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4 de marzo de 2010

Baja temporal de un vehículo: trámites, documentación y su coste

Dar de baja temporal del coche suele ser conveniente en algunos casos como puede ser el robo del vehículo, si no va a utilizar el coche durante un tiempo, o si lo va a trasladar a otro país.

Indicamos que trámites hay que hacer para ello, qué ventajas tendría y cómo se puede hacer para volver a darlo de alta el día que lo quiera volver a utilizar.

¿En qué casos interesa dar de baja temporal un vehículo?

La baja temporal de un vehículo conviene tramitarla para casos en los que se tiene previsto volver a utilizar el coche pasado un tiempo; por ejemplo en casos como pueden ser la sustracción del coche, en el caso de no utilizar el vehículo por un tiempo, etc.

¿Y si más adelante quisiera volver a utilizar el vehículo?

Para ello habría que pedir de nuevo la rehabilitación del coche en Tráfico, pagar la tasa correspondiente y pasar una ITV para comprobar que el coche se encuentra en buenas condiciones para su circulación en el caso de que en la Ficha Técnica figurara como caducada.

¿Qué ventajas tiene dar de baja temporal un vehículo?

No tendría que abonar el Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica o también llamado Impuesto Municipal de Circulación (IVTM). 

¿Qué documentación es necesario llevar a Tráfico para solicitar la Baja Temporal?

  • Abonar Tasa de Tráfico correspondiente: cuesta unos 8€ aprox. salvo sustracción del vehículo.
  • Identificación del titular del vehículo:
    • Si está a nombre de una personas particular: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Si el titular es una empresa o persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
    • Si se trata de un Menor o un incapacitado: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • En el caso de que exista algún embargo o deuda pendiente sobre el vehículo sería un impedimento para tramitar la baja, y sería preciso cancelarlo previamente.
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que se trate de la baja temporal de un vehículo por sustracción, será necesario presentar en Tráfico la denuncia del robo y estará exento de pagar la tasa de baja.

¿Qué documentación es necesaria para dar de Alta de un vehículo en estado de Baja Temporal?

Habría que pasar una ITV para volver a tener la Ficha técnica en vigor (solicitando previamente el Historial de ese vehículo en Tráfico o Nota simple, al no disponer de Permiso de Circulación), y presentar en Tráfico la documentación siguiente:

  • Abonar la tasa de alta en Tráfico (unos 8€ aprox).
  • Presentar la identificación del interesado, así como del vehículo en Baja Temporal.
  • Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor.
  • Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción (en este caso no habrá que abonar la tasa de trafico por el alta).
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • Si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título

¿Tiene que realizar todos los trámites el titular del vehículo o podría ir otra persona en su nombre?

En el caso de que no presentara la documentación el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste (descargar modelo de autorización a presentar en Tráfico)

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867 comments to Baja temporal de un vehículo: trámites, documentación y su coste

  • Alberto

    ya tengo el historial de la moto y pone que esta de baja definitiva voluntaria desde el año 2002 , lo que puedo conseguir es una factura de compra de un desguace.

    un saludo

    • Estando de Baja Definitiva, desconocemos que haya algún modo de poderla rehabilitar de nuevo y poderla poner en circulación..

      Tendrás que consultar en Tráfico si hay alguna posibilidad.

      Ya nos contarás a ver qué te comentan…

      Salu2!

  • Tamara Maldonado

    Hola, soy yo de nuevo…le he comentado como lo veo yo lo de la venta y me dice que no. Que él vendrá, me firmará una compra-venta (que no es lo mismo que el cambio de nombre), me dará el dinero y yo me quedaré la moto, hasta que él vaya a una gestoría de Barcelona especializada en exportaciones de vehículos (ya que mi moto se irá a Argentina) y que cuando tenga la documentación me la entregará y se llevará la moto. A todo esto, me piede una fotocopia del DNI compulsada, el impuesto de circulación y la ficha técnica. Él sigue diciendo que los pasos son así. Que para poder llevarse la moto a un país extracomunitario tengo que darla yo de baja…la verdad es que no sé qué hacer porque el trato no para malo. Gracias!!!!

    • Buenas tardes Tamara.

      Bueno, si te la paga, firmais contrato de compraventa y no se lleva la moto hasta que te presente la documentación transferida..

      Una vez pagada, la das de Baja definitiva por Exportación, y con el contrato de compraventa y demás documentación necesaria consulta en Tráfico a ver si puedes realizar un Trámite de Notificación de Venta de la moto.

      De esta forma ya la tienes cobrada, de Baja y te aseguras con la Notificación de Venta que ya no sea responsabilidad tuya lo que suceda con ella a partir de ese momento.

      Trámite notificación venta vehículo

      Ya nos contarás qué hiciste al final.

      Salu2!

  • Miguel

    buenas tardes , he dado de baja temporal mi vehiculo presentando el impreso y damas….
    mi sorpresa es cuando me pongo a ver el documento o copia del que entrego en trafico y en el sello que te ponen pone baja definitiva estando marcada laa casilla de temporal.
    tendre problemas despues???

    • Buenas tardes Miguel.

      Lo mejor en estos casos, aunque es una molestia tener que volver, es que acudas de nuevo a Tráfico y que te revisen y confirmen cómo ha quedado en el registro de Tráfico la situación de tu vehículo, rectificando si fuera necesario.

      De esta forma te quedarás más tranquilo, y te evitarás cualquier problema futuro si lo quisieras vender o dar de alta de nuevo..

      Acude cuanto antes a confirmarlo, ya que si hubiera algún error, cuanto más tiempo pase peor para rectificar.

      Salu2

  • Alberto

    la moto esta de baja definitiva VOLUNTARIA , llame a trafico y les comente que era una moto que vi en un desguace y me dijeron que presentando la factura compraventa del desguace se puede dar de alta sin problemas ya que la baja es voluntaria no es por plan prever ni cosas de esas que supone el desguace total del vehiculo .

    • Si te comentaron en Tráfico que se podía dar de alta así sin inconveniente pues perfecto.

      Presenta toda la documentación que dispongas de la indicada en el punto del artículo suerior «¿Qué documentación es necesaria para dar de Alta de un vehículo en estado de Baja Temporal?» y a ver si hay suerte y se soluciona todo.

      Ya nos contarás a ver si te lo dejan hecho finalmente. Seguro servirá a muchos más usuarios en tu mismo caso.

      Salu2!

    • Alberto

      ya tengo la moto con los papeles , te comento , conseguí que un desguace me hiciera unas factura de compraventa con eso me fui a trafico , pague las tasas ( 90.90 € ) me mandaron a la itv , la pase y me dieron la ficha tecnica , pague el impuesto de circulacion en mi ciudad y trafico me dio la nueva documentacion , tengo un amigo k hizo lo mismo , pero cuando presento en trafico la factura de compraventa del desguace , no se le ocurrio otra cosa al funcionario que pedirle tambien una copia de la escritura de la empresa del desguace ( entiendo que el funcionario ese dia no tenia ganas de trabar o algo asi )
      un saludo y gracias por vuestra ayuda.

    • Muy bien. Nos alegramos que se resolviera yq ue no te pidieran más documentación, ya que tener que pedir las escrituras al desguace es bastante engorroso..

      Salu2 y gracias por tu comentario. Seguro que será de ayuda a más usuarios en ese mismo caso.

      Ahora a disfrutar de la moto! 😉

  • jomiumram

    Mi caso es desesperante,mi esposa compró un coche para su hermano ella no tiene permiso de conducción, el hermano se comprometió a pagarlo y no lo ha cumplido. Ejecutan embargo contra nosotros, mis haberes, etc, y nadie, ni Policia Local, Guardia Civil… nos puede ayudar a recuperar el vehiculo. Quieren que nos enfrentemos al individuo llevando una grua y retirando el coche. Se nos ocurrió dar de baja temporal al vehículo en cuestión, pero el tipo sigue circulando con el. ¿Hasta donde alcanza nuestra responsabilidad como titular del coche?

    • Figurando vosotros como titulares del vehículo, la responsabilidad sobre el mismo sería vuestra de cara a que circule sin seguro, sin pasar las ITV, multas de radar, con el coche dado de baja etc..

      Tendríais que hablar con su hermano y llegar a un acuerdo de pago…

      En el caso de que se negara y no atendiera a razones, se nos ocurren algunas opciones, pero ninguna es fácil…:

      – Podríais amenzazar con denunciarlo por robo. Y si aún así no os devolviera el coche, poner la denuncia.
      Date cuenta que está circualndo estando de baja temporal, y eso está prohibido. La responsabilidad es vuestra, salvo que interpongais la denuncia por robo.
      Esta os serviría como justificante de que el vehículo no está en vuestras manos y os eximiría de la sanción…

      – Si queréis recuperar el coche, ya que está a vuestro nombre y lo pagais vosotros, si tenéis la 2ª copia de llaves podreis cogerlo si lo veis aparcado.
      Si no hay contrato de compraventa, ni justificantes de pago, ni nada firmado, estaríais en vuestro derecho puesto..

      – Si no tenéis 2ª copia de llaves, si teneís alguna copia de la documentación en la que aparezca el bastidor, podreis solicitar una en el concesionario oficial.
      Pero tendreis que avisar que no podéis llevar el coche.
      Si fuera un modelo de los que es necesario codificar con el vehículo no os servirá si no lo llevais.

      – Otra opción es llevarlo con grúa si lo veis aparcado.
      Hace falta tenerlo hablado con alguna grúa previamente y seguramente mostrarle copia de la documentación o solicitar un historial en Tráfico donde diga que efectivamente es un vehículo vuestro.

      No se nos ocurren más formas, pero debéis actuar y solucionarlo rápido, antes de que todo se complique aún más…

      Animo y saludos!! Ya nos contareis.

  • Antonio

    Hola, yo quería hacer la pregunta que por motivos laborales me tengo que cambiar de domicilio y claro el coche no me lo voy a llevar y quiero darlo de baja temporal, pero mis preguntas son:
    ¿Puedo darlo de alta en cualquier momento? ¿Incluso si ha pasado una semana nada mas? En el caso de que volviera a darlo de alta supongamos el 3 de Enero, ¿me cobrarían luego el impuesto de circulacion de vehículos de tracción mecánica?.
    Es que me voy fuera a trabajar y claro no se si sera para una semana o 6 meses o algo asi, pero antes quiero dejarme este tema zanjado y ver si luego tendría que pagar este impuesto o no. Gracias de antemano.

    • Buenos días Antonio.

      Si das tu coche de baja temporal, puedes darlo de alta de nuevo cuando quieras otra vez, aunque haya transcurrido sólo una semana.

      Lo único es que tendrás que pasar una ITV y pagar las tasas de alta en Tráfico.

      Si lo das de Baja temporal antes de que acabe el año, el año que viene no te pasarán el recibo del Impuesto de Circulación.

      Si lo dieras de Baja temporal ya en el 2011 te pasarán el recibo normalmente, te tocará pagarlo completo y en principio luego podrías solicitar la devolución de la parte de trimestres no consumida desde que diste la baja. De todas formas conviene que consultes este tema de la devolución en tu Ayuntamiento antes de nada.

      Salu2

  • Antonio

    Vuelvo a ser Antonio, de antemano gracias por la aclaración, que la verdad me ha sido de gran ayuda,pero lo único que me queda la duda es en que si yo doy el vehículo de baja y por ejemplo lo vuelvo a dar de alta el 3 o 4 de Enero, no pagaría el impuesto del 2.011, pero si el vehículo tiene en vigor la ITV, ¿también tengo que volver a pasarsela? mi vehículo tiene que volver a pasarla en septiembre, pero si yo lo diera de alta antes de esta fecha, estando en vigor la ITV ¿tengo que pasarla para volver a dar de alta el vehículo?

    Es la única duda que me queda sobre el tema, ya que no se cuando volveré a darlo de alta, si una semana, unos días o meses.
    Muchas gracias por todas las aclaraciones. Un saludo.

    • Hola de nuevo!

      – Si lo quieres dar de Baja temporal, lo mejor es que lo hagas ya, antes de que se acabe este año. De esta forma no se generará el recibo del 2011.

      Si lo das de Baja en el 2011 se generará el recibo y te tocará pagar el impuesto y ver después si se puede solicitar después la devolución de la parte correspondiente en tu ayuntamiento.

      En el momento que quisieras dar del Alta de nuevo el vehículo en Tráfico tendrás que pasar obligatoriamente una ITV, independientemente de si aún lo tienes en vigor o no..

      Dependiendo de qué importe pagues de Impuesto de Circulación te merecerá la pena darlo de Baja temporal o no…

      Date cuenta que por ejemplo un turismo con menos de 12cvf (caballos fiscales indicados en la Ficha técnica) paga en general unos 65€ de impuesto en una ciudad tamaño medio..

      Con lo que no compensaría darlo de baja por esa cantidad, y luego pasar una ITV pagar tasas y demás para darlo de alta de nuevo…

      Ya nos contarás.

      Salu2!

  • CORSEGA

    Hola mi consulta es la siguiente , me viene el pago del seguro del coche y para ser sincero no lo puedo pagar he conseguido un trabajo de media jornada cerca de casa y prefiero ir caminando , por lo tanto me gustaria saber si puedo dar de baja temporal mi coche ? cuales son los tramites y si tendria que pagar algun dinero y cuanto seria , vivo en salamanca . gracias de antemano .

    • Buenas tardes.

      Léete el artículo superior donde podrás ver todos los trámites y documentación a presentar para dar de Baja Temporal el coche.

      Sin embargo, avisarte que si lo das de baja temporal, tendrás que aparcarlo en lugar privado, ya que si lo dejas en sitio público estás obligado a que el vehículo siga estando asegurado aunque no puedas circular con él.

      Por otro lado, lo que te ahorrarás dándolo de baja temporal será tener que abonar el Impuesto de Circulación del Ayuntamiento.

      Pero el día que quieras volver a utilizar el coche, tendrás que pasar una ITV y volver a pagar tasas para darlo de alta de nuevo en Tráfico. Así que sólo te merecerá la pena si no vas a amover el coche durante un largo periodo de tiempo.

      Si cogieras el vehículo estando de Baja Temporal y sin seguro, te expones a muy graves sanciones si te paran, y eso sin contar los mucho más graves problemas que podrías tener en caso de siniestro o accidente…

      Piénsatelo y ten todo esto en cuenta.

      Salu2!

  • gaditano

    cuanto cuestan las tasas para volver a dar el coche de alta despues de una baja temporal?

  • Antonio

    Hola soy Antonio, ya escribir anteriormente para preguntar sobre las tasas para dar de baja temporal un vehículo, es que también he estado mirando en la DGT y según pone no hace falta pasarle una ITV, si la ITV está en vigor no hace falta pasarsela, en caso de que no estuviera si es necesario. Entiendo que al poner «tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor», quiere decir simplemente que la tenga pasada no??, si mi coche a la fecha de alta todavia la tiene en vigor no tendría que pasarla no?. Os adjunto si puedo el archivo de tráfico donde lo pone:

    http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/bajas/02_Baja_Temporal_y_Alta_del_Vehiculo_en_situacion_de_Baja_Temporal.pdf

    Ahi está el enlace para verlo, espero que me podais ayudar. Otra duda que se me plantea, ¿el mismo día que doy de alta el vehículo ya puedo circular? osea si voy a trafico por la mañana, por latarde ya puedo circular con el? es por saber en caso de que me hiciera falta si se puede volver a circular con el rapidamente.

    Gracias de antemano por la ayuda.

    • Buenas tardes Antonio.

      La verda es que no siempre la información de la DGT está demasiado clara como puedes ver.

      Opinamos que para darlo de alta habría que pasar ITV aún cuando en la Ficha Técnica aún figurara que está en vigor.
      En cualquier caso, si quieres confirmarlo lo mejor es llamar a la Jefatura de Tráfico de tu provincia para salir de dudas. Ya nos dirás a ver qué te comentan. ok

      Eso sí, una vez que des de alta el vehículo en Tráfico, desde ese mismo momento que salgas por la puerta de la Jefatura ya con la Ficha Técnica y el Permiso de Circulación, puedes circular con el coche sin problema. Te lo tramitan al momento.

      Salu2 y ya nos contarás!

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