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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

- leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
- graves con multa de 200€
- muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.


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80 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • Angel Luis

    Hola buenos dias, esta mañana he cometido una infraccion; no respetar una señal de cambio de sentido prohibido, dentro de tres cantos,el caso es que me ha parado la guardia civil y me ha dicho que se me va a denunciar,como no me ha denunciado en el momento, no me ha facilitado copia de la denuncia, me ha dicho textualmente “si quiere copia, pasese por el cuartel de la guardia civil a partir de las 22:00 horas” cuando le he dicho que no me es posible ya que trabajo en tres cantos pero fuera del horario de trabajo no estoy alli me ha respondido “alla usted, si quiere copia pasese” al decirle que me informara al menos de si lleva puntos o de cuanto es la multa me ha dicho “no lo se”.No me ha denunciado en el momento porque decia que no le quedaban hojas de denuncia. Por otra parte no tengo la matricula del coche ni ninguna identificacion de la pareja. Tampoco puedo recurrirla ya que no tego copia o sea no tengo el numero de expediente ni si quiera para pagarla con reduccion. estoy totalmente jodido ¿no?

    • Buenas tardes.

      Al no haberte dado el boletín en mano, te tiene que llegar la notificación a tu casa. No sabemos que dirección te ha anotado o si tomarán la que figura en el Permiso de Circulación de tu coche (revisa a ver si la tienes actualizada)

      Una vez que te llegue la notificación a casa, te vendrá indicado el plazo que dispones para abonarla y poder beneficiarte del descuento por pronto-pago.

      Así que espera a recibir esa notificación y una vez comprobado lo que te hemos dicho, tampoco le des muchas más vueltas a la cabeza con este tema, porque a lo mejor ni te la mandan..

      Si te quieres quedar más tranquilo, llama a la Jefatura de Tráfico a ver si te indican algo al respecto indicándoles tu matrícula.

      Salu2

  • adriana

    Hola, he querido contar lo que me sucedio este medio dia con la Guardia Urbana en Barcelona…digamos que mi oficina la tengo en el coche, pues me dedico a la venta y lògicamente ante esta situaciòn llevo instalado el bluetooth….por si entran llamadas no coger el
    telefono…pero hoy mi sorpresa fue que estaba en un semáforo y tome un pedido en un pequeño posit y cuando la luz se puso en verde continùe escribiendo y la Urbana me hizo detener el coche..poniendo en riesgo a otros conductores para detenerme…y dice que era una Falta Muy Grave escribir conduciendo…??? Me gustaria saber si esto se pudiera recurrir…alguna opiniòn??? Estoy alarmada por las formas…os agradezco.
    Saludos
    Ad

    • Buenas tardes.

      Habría que saber qué Artículo y de que ley te han puesto en la notificación que has infringido exactamente.

      Así como tal escribir en un papel no lo hemos visto que esté regularizado como sanción..

      Salu2! y vaya día no?

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