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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • Manel

    En embargo de nómina,en la paga doble también es inembargable el doble o sea 707 más 707?

  • Pilar

    Buenos días. Estoy en trámites de un divorcio de mutuo acuerdo. A mi marido le han embargado un 30% de la nómina por deudas . Tiene que pasarnos una pensión alimenticia para mis tres hijos y para mí. Mi pregunta es : ese porcentaje se le va a aplicar del total de la nómina o de lo que quede después de pasarnos dicha pensión? Es de ir, si cobra 2000 euros y nos tiene que pasar 1000, el embargo se aplica sobre los 2000 o sobre los 1000 restantes? Muchas gracias. Espero su respuesta. Atentamente.

    • De la total de la nómina.

      El tema es si esa parte de su nómina embargada se debe a unos préstamos de los 2 o de él exclusivamente. Todo eso debe de estar reflejado en la convenio regulador.

      Salu2.

  • Rachid

    Buenas
    Me pregunta es tengo un embargo de la deputacion por multas y impuestos
    El total 3000 mas 2000 de interés cuanto pueden embargar sé la nómina es de 1250
    Y se hay alguna forma para qetar los intereses
    Gracias

  • ruth

    Tengo tres nominas una de 770€ otra de 290€ y otra de 217€, son de empresas diferentes. Cuanto es la cantidad embargable? se juntarían todas las nóminas o solamente la mas alta.
    Gracias

  • Manoli

    Buenas tardes..mi marido es divorciado desde hace 6 años!Mi marido pasa manutencion a dos hijas mayores de edad y pagaba parte de la hipoteca.Pedimos una modificacion de medidas para no pagar la hipoteca porque nuestra situacion a cambiado muchisimo.Nueva familia,dos hijos,mas uno que viene en camino y la ex de mi pareja que vive en su casa con su actual pareja.Hemos ganado un juicio que nos suprime pagar la hipoteca pero resulta que esta mujer a dejado de pagar totalmente la hipoteca.El banco no para de llamarnos para que paguemos y nos negamos porque no tenemos y aparte porque lo tenemos con sentencia firme que se suprime la hipoteca.Nos da miedo que llegue a embargarnos la nomina o la cuenta.Podrian enbargarnos si esa mujer sigue sin pagar?o subastarian la casa, que pasaria??y la sentencia para que nos sirve entonces??
    Muchisimas gracias.

    • El banco intenta cobrar de los 2. Ellos tienen la garantía de los 2 para cobrar.

      Otro tema es que vosotros le reclaméis posteriormente a ellos.

      Habla con tu abogado.

      Salu2.

  • porfirio

    quiero saber si aparezco con embargo judicial

  • Ana

    Si tengo una multa de 601€ suben los intereses si no se abona?

  • aurelio

    ESTOY EN UNA LISTA DE MOROSOS ASNEF EQUIFAX POR DEUDA CON LA AYT VALENCIA DEUDA INEXISTENTE EL AYUNT ME LO CERTIFICA QUE NO EXISTE DICHA DEUDA ME INDICAN EQUIFAX QUE SALI EN EL BOE Y ME SOLICITAN CERTIFICADO DE HACIENDA EL CUAL PRESENTO AL IGUAL QUE EL DE LA DIPUTACION NO TENIENDO DEUDA ALGUNA PERO SIGO EN EQUIFAX POR HABER SALIDO SEGUN ELLOS EN EL BOE NO ME INDICAN CUAL ES LA DEUDA SOLO QUE SALI EN EL BOE ,¿QUE TENGO QUE HACER ?

    • Hazle un requerimiento enviando la documentación correspondiente.

      Si no supieras hacer, podrías contratar el servicio de alguna empresa que se dedican a hacer estas cosas, lógicamente con coste.

      Salu2.

  • Miguel Angel

    Hola por un laudo referente a una deuda del 2004 me han embargado…y me reclaman un total de 729 eu.
    De momentop he sacado dinero del banco y negocio con el banco que me permite pagar los recibos…
    Este día 10 abril me ingresan el RAI por un valor de 423 eu.
    Me gustaría saber si puedo esperar alguna «sorpresa» desagradable…que me cojan algo…o por tratarse de una pensión de esa cantidad,me lo van a respetar y puedo esperar esa cantidad sin sustraciones.
    Mil gracias por la página y quedo muy agradecido.
    Miguel A.

  • yagami

    Hola muy buenas:
    Tengo una duda,actualmente tengo una ejecucion de titulos no judiciales y me han embargado la devoucion de hacienda pero en el auto no dicen nada de embargar la nomina es mas llevo trabajando 5 meses y cobro normal,tienen que notificarme una mejora de embargo para mi nomina o algo asi y cuanto tiempo pueden tardar.

    gracias por su respuesta.

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