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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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263 comments to Multas de Tráfico: infracciones muy graves

  • Jaflobi

    Estoy my preocupado y avergonazado….. el otro dia con la euforia del mundia cometi la imprudencia de coger el ciclomotor para volver casa y me pararon y di positivo 1,18….

    Tengo juicio rapido mañana y estoy muy asustado … me han asignado un abogado de oficio.. tengo u trabajo estable y una familia estupenda… se me a ir todo al traste

    Algun consejo

    • Bueno, no te preocupes, que de una forma u otra tiene solución. Siempre hay cosas peores así que intenta tranquilizarte.

      Sanción económica te van a imponer y retirada de carnet también, así que ya sabes de antemano que en eso no hay remedio.. Asúmelo y no le des más vueltas.

      Sin embargo, la cuantía de la pena puede variar y es «negociable», así que tienes que hablar con tu abogado, que seguro que tendrá experiencia en estos temas y te aconsejará.

      Influirá bastante que no tengas antecedentes por conducción bajo los efectos del alcohol y además en tu caso se podrían que estudiar dos posibilidades:

      – si te privarán del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores,
      – o si lo consideraran como dos distintas penas (una, la de conducir vehículos a motor; y otra, la de conducir ciclomotores).

      Así que podría existir la posibilidad de que sólo te privarán de conducir el ciclomotor.. Hay jurisprudencia en ambos casos, tal como puedes encontrar en el siguiente enlace:

      http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/199911-ppcvm.html

      Muéstraselo o habla con tu abogado que es quién te tiene que defender sobre ello. Comentar todo con él te dará tranquilidad.

      Habla con tu mujer y explícaselo cuando estés calmado. Ha sido algo puntual y aunque no es justificable vemos que estás arrepentido y reconoces que ha sido una imprudencia y estamos seguros de que te apoyará.

      Y de verdad que anímate, que aunque ahora tengas un bajón de moral no creas que por ello vas a perder ni a tu familia ni tu trabajo..Te echaremos una mano para encontrar soluciones en lo que podamos.

      Ya nos contarás qué tal en el juicio rápido.ok

      Salu2

  • Jaflobi

    Jobar muchisimas gracias…..

    Tengo 41 años 3 hijos pequeños un trabajo mas o menos estable ( mañana para inri parece que se presentar un ERE…) dadas la circunstancias y siento que lo voy a perder todo………..

    Perdon por no ser preciso, no se si es un ciclomotor en una moto de 250cc..
    Lo que me preocupa en incertidumbre de no saber quien es el abogado y poder hablar con él y poder al menos desahogarme…. porque si no parece que sea como un automata….. En fin otro tema que me preocupa ,es tener que pedir permiso en el trabajao y las consecuncias…

    Si que es cierto estoy muy preocuapdo y sobretodo arrepentido y por eso escribo por que me averguezo y no quiero que se entre nadie…. aunque un vez sepa el fallo se lo tendre que contar a mi mujer…y a mis hijos no sabbre como explicartes que «papa» no puede conducir!!!! y que no les puede llevar al cole..

    Lo dicho GRacias por el animo….

  • Jaflobi

    Por cierto por si sirve el dato el Juicio es Vilanova i la Geltru provincia de Barcelona

  • Jaflobi

    Tampoco tengo ningun tipo de antecedente ni por alcohol ni por nada……… Solo un juicio por tema labora al cual se llego a un acuerdo antes del juicio ( denunciaba yo=… y la verdad las sensaciones no fueron nada agradables ……me aterra la sensacion de volver a un juzgado…….

    • Hola de nuevo.

      No es agradable ir a ningún juicio sea por el tema que sea pero bueno, piensa que es un trámite que hay que pasar y ya está. Ciclomotor es hasta 50cc, así que lo que te comenté antes al ser moto de 250cc sería diferente, pero bueno..
      Tienes a tu favor no tener antecedentes de conducir bajo los efectos del acohol.

      Ya sabes que te supondrá sanción económica y retirada del carnet por un tiempo. Tendrás que emplear algunos ahorros en la multa pero bueno.. Es algo recuperable.

      Y respecto a la retirada del carnet, al final es acostumbrarse a algunos cambios en la rutina diaria.. Coger transporte público, coincidir con compañeros para ir a trabajar, que algún familiar o tu mujer pueda llevar a los niños.. Te llevará bastantes molestias de no poder llevar el coche, pero al final lo acabas cuadrando, así que tu tranquilo.

      Aunque no pudieras llevar a tus peques al cole en coche, puedes llevarlos al parque a jugar y a mil sitios contigo, así que eso no va a ser problema para ellos.

      A tu mujer lo mejor pienso que lo mejor es decírselo cuando estés tranquilo. Hay noticias mucho peores que esa, así que aunque al principio si te riñe algo aguanta tranquilo, entiéndela porque es normal, deja que lo asuma también y ya verás como al final todo se normaliza.

      Y sobre el trabajo, revisa las condiciones de tu convenio laboral. Normalmente hay derecho a coger días de libre disposición, en los cuales puedes salir a «asuntos propios» sin tener que dar razones, si prefieres no comentar nada, al menos por el momento.

      Anímate, ve tranquilo mañana, expón lo sucedido, el gran error cometido y tu arrepentimiento, habla con tu abogado en cuanto sea posible para que te aconseje también ok y ya nos contarás.

  • Jaflobi

    Muchisimas gracias por tu apoyo.. sin duda de gran ayuda…Espero que su señoria o el fiscal sean tan compresivo como tu…

    Sin duda que ire tranquilo porque desde ayer estoy ansioliticos y orfidal para dormir…..

    Claro os contare..

  • Jaflobi

    POr fin y muy a mi pesar llegó tan amargo momento….. La verdad es que ha sido muy complicado por la elevada tasa ya que me pedian 2 años de retirada y 1 de prision …pero finalmente y despues de uan serie de conversaciones sobre tanto la situacion personal se ha quedado en 8 meses y 2 dias de retirada de carnet y 4 meses de prision que al no haber antecedentes se queda en suspension…

    Eso es lo que dice la sentencia…. Ahora bien el abogado de oficio me ha dicho que tengo que pagar las costas y su la minuta tanto del abogado como del procurador ….y en la sentencia no dice nada… ¿ es esto cierto? ¿ Cuanto puede costar ???

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el enorme servicio que dais….

    • Es cierto que era una tasa muy alta, pero bueno… al menos no tuviste ningún percance que es lo más importante…Ahora toca aguantar las sanciones y acordarte de lo sucedido para que no te vuelva a ocurrir.

      Ahora toca pagar también al abogado de oficio que se aprovechan de todas estas situaciones. ¿Qué cantidad te ha solicitado?
      La cantidad la fija el abogado de oficio pero se puede negociar. No corresponde a un valor estipulado concreto.. así que intenta que la rebaje. Eso sí, una vez ajustado lo que puedas, te tocará pagarle. Pide la minuta detallada.

      Lo únido es que dependiendo de tus ingresos (no pueden superar el doble del salario mínimo interprofesional) y hay que cumplir determinadas condiciones, podrías tener derecho al beneficio de justicia gratuita.. Consúltalo en el Colegio de Abogados de tu localidad.

      Ya nos contarás a ver qué te comentan.

      Salu2

  • jaflobi

    Si y la verdad el hecho de indicar que me dirigia a un lugar centrico para dejar la moto porque no me encontraba en condiciones..creo que ha ayudado.. Su señoria la verdad de Chapeua!! pero sobre todo que no la cague en 2 años o tendria que ir a prision..ningun delito..¿ ppero que tipo de delito? Seria imputable por ejemplo a un delito fiscal por error en el IRPF o un delito contable? Es lo mismo falta que delito? ¿ Que es exactamante un delito????

    Respectoa la abogada tambien muy bien y ademas estaba muy contenta con lo conseguido…

    No me ha comentado nada de la cuantia solo que tenia que pagar su minuta y la del procurador y las costas judiciales… Me ha dicho que lo arregalara y que mejor entre nostros que a traves del juzgado…..

    ( Afortunadamente no cumplo los requisitos para solicitar justicia gratuita, ya que segun el Gobierno soy rico .. cobro 29.500.-€ al año)

    Asi que ya os contare…..

    • Son delitos graves aquellos a los que la Ley castiga con pena grave como, por ejemplo, de prisión superior a 3 años, conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años; por su parte los delitos menos graves son los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana.

      Se considera falta el fraude a Hacienda o a los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas más de 4.000 €, evitando pagar tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales. Sólo recibirá una multa.

      El mismo castigo recibirá quien defraude a los presupuestos generales de las Comunidades u otros entes administrados por éstas en cuantía superior a 50.000 €, evitando pagar cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados, o bien falseando las condiciones requeridas para la concesión de los mismos u ocultando las que la hubieran impedido.

      Salu2.

  • Se trataría en tu caso de antecedentes que te influrían bastante negativamente en las sanciones si vuelves a cometer algún delito contra la seguridad del Tráfico.

    En temas de Hacienda, IRPF y demás sería delito fiscal, y para ello en principio habría que excederse de 120.000€ en el pago de tributos (en el Iva, impuesto sociedades, IRPF, etc..)

    Así que no te preocupes por eso.

    Salu2!

  • Jaflobi

    Muchas Gracias por la aclaracion pero como el juez no me explicito , sino que solo dijo «un delito» en el plazo de 2 años que entonces iria a prision …. Claro empece a pensar en cualquier desliz y teniendo en cuenta que trabajo en una asesoria .. solo falta que me equivoque en un IVA o Is y me metan en la carcel…..

    Lo dicho muchas gracias pues hasta que no me haga a la nueva situacion todos son preocupaciones….. y ver fantasmas seguramnete donde no los hay……

  • Juan

    Me gustaría plantear la siguiente consulta:

    El pasado día, una pareja de agentes de la Policía Municipal me sancionaron con falta muy grave por el siguiente motivo: «Circular en sentido contrario por una rotonda» hasta aquí todo correcto.

    Lo que ocurre es que la rotonda en cuestión, está situada en una urbanización, es de reducidas dimensiones, con apenas densidad de tráfico y lo más importante, está situada fuera de la alineación de la vía, es decir hay que salirse de la vía para hacerla y posteriormente volver a la misma. De hecho, está tan mal ubicada, que más de la mitad de los vehículos y prácticamente todos los autobuses (por el radio de giro) no desvían su trayectoria, recorriendo la vía como antes, cuando no existía.

    Por ello, aunque se cruce una línae continua, no es estrictamente un circulación en sentido contrario (es la que se había hecho toda la vida).

    Me gustaría saber si hay algún tipo de distinción o atenuante dependiendo del tipo de rotonda de que se trate.

    …y, de ser así. A qué artículo tendría que referirme para mi recurso.

    Gracias por adelantado.

    • Hola Juan.

      La verdad es que a veces las sanciones no corresponden ni se ajustan al peligro real ocasionado como se puede ver en muchos casos, y viceversa.. hay sanciones mínimas para situaciones realmente graves..

      En tu caso, sea de mayor o menor tamaño es una rotonda y estará señalizada como tal, por lo que a pesar de que la mayoría de los vehículos la tomen mal y esté mal ubicada y diseñada, oficialmente te impondrán esa sanción si quieren.

      No obstante, tratándose de una cuantía elevada, quizás te convenga pedir consejo a algunas de las muchas empresas especializadas en recurrir multas, que quizás hayan tenido ya casos parecidos al tuyo. En los laterales del artículo hay anuncios de alguna de estas empresas o sino seguro que en tu localidad también encuentras alguna.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan..

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

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