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23 de febrero de 2010

Subsidio para emigrantes retornados

Si eres emigrante retornado de un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, puedes optar al subsidio de desempleo de 426€ mensuales y durante un máximo de 18 meses.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad .
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para el año 2018, 531,93€).
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

¿Cual es la duranción del subsidio?

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

¿Cual es la cuantía del subsidio?

  • La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En 2017 es de 426 euros al mes.
  • En caso de una pérdida de un empleo a tiempo parcial, la cuantía será proporcional a la parcialidad del empleo perdido.

¿Qué plazo hay para solicitar el subsidio?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente del retorno.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Modelo oficial de solicitud .
    El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante.
  • Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

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658 comments to Subsidio para emigrantes retornados

  • Maria Luisa

    Hola buenas noches, estoy cobrando emigrante retornado y me ofrecieron un trabajo de 26 horas semanales donde gano menos de los 483 euros que dice el sepa para perder la ayuda, como podría solicitar la compatibilización de trabajo parcial es posible? no se si me explico gracias

    • Al trabajar 26 horas de las 40 horas semanales, te pagarán un 35% del subsidio, es decir 149€ mensuales en lugar de los 426€.

      Para solicitar la compatibilización, has de acudir a SEPE una vez que tengas el contrato de trabajo.

      Salu2.

  • Viviana

    Soy emigrante retornada,ciudadana española. En breve se terminan los 18 meses de la ayuda por retorno. Tengo 60 años y casi 2 años trabajados en España. Hay alguna otra ayuda que pueda solicitar?
    En el futuro puedo tramitar alguna jubilación? gracias

  • giovanna troncone

    Hola buenos días llegue a España hace cinco meses, tengo nacionalidad Italiana, y me encuentro sin empleo debido a que no encuentro un contrato de trabajo para poder solicitar el permiso de trabajo, estoy pensando muy seriamente en irme a Italia y pedir retorno voluntario, necesito si esta en sus manos una ayuda al respecto, gracias

  • Patricia

    Hola chicos,
    Yo vivi en Dubai y soy emigrante retornada a España.
    Llevo 6 meses en España y no cobro nada ni tengo trabajo. Pero si que estoy apuntada en el INEM.
    Alguien me puede decir en mi caso que puedo hacer???
    No me inscribi en la Embajada alli.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  • jennifer

    Buen día! Pueden informarme como solicitar la prórroga para la ayuda de emigrantes retornados? Tengo seis meses, y aún no consigo empleo. Gracias

  • guenda

    hola buenas tardes en abril tendria que cobrar mi segunda RAE pero estado 4meses trabajando en chile podria volver a solicitar mi tercera rai gracias tengo 50 años

    • Si has salido de España, cuando vuelvas, tendrás que darte de alta en la demanda de empleo y acumular 12 meses de alta en la demanda de empleo.

      Salu2.

  • angel

    hola
    en estos momentos estoy cobrando la ayuda de emigrante retornado y me aparece un trabajo en el cual me hacen un contrato de formación.
    MI PREGUNTA ES SI AL TENER EL CONTRATO PERDERE LA AYUDA???

    • La ayuda se suspende y podrías reanudarlo. Lógicamente existe unos plazos (creo recordar que es de 1 año como máximo, pero pregunta en SEPE).

      Salu2

  • Adriana

    Hola, actualmente estoy cobrando la ayuda como emigrante retornado; pero ahora me estan ofreciendo un trabajo de 12 horas semanales. Puedo compabilizar la ayuda con este contrato?? Que me pagarian de la ayuda con este empleo.
    Gracias de antemano, saludos

    • Sí, lo puedes hacer.

      Te pagarán la parte proporcional del tiempo no trabajado de una jornada completa, eso es: 28/40

      Es decir, que cobrarás: 298,2€ en lugar de los 426€.

      Salu2.

  • Eduardo

    Hola, en 2012 adquiri la nacionalidad española por residencia, en 2013 volvi a Mexico por falta de empleo en España, aqui he trabajado mas de 2 años pero quisiera volver. ¿Podria solicitar el subsidio aunque no sea español de origen o no haya trabajado como español en Mexico?

    Gracias!

    • Yo creo que da igual. Mientras que seas español y hayas trabajado en el extranjero y quieras volver a España.

      Lo malo de tu caso, es que España y México tiene convenio bilateral y no da derecho a pedir el subsidio de emigrantes retornados.

      Como hay convenio, podrías pedir que se reconociera lo cotizado en méxico para pedir una prestación en España.

      Consúltalo cómo se ha de hacer en el consulado español.

      Salu2.

  • Fignon

    TuCapital, te estás haciendo un lío enorme con los convenios y los países, posiblemente asimilando los convenios para utilizar cotizaciones para la Seguridad Social, con los países de los que se pueden utilizar cotizaciones para percibir prestaciones y subsidios por desempleo.

    Olvidémonos de los convenios de la Seguridad Social. Aquí lo que importa son los países de los cuales se pueden utilizar cotizaciones para percibir PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO. Estos países son, en virtud de los tratados europeos, los pertenecientes al Espacio Económico Europeo, además de Suiza y Australia, con los que sí hay convenio en materia de PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. El resto de países del mundo, están fuera. Esto incluye a TODOS los del continente americano.

    Es decir, es posible que se puedan utilizar las cotizaciones en México para jubilarse en España (lo desconozco), pero desde luego no se pueden utilizar para cobrar prestaciones por desempleo reguladas en el Título III de la ley de la seguridad social.

    Hecha esta aclaración, y yendo al comentario concreto de Eduardo, deduzco que es un ciudadano Mexicano que obtuvo la nacionalidad española. De ser así, tengo que informarle de que no puede optar en ningún caso a un subsidio de emigrante retornado por trabajar en México, ya que al tener doble nacionalidad (siempre entendiendo que conservó la mexicana al hacerse español), no se puede considerar un trabajador español emigrante en Mexico, sino un trabajador mexicano que vuelve a España. Esto es así, porque si bien es posible ostentar doble nacionalidad, NO ES POSIBLE EJERCER AMBAS SIMULTÁNEAMENTE. Durante su estancia en México, ejerció su condición de ciudadano mexicano, quedando latente su condición de español. Otra cosa sería ser español y mexicano, y venir de trabajar en Honduras. Ahí no habría problema.

    De hecho, Eduardo ya anticipa la negativa a su pregunta, al confirmarnos que «no haya trabajado como español en Mexico»

    Un saludo

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