En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:
- leves (hasta 100€)
- graves (200€)
- y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que tendrán una multas específicas.
Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.
Velocidad:
Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:
->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad
En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.
Alcohol y estupefacientes:
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.
Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:
->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
- La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
- No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.
Otras Infracciones muy graves:
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
- Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
- Circulación en sentido contrario al establecido.
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
- No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido. (no conlleva retirada de puntos)
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
- Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos)
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
modificado por Ley 6/2014)
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)
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Me retiraron el carné de conducir por 26 meses en vía judicial y ya sólo me quedan 3 meses para recuperarlo.
En su día sólo me informaron de que tenía que hacer el curso de 24 horas en la auto-escuela y ya estaba.
Ahora me entero que además he de hacer un examen en tráfico y además, pierdo todos los puntos que tenía antes del juicio (14 puntos) y partiría con 8 solamente.
Creí que por sentencia judicial no se perdían puntos.
Un saludo.
Cuando va por vía judicial y no administrativa no se pierden los puntos.. No te condenan por las dos vías, tiene que ser o una u otra.
Llama a tu Jefatura de Tráfico para aclarar todo esto..
Salu2
Es que esto me lo ha comentado la autoescuela donde voy a hacer el curso; que si la condena de la retirada del carné de conducir supera los 24 meses, hay que hacer examen y se pierden los puntos que se tenían y se parte con 8 puntos.
exactamente igual que si hubiera perdido el carné por quedarme sin puntos.
Si la condena es inferior a 24 meses de retirada del carné de conducir, ni hay que hacer examen en la Jefatura de tráfico, ni se pierden puntos.
Un saludo.
Lo mejor es que lo confirmes llamando a tu Jefatura de Tráfico, a ver si te indican lo mismo…
Salu2
buenos dias, hace algo mas de un mes me dí un golpe con el coche, al llegar la policia me hicieron la prueba de alcolemia y di 0.56, soy nobel. Todavía no ha llegado ningun tipo de notificacion a mi domicilio, nose si tengo que ir a juicio, si me podrian retirar el carnet, que sanciones me podrian aplicar ni nada, me comentaron que me podrian retirar el permiso hasta un año y medio en comisaria, aunque no tengo ni idea del tema…
Buenas
En tu caso por ser conductor novel:
CIRCULAR CON UNA TASA
DE ALCOHOL EN AIRE
ESPIRADO SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,30
MG/L -> 500€ y 6 puntos.
Si hubieras dado 0.60 sería delito penal y tendrías que ir a juicio pudiéndote caer las penas indicadas en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/delitos-seguridad-vial-exceso-velocidad-y-conduccion-con-alcohol-o-sin-carnet/
Pero 0.58 sería tasa administrativa con la sanción indicada antes.
Salu2
y cuanto puede tardar en iniciarse dicho procedimiento administrativo? la sancion correspondiente seria entonces de 500€ y 6 puntos del carnet?
En mayo de 2011 me multaron por conducir habiendo bebido, tenía 14 puntos, me quitaron 4 y tuve que pagar 500 euros pero pagué 250 por lo del pago reducido, en la multa no se especifica si la sanción es grave o muy grave, mi pregunta es ¿cuando vuelvo a recuperar aunque sea 2 puntos y tener nuevamente 12? Gracias y un saludo.
Puedes ver cuánto se recuperan los puntos por tiempo sin cometer infracciones en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Salu2
Mi hijo ha recibido una Notificación de sanción de la DEPUTACIÓN DA CORUÑA en idioma gallego.¿puede solicitarla en el idioma oficial,el español?
Ese puede ser un motivo suficiente para recurrir.
Confírmalo si quieres con alguna de las empresa especializadas en recursos que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
Hola! Me han prestado un coche, el seguro está a mi nombre y tengo toda la documentación, itv y demás. Me falta el permiso de circulación porque he descubierto que llevan sin pagarlo años….la dueña está fuera de españa, si me para la policia me pueden multar a mi como conductora?? pueden multarme por llevar un coche prestado?? me merece la pena pagar los restrasos y llevar el permiso en regla aunque no sea mio??o le pego una patada y me compro un coche nuevo!! (aunque si pudiera ya lo hubiera hecho) jeje Gracias!!
Hola.
Están confundiendo Permiso de circulación (que es la tarjeta donde figura quién es el titular del vehículo) con el Impuesto de circulación.
Si lo que no tienes son los recibos de los impuestos de circulación da igual, ya que corresponden pagarlos al titular y no es obligatorio llevarlo en el coche.
– Si lo que no tienes es el Permiso de Circulación, aunque el coche no esté a tu nombre tendrás que solicitarlo en Tráfico ya que es obligatorio llevarlo en el coche:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/09/solicitar-duplicado-o-renovacion-del-permiso-de-circulacion/
Salu2
No tengo ni el permiso ni el impuesto pagado, pero no pasa nada porque no sea mio el coche? puedo solicitarlo y llevarlo en el coche y si me paran digo que me lo ha dejado una amiga y ya esta?
Esté o no el coche a tu nombre es obligatorio llevar el Permiso de circulación en el vehículo.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/12/%C2%BFque-documentos-es-obligatorio-llevar-en-el-vehiculo/
Sobre el Impuesto municipal de circulación es un tema de cada ayuntamiento, así que aunque no lo lleves nunca te podrán sancionar por ello.
Salu2
Hola queria saber que sancion administrativa y multa le puede caer a mi novio. Los hechos son que parece ser que se quedo sin puntos pero como habia cambiado de domicilio no pudo enterarse de que le habian quitado el carnet ya que las sucesivas multas y requerimientos no las recibia. Durante cuanto tiempo le quitaran el carnet y cuales seran las sanciones??
Hola.
Conducir sin puntos se considera delito penal, y le podrían caer las penas que puedes ver en el artículo del siguiente enlace:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/13/conducir-sin-carnet-o-sin-puntos-delito-penal/
Debe actualizar su domicilio en la base de datos de Tráfico (permiso de circulación del vehículo) para poder recibir correctamente las notificaciones.
Salu2
Buenas dias.hoy me multaron de 500 euros i me quitaron 6 puntos,pone clave 033 no entiendo porque me multaron tanto como yo entiendo entraba con coche donde está prohibido entrada y circulación,quiero preguntar que significa este clave.muchas gracias
Buenos días.
Es clave no es suficiente para que te podamos indicar con la información que disponemos.
No te han indicado ninguna información más. Tendrías que esperar a que te llegara la notificación donde tendrán que indicar los datos que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/23/notificacion-de-las-sanciones-y-multas-de-trafico-procedimiento/
También puedes llamar a tu Jefatura de Tráfico para que te indiquen si ese boletín que te han dado es correcto.
Salu2 y ya nos contarás.