Si eres emigrante retornado de un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con los que no exista Convenio bilateral con España sobre protección por desempleo, puedes optar al subsidio de desempleo de 426€ mensuales y durante un máximo de 18 meses.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
- Suscribir el Compromiso de Actividad .
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para el año 2009, 468€).
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
¿Cual es la duranción del subsidio?
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
¿Cual es la cuantía del subsidio?
- La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En 2010 es de 426 euros al mes.
¿Qué plazo hay para solicitar el subsidio?
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente del retorno.

¿Qué documentación se ha de presentar?
- Modelo oficial de solicitud .
El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante.
- Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.
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hola me gustaria saber si tengo derecho a la ayuda por emigrante retornado y me piden el certificado de retorno y tarda en consedermelo de 1 a 2 meses no entiendo no entido cuando tengo que solisitar ante de salir, despues cuando este en España o ya me informara lo que tengo que hacer por que si dicen que lo tengo que solicitar los 15 primeros dias despues de la llegada muchas gracias
Lease el artículo referente a este certificado:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/20/el-certificado-de-emigrante-retornado/
Salu2.
Soy emigrante retornada de Cuba con ciudadanía española desde 1997, tengo 54 años y además con 30 años de trabajo TODO ESTO QUE LES APUNTO TIENE DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE LEGALIZADA. COMPULSADA Y ADVERADA. Deseo saber si me corresponde el subsidio para mayores de 52 dado que los documentos que he consultado dicen que sí, pero en las oficinas que me atienden sólo me indican el de retornada.
En qué radican las diferencias. Por otra parte tengo derecho a la ayuda extraordinaria o a la RAI.
De antemano muchas gracias.
La diferencia es clara, el de mayores de 52 años te lo daría hasta tu edad de jubilación, mientras que la de retornados sólo duran unos meses.
¿Por qué uno y no el otro? Para recibir el de mayores de 52 años tienes que tener al menos 6 años cotizados en desempleo, de los cuales 3 meses en los últimos 6 años (no es tu caso).
Salu2.
Llegue a españa como emigrante en octubre del 2006 me anote en el INEM me concedieron la ayuda por 6 meses porrogables hasta 18 me mantuve sellando hasta julio del 2008 que fui oprada a corazon abierto me tocaba sellar el 21 de julio lo cual no pude por estar ingresada pues me operaron el 13 de julio del cuando fui con la documentacion no me aceptaron el Director llamado juan del INEM de Felanixt me dijo que alli no tenia mas nada que hacer en estos momentos no percibo ninguna ayuda por favor que debo hacer procedo de Cuba y soy ciudadana Española desde alla
Hiciste la alegación… en tal caso tienes que esperar la respuesta.
Salu2.
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Soy retornado de Andorra tengo 54 anos, he estado 20 anos alli y en Espana tengo cotizado un ano, tengo derecho al subsidio de 52 anos.
Es posible, consultalo en el Servicio de Empleo.
Salu2.
Estoy casada con un extranjero su nacionalidad es de nigeria, el nunca ha trabajado en españa, y yo ya he agotado todas las prestaciones la ultima el plan prepara, tengo un hijo menor de otra relacion anterior, cuando me quede en paro solicite el desempleo posteriormente el subsidio y por ultimo el plan prepara, ahora no tengo ingresos por ningun lado, trabajo no me sale a fecha de hoy, me pregunto si puedo acceder a alguna ayuda, tengo 36 años mi hijo es de 12 años y mi marido tiene 44 años pero nada cotizado en españa.
Gracias por vuestra atencion y tiempo, cualquier orientacion me es de mucha ayuda.
Lo siento, por los datos que aportas no tienes derecho a ninguna ayuda del SEPE.
Salu2.
buenas tardes. Me concedieron el subsidio de emigrante retornado en marzo de 2011, lo interrumpi en julio por trabajo. Ahora en mayo se me acaba el trabajo. Lo puedo reanudar ?
Sí, sin problemas, así que acude al SEPE cuando te quedes en desempleo.
Salu2.
Hola, buenas tardes!! queria consultarle por mi situacion, a ver si es tan amable para aclararme mis dudas.
Yo soy argentino, de 27 años y he conseguido el permiso de trabajo (NIE) hace 5 meses en españa pero nunca he cotizado en este pais.
He trabajado mas de un año en andorra, no constante, durante 3 temporadas de invierno ( 5 meses aprox. cada una, alrededor de 15 meses), y ahora vuelvo a España en Mayo.
Quisiera saber si tengo derecho a la ayuda del inmigrante retornado.
Desde ya, muchisimas gracias!
saludos.
Atte.
Sebastian
No eres español… por lo tanto no eres un emigrante.
Salu2.
holl anyo pasado trabaje 5 meses y medio en suiza, estoy
obligado a hacer la declaracion de la renta en espanya?.
gracias
Si has residido el resto del tiempo en España, sí.
Salu2.
hola alguien me puede ayudar con una duda que tengo me e agotado todo el para i tanpoco tengo ayuda pero tengo 8 meses y medio por lo tanto me faltan tres meses de trabajo para tener 4 meses de paro me puedo acoger al retorno voluntario grasias
No, el plan retorno sólo es para capitalizar el paro pendiente de recibir, que no es tu caso.
Salu2.
Buenas tardes
Mi duda es la siguiente, mi hermana esta trabajando en India desde noviembre del 2011, su contrato finaliza en marzo del 2013, cuando regrese a España, tiene derrecho a cobrar la ayuda del emigrante retornado.
Gracias
Sí, claro.
Salu2.