su respuesta, pero a día 30 nos dicen que el vehículo contrario no ha presentado parte en su compañía, Racc. Nos dicen que estando dentro del plazo no se puede reclamar aún, pero nuestra compañía nos está presionando para cambiar el coche de taller o reparar con piezas de segunda mano para abaratar el coste. El perito considera que habrá daños ocultos. Además de tener que recurrir a transporte público por todo el tiempo que llevamos y nos queda, ahora además no tenemos esperanza de que esto se solucione pronto y comiencen a reparar, que es lo que solicitamos, ya que la Racc no tiene constancia y intentan localizar a su asegurado. Me gustaría saber qué opciones tenemos. Gracias.

    • Buenas

      No tenéis que dejar de insistir en una solución a vuestra aseguradora,ya que para eso se contrata un seguro. Que negocie con la compañía contraria para llegar a una solución cuanto antes.

      Si el perito ya lo ha valorado, y hay aceptación de la compañía contraria, tendrían que indemnizaros con la cantidad estimada por siniestro total.

      Hablar con vuestra aseguradora para que os lo abonen cuanto antes. Con ese dinero podréis reparar si es lo que queréis o comprar otro vehículo.

      Salu2 y ánimo.

  • Teodoro

    Buenas. Que cantidad debo declarar en Hacienda por la compra de un vehiculo dado por siniestro total por el consorsio de seguros. Gracia

  • Karen

    Hola. Tengo una duda. Hace poco tuvimos un accidente de coche y nos dan 1933€ por el mas 400 por los restos.El coche esta a nombre de mi suegro. Y esta cobrando el subsidio. Esta preocupado porque le puedan quitar el subsidio por cobrar lo que a el le pertenece. En este caso q pasa.un saludo

    • Ten en cuenta que realmente no ha habido unas ganancias patrimoniales, porque el vehículo ya era de su propiedad y que costó bastante más de lo que ha obtenido por el después de un siniestro.

      Yo no creo que afecta a su subsidio. De cualquier forma debe de comunicarlo a SEPE.

      Además, si se tuviera en cuenta, al tratarse de un ingreso puntual, habría que prorratearlo a 12 meses y se quedaría en una cifra muy pequeña, que salvo que ya tenga ingresos (diferentes al subsidio) es complicado que haga que deje de cumplir el requisito de carencia de rentas (493€ mensuales).

      Salu2.

Leave a Reply to Jackeline

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>