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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • Alejandro

    Hola!
    Quiero Saber Si Te Embargan Por Un Comparendo Siendo Menor De Edad Cuando Cumples La Mayoría de Edad El Embargo Sigue Vinjette?

  • MARIANO

    HOLA TENGO UNA NOMINA MENSUAL DE 2100 Y TENGO DOS HIJOS UNO QUE LE PASO UNA MANUNTENCION Y OTRO DE 2 AÑOS QUE VIVE CON MIGO CUANTO ME QUITARIAN TENDRIAN ENCUENTA LA MANUNTENCION QUE LE TENGO QUE PASAR A MI HIJO EL QUE NO VIVE CON MIGO YA QUE EN LA CALCULADORA SOLO PREGUNTAN LA CANTIDAD DE NOMINA Y YA ESTA

  • Fermin

    Hola , tengo la nomina embargada con 561 € , pero la deuda sigue saliendo en asnef .
    Puedo exigir q me borren dicha deuda porque actualmente la estoy pagando con la retencion de mi nomina?

  • MIGUEL

    Hola, pago la manutención mensual de 450€ correspondiente a mi hija según sentencia de divorcio y tengo duda de si en el embargo de mi nómina el 1er tramo del SMI empieza a contar a partir de ese importe o por el contrario de los primeros 655,20€ ya me quedaría solo la diferencia de la resta de ambos, o sea 655,20-450=384,8€. En el trabajo por horas que he podido conseguir hace poco cobro 700 € y no se si tendré que vivir con eso en adelante mientras intento encontrar algún puesto mejor remunerado. Gracias de antemano y un saludo

  • Hugo

    Me mandaron al juzgado por no pagar el credito de un coche, entregue el coche, intente negociar con los acreedores sin llegar a ningún lado ya que quieren el total de la deuda. Nunca me llamo ningún juez y ahora me llega una Cédula de notificación, donde piden que se me embarguen propiedades inmobiliarias, coches, nominas. No tengo ni propiedades ni coches, solo la nomina de mi esposa que es 750€ más mi nomina que es 230€, entre los 2 no llegamos a 1000€, pero en casa somos 5 ya que tenemos 3 hijos y uno de ellos estudiando en la Universidad.
    Si es posible esplicadme como funciona el embargo de nomina ya que me queda claro que todo lo que exceda del SMI se pueden llevar el 30%, pero no se como se procede al tener cargas familiares que no perciben ingresos, ya que 2 son menores de edad y el mayor de 19 años estudia en la Universidad. Y lo otro como puede avanzar todo este proceso sin si quiera un juez me llame para poder explicar que ellos nunca quisieron negociar. Muchas gracias.

  • Merche Torres

    Buenas!
    De un finiquito de 1945.03 cuanto sería el embargo? Se calcula igual que la del salario? gracias

  • Tomas Olivares Marquez

    estoy jubilado tengo 66 años cobro 635 al mes de pension tengo que pagar lux agua ect que me puedes quitar al mes gracias.

  • roscana

    tengo una deuda de 15.000 euros por un credito personal impagado. Mi hipoteca asciende a un capital impagado de 142.000, con una hipoteca mensual que pago religiosamente a 35 años. en la actualidad (tras tres años en desempleo) tengo nómina que asciende a 1300 euros/mensuales. Pueden embargarme la casa por el pago de el crédito personal de 15.000 euros.

    • Sí, se puede embargar.

      Se saca a subasta, con el dinero obtenido se paga la hipoteca, y el sobrante se embarga hasta pagar la deuda, y si sobre o falta, se repercute en el deudor.

      Desde el punto de vista de la empresa acreedora, según BBVA tiene las siguientes opciones:

      – Esperar y que sea otro acreedor con cargas anteriores el que saque el bien a subasta, ya que esperamos que haya un remanente. En cualquiera caso asistiremos a la subasta por si la cosa se tuerce poder intervenir e incluso acabar adjudicándonoslo (en ocasiones llegando a algún acuerdo con el acreedor preferente). Si el acreedor es de carga posterior, dormiremos tranquilos en todo caso ya que no nos va a afectar (seguiremos teniendo al mismo dedurdor, y a un tercero, nuevo propietario del inmueble, interesado en llegar a algún arreglo.

      – Ejecutar nosotros, si tenemos claro que las cargas preexistentes son asumibles y entendemos que, en el pero de los casos podemos acabar adjudicándonos el inmueble.

      – Comprar el credito litigioso de un acreedor preferente si es posible (habrá que tener en cuenta lel derecho de reretracto que sobre dichas operaciones pueda tener el deudor, art. 1535 del Código Civil).

      – Llegar a algún acuerdo sobre el rango, es decir, el orden, de las cargas hipotecarias, como por ejemplo una permuta de rango, de crasa una ejecución posterior (lógicamente con dinero de por medio).

      Todos los casos pasa por la subasta del bien.

      Salu2.

  • Manoli

    tengo una deuda con la seguridad social. 23 años me puedes embargor

  • analia

    Hola quisiera saber si me pueden embargar el sueldo soy pensionada de 7 hijos y cobro 5400$ y tengo muchas deudas

    • ¿5.400$? Si son dólares? me temo que no te puedo ayuda. Lo que hablamos aquí es de la legislación española.

      Si son 5.400€ anuales en España, no te podrían embarga nada.

      Salu2.

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