Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.
En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?
Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.
En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?
Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.
Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)
¿Qué bienes serían embargables?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)
¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?
En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2011 es de 641,40 euros/mes.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.282,8) se embargará el 30% de lo que excede de 641,4 euros.
- Si el salario es hasta 3xSMI (1.924,2) se embargará el 30% de lo que pase de 641,1 y el 50% de lo que supere los 1282,8 euros.
- Si el salario es de hasta 4xSMI (2.565,6) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1.924,2 euros.
- Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2556,6 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.
Calculadora para calcular la nómina embargable
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BUENAS, ME GUSTARIA SABER SI PODEIS AYUDARME… VEREIS ESTE MES YA NO VOY A PODER HACER FRENTE A VARIOS CREDITO QUE TENGO,ESTOY EN PARO Y SIN PRESTACION NI AYUDA,NO TENGO NADA A MI NOMBRE PERO ME GUSTARIA SABER COMO ES ESTE PROCESO,CUANTO PUEDEN LLEGAR A COBRARME DE CADA RECIBO,Y TODAS ESAS COSAS.
SOLO QUIERO HACERME UNA IDEA DE COMO VA A SER TODO EN CASO DE NO ENCONTRAR TRABAJO YA QUE TENGO 4 CREDITOS(CETELEM,COFIDIS,ADQUIERA,Y BBVA) Y YO NUNCA HE DEJADO DE PAGAR,LA VERDAD QUE ESTOY ALGO DESORIENTADA Y NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE TODO ESTO.
GRACIAS
Buenas
EN caso de impago tu deuda actual se irá incrementando mucho en poco tiempo, ya que te aplicarán unos intereses de demora altísimos, sobre todo en determinados créditos rápidos.
Revisa las condiciones firmadas de cada uno para ver el interés de demora, e intenta seguir pagando los que tengan ese interés más alto, aunque sea dejando de pagar los otros…
Si dejas de pagar el procedimiento que seguirán será similar al indicado en el siguiente artículo para cuando dejas de pagar la hipoteca..
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/30/procedimiento-de-embargo-de-una-casa-por-impago-de-la-hipoteca/
Salu2
hola buenas,mi pregunta es la siguiente:tengo varios prestamos sin pagar y la hipoteca,actualmente solo he recibido embargo de la deuda que quedo al subastarse la casa,me embargaron algo de mi cuenta y ahora me han embargado la devolucion de la renta,estoy pendiente de cobrar mi indemnizacion del fogasa,este dinero lleva el mismo procedimiento que la devolucion de la renta?osea el juzgado pide embargo a fogasa tambien?o fogasa va independiente?o solo me lo podrian embargar si lo encuentran en la cuenta el dia que embarguen?gracias de antemano.
otra pregunta que tengo:cuando reciba lo de fogasa sino viene embargado de alli,cuando llegue ami cuenta lo transfiero a otra cuenta por ejem de un familiar,se me puede acusar de algo?graciassss
Hola, a ver si me podéis ayudar: estoy embargado por el juzgado por un monitorio y me “piscaron” algo del último mes que cobré del INEM, luego pasé al subsidio. La pregunta es: Cuando pase a la situación de jubilación, ¿quién informa al INSS del embargo?,el juzgado, el banco, o tienen que iniciar un nuevo proceso, o directamente viene ya al cobrar.
Gracias