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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2011 es de 641,40 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.282,8) se embargará el 30% de lo que excede de 641,4 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (1.924,2) se embargará el 30% de lo que pase de 641,1 y el 50% de lo que supere los 1282,8 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.565,6) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1.924,2 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2556,6 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.

Calculadora para calcular la nómina embargable


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403 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • Sergio

    Hola,
    tengo una hipoteca de 180.000€ que no puedo cubrir, estoy en paro, compramos dos y mi ex pareja ha desaparecido, he solicitado la dación en pago, pero no hacen otra cosa que pedirme documentación ( voy a enviarles el expediente académico de la universidad ), no soporto mas la situación y si no se acepta la dación no tengo otra que dejar de pagar ( tengo la casa en venta y no viene a ver la casa ni el viento ). En caso de dejar de pagar:
    1. ¿la deuda acumulada ( costas, embargo… ) sería a pagar al 50% ( 50 mi ex pareja y 50 yo )?
    2. y si solicito el pago único para montar una empresa, ¿que bienes son embargables? ¿ la empresa en si es embargable, aunque sea a medias con otro socio? ¿ pueden embargar algo que pertenece a dos personas y una de ellas no tiene deuda?
    3. he leído que al cabo del tiempo la deuda expira, ¿cuantas décadas?

    Muchas gracias.

  • Concha

    Soy funcionaria y mi marido autónomo;no tenemos separación de bienes y nos vamos a divorciar; sí mi marido se queda con los bienes y las deudas y yo renuncio a todo y el no paga ninguno de los préstamos que tenemos ¿a mí que me puede pasar?. Gracias.

    • Tenéis que cambiar la titularidad tanto de los bienes como de las deudas.

      Si se lo queda tu marido, tendréis que poner a tu marido como único titular de los bienes y deudas.

      En caso contrario, si tu marido deja de pagar, te lo podrán reclamar a tí.

      Salu2.

  • juan

    tengo varios embargos y mi pregunta es¿se me pueden ejecutar varios embargos sobre mi pension,o solo uno?Un saludo

  • raul

    Tengo una deuda con ayuntamiento por multas, me ha llegado una orden de embargo. Mi pregunta es si tengo nomina y coche como unicos bienes,lo que me embargan primero es la nomina?

  • LINA

    Buenas…

    SE puede embargar una cuenta bancaria en su totalidad, si tienes una multa de trafico? es decir la hacienda te puede robar 120€ del banco, dejandote a zeros, por una multa de trafico?
    Gracias

    • La respuesta a tu consulta sería la misma que la dada al usuario en el comentario anterior. Echale un vistazo.

      Ahí puedes ver un enlace a otro artículo donde indicamos el orden de los bienes embargables.

      Si con esos 120€ del banco no fuera suficientes para cubrir la deuda, seguirán embargando hasta saldarla.

      Salu2

  • Rene

    Buenos Dias:
    Tengo pendiente un embargo por un prestamo impagado, mis unicos ingresos son mi nomina que me deposita la empresa en una cuenta nomina de ING, no tengo mas ahorros, coche ni casa propia, ni depositos ni nada de liquidez aparte de mi ingreso por el trabajo, mi pregunta es:
    Al hacerme el embargo a la parte proporcional de mi nomina, el dinero que queda de la misma me lo pueden quitar? es lo unico con lo que cuento para pagar alquiler, comer, servicios, colegio del niño, etc.
    Muchas Gracias.

    • Buenos días.

      En el artículo superior puedes ver el punto
      “¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?” que creemos que resuelve tu consulta.

      Así como una Calculadora para calcular la nómina embargable.

      Salu2

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