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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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263 comments to Multas de Tráfico: infracciones muy graves

  • mario

    hola,compre un coche de segundamano y ahora me he dado cuenta que tiene un sistema de antiradar integrado y bien escondido(el vendedor no me comunico la existencia de dicho antirradar).mi pregunata es la siguiente:
    ¿con la nueva ley de seguridad vial,es posible que te multen con 6000 euros?.
    al ser un dispositivo que no interfiere en el funcionamiento de los radares de la DGT (es lo que dice la ley) ¿podrian multarme con esa cantidad y con 6 puntos y 3 meses de retirada de carnet?
    no me gustaria que me multaran ya que ahora mismo no puedo llevar el coche al taller para que lo desmonten y tendre que estar algun tiempo con el sistema instalado.
    muchas gracias.

    • Según la Nueva Ley de Seguridad Vial (http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf), se considerará como infracción muy grave:

      artículo 65. Punto 5 h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico..

      Y precisamente la infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

      Así teniendo en cuenta la cuantía de la multa y que esa Ley ya está en vigor desde Nov del año pasado, creo que no te mrece mucho la pena discutir con el agente si ese dispositivo interfiere o no en el radar.. Y si te ponen la multa tener que recurrirla en base a eso te dará bastantes dolores de cabeza..

      En tu caso no nos arriesgaríamos y lo deshabilitaríamos cuanto antes. Suelen ser dispositivos bastante caros, así que probablemente puedas sacar algún dinero vendiéndolo 😉

      Salu2!

  • mario

    muchas gracias,intentare quitarlo cuanto antes.
    de momento lo tengo apagado siempre hasta que lo deje en un taller.
    saludos y gracias.

  • Jose

    Buenas, recibi una multa por velocidad (foto), cuando el coche ya estaba vendido hacia una semana, recurri argumentando que ya no era mio y me llega una multa de 310€ por no identificar al conductor, que solo puedo hacer una reclamacion contencioso-administrativa, y no se donde dirigirme ni que escrito presentar, ¡¡¡¡¡no me aceptaron mi recurso de alzada diciendo que no soy el propietario!!!!

    • Imaginamos que notificaste los datos del comprador de tu coche y por tanto conductor del mismo, y aportaste como prueba copia del contrato de compraventa.

      Si aún así te reclaman por no identificar al conductor lo mejor es ponerse en contacto por telf con el departamento de gestión de multas que venga indicada en la misma para ver cómo se puede dejar resuelto el tema.

      Quizás llegado a este punto tenga ya que ir por vía Recurso Contencioso-Administrativo con un plazo para ello de 2 meses. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre los pasos a dar o los recursos aconsejables a la vista de cada supuesto concreto.

      Salu2

  • Manolo Herniquez Borges

    Si me retiran el carnet por sentencia judicial, pierdo los puntos? Segú a nueva ley puedo, si los tengo, conducir y si me detienen sólo me quitarían 4 puntos y la multa. Lo que quisiera saber es si hiría a prisión por ello.Muchas gracias

    • Según la Nueva Ley de Tráfico se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos.

      Sólo se perderá el Permiso cuando se haya agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial.

      Si te retiran el carnet por sentencia judicial, puede que no pierdas los puntos, pero aún así no podrás conducir ya que tendrás el Permiso de Circulación retirado.

      Te quitarían 4 puntos en caso de Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido, pero siempre que no sea constitutivo delito. Si tienes retirado el Permiso de circulación vía judicial si sería delito…

      No te podemos asegurar las consecuencias de ello, pero te recomendamos que no te arriesgues. No te merecerá la pena.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Manolo Herniquez Borges

    Ok. Pensé que sería así, de todas formas tenía falsas esperanzas como veo. Gracias por la confirmación.Me compraré el bono-bus, que remedio.
    Un saludo y gracias de nuevo.

  • Jacob

    Buenas, tengo una duda.
    El pasado sábado di 0’20 en un control de alcoholemia. Tengo el permiso B des de hace un año y 11 meses, y la licencia de ciclomotor des de hace 10 años.

    Que tasa de alcohol se me debe aplicar? la de 0’15 por no tener dos años de permiso B o la de 0’25 por los diez años de licencia?

    muchas gracias!

    • Hola Jacob.

      Para los Noveles (Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir) la tasa de alcohol máxima permitida es de 0,15 mg/l en LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

      Al especificar como ves permiso o licencia.. no estamos seguros de qué te aplicarán en tu caso. Quizás lo mejor sea que consultes en Tráfico dónde puedes ver exactamente la reglamentación referente a este tema (Código Penal, Ley Seguridad Vial..) para poder recurrir si fuera necesario.

      Ya nos contarás a ver qué te dicen en Tráfico. ok

      Salu2!

  • maria jose moya rasores

    Mi suegro de 81 años por un despiste hizo una incorporaciòn en sentido contrario a la autovia, se dio cuenta y pudo evitar tener un choque frontal, pero la guardia vicil de trafico intervino, solo le pidio los datos y le pregunto por el telefono de sus hijos, mi suegro le ha dado el de mi marido y esta muy agobiado, no sabe si lo van a multar ni sabemos que consecuedncias puede tener esta grave infracciòn.
    Muchas gracias.

    • Fue un despiste muy peligroso que no siempre acaba bien, así que nos alegramos mucho que tuviera un buen final y os enviamos mucho ánimo para pasar el susto.

      Con la Nueva Ley de Tráfico boe 18/2009 especifican que se considerará infracción muy grave sancionable con 500€:
      ..

      f) La circulación en sentido contrario al establecido.

      Si tu suegro tenía el carnet de conducir y documentación en vigor y todo correcto, suponemos que os impondrán esa sanción enconómica, pero eso dentro de lo que cabe es lo de menos…
      Se abona y ya está, qué le vais a hacer. Lo que teneis que pensar que al menos el percance no tuvo consecuencias mayores y tu suegro está bien.. Así que dile a tu marido que no se agobié por la sanción, que es lo de menos.

      Salu2!

  • pablo

    quisiera felicitar a esta pagina por su buen funcionamiento y por las aclaraciones que nos ofrecen de esta ley.estoy muy agradecido.saludos

  • JESUS

    Hola buenas tardes, mi mujer tenia un coche, que estaba en el garaje, he recibido una multa por el importe de 1500 €, porque dice la guardia civil que el vehículo estaba en Nerja circulando a las 21,30 h., cuando yo soy de Conil de la Frontera (Cádiz) y no he estado nunca en esa localidad, la denuncia es de Julio del 2009 y estamos en Junio del 2010, ¿a caducado la denuncia?, no se lo que hacer. La denuncia es porque no tenía el seguro obligatorio. Si no tiene el seguro obligatorio, el vehículo no debe de estar circulando y debería de haber sido inmobilizado por la policia y la denuncia iría a nombre del conductor, creo.

    • Lo mejor y más práctico, dada la cuantía de la multa y lo anormal de lo sucedido, es que lo consultes poniéndote en contacto con alguna de las empresas dedicadas a recursos de multas. Puedes ver el telf de alguna por ejemplo en los anuncios laterales de esta pag.

      Salu2

  • RICOOH

    hola buenas, estoy un poco precupado a ver si alguien me puede decir algo.
    Hace cosa de un mes me pararon y me hicieron la prueba de alcoholemia y di 0.46.. lo raro es que no me pusieron ni cantidad de dinero ni puntos.. me hizo una sancion y me dijo el agente que me llegaria en 20 o 30 dias con la cantidad y los puntos q me quitaria..pero tadavia no me ha llegado nada..
    Porfavor a ver si alguien sabe cuanto tarda en llegarte y de cuanto dinero estamos hablando..gracias

    • Con la Nueva Ley de Tráfico art. 65 – punto 5c. la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas se considera falta Muy grave.

      En tu caso, al no constituir delito (tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro) entendemos que la multa sería la correspondiente a ese tipo de falta y por tanto según la nueva Ley 500€.

      Sobre los puntos a quitar, serán 4 ó 6 puntos dependiendo de si eres profesional, novel o el resto de los casos.

      Puedes confirmar si son 4 ó 6 puntos entrando en:

      Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

      Salu2

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

    • RICOOH

      muchas gracias.. pero me podias decir cuanto tarda en llegar porque todavia no se nada y donde me podria dirigir…
      un saludo

    • No te podemos confirmar cuanto te tardará en llegar..

      Quizás si llamas a la Jefatura de Tráfico en el departamento de sanciones sepan indicarte aproximadamente cuándo te llegará.

      El agente te comentó que en unos 30 días, y estás aún en ese tiempo.. Aunque sí que es verdad es que ya que no hay remedio, lo mejor es que llegue cuanto antes para salir de dudas.. Te entendemos..

      Ya nos contarás si tienes noticias y a ver qué te indica en la sanción..

      Salu2

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