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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • elena

    hola buenas tardes.
    he recibido una multa por aparacar en un estacionamiento para bus.
    200e pero veo que no tengo el descuento si la pago en el plazo que piden.es lo habitual en este tipo de multa.
    y se puede fracionar los pagos si lo solicito?
    gracias.

  • Eva Fernandez

    Hola, he recibido un requerimiento de identificación de conductor y denuncia de tipo «Grave» por circular con el vehículo por zona peatonal. Es una zona peatonal pero con acceso a los garajes de residentes, yo entré a aparcar al garaje de un amigo, èl es el residente. Por lo visto hace falta avisar a la policía para entrar al garaje, hay una cámara, desconocíamos estos hechos…
    Mis preguntas son:
    1/ ¿En la denuncia no deberían incluir una foto de mi vehículo circulando en esa calle?
    2/ ¿Podría recurrir la multa para que cambien el tipo de infracción y sea leve? En los supuestos que habéis puesto no dice que sea grave circular por una calle peatonal. En internet hay publicada una sentencia de 2014, por circular en calle peatonal en Oviedo, que también es donde me ocurrió a mí,en la que han cambiado la infracción de grave a leve.
    Gracias!!

    • Buenos días

      Antes de nada lo únicamente que debes hacer es identificar al conductor (hayas sido tú o no..). Ahora no tienes que pagar nada, y si luego quieres recurrir o lo que decidas podrás hacerlo.

      Es obligatorio e importantísimo que lo hagas, sino la cuantía de la multa se podría hasta tripicar si no lo haces, tal como indicamos en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/22/cual-es-la-multa-por-no-identificar-al-conductor-de-una-infraccion/

      Una vez identificado el conductor, le remitirán a él la notificación de la infracción y será cuando tendrá que decidir recurrir o pagar.

      Por otro lado indicarte que:

      – Puedes recurrir solicitando la foto, pero si lo haces perderás la posibilidad de beneficiarte del descuento por pronto-pago. No es obligatorio que adjunten la foto para la sanción.

      – Tendrías que localizar la normativa donde figure que esa infracción es leve y no grave para poder solicitar su modificación…

      En principio la infracción es:

      «Circular con el vehículo reseñado por acera o zona peatonal»
      – Infracción Grave.
      – Cuantía: 200€ (100€ con importe reducido)
      – No conlleva retirada de puntos
      – Normativa: CIR 121 5 5A y ZONA PEA049 1 065 4 C G

      Si en la sentencia que has visto figurara otra normativa quizás te podría servir para recurrir.

      Salu2

  • José Luis González Sanz

    Hola tengo a mi hija con discapacidad (esclerosis múltiple) tiene tarjeta de aparcamiento para discapacitados se me olvidó poner la tarjeta y me vino una multa infracción grave he recurrido aportando dicha tarjeta , ke posibilidades tengo de ganarla ,gracias

    • Buenos días

      No podemos confirmarte que te vayan a retirar la multa.

      Es obligatorio ponerla y el no hacerlo aunque alegues que dispones de ella, puede no ser motivo suficiente para que te la retiren.

      Salu2

  • Consulta por parte

    Hola buenos dias una consulta cuanto sale un parte por andar sin silla de seguridad de niño de 3 años .me urge espero su respuesta gracias ???? ☺

  • Luis Salmoral Madrero

    Aparcar con dos ruedas del vehiculo en la acera, sin obstaculizar la circulación en una calle de un solo sentido ni impedir el paso de peatones, al ser una acera bastante ancha,¿ es falta grave?

    • La ley general prohíbe aparcar en la acera. Pero hay ordenanzas municipales que permite en determinados sitios aparcar a las motos.

      Has de consultar con tu ayuntamiento.

      Salu2.

  • Juan Carlos

    Buenas tardes, he recibido una multa grave de exceso de velocidad, sin quitar puntos de importe de 100€.
    la multa la he recibido pasado mas de 6 meses de la infracción creo que no es correcta.
    Ya que el plazo maximo según veo es de 6 meses.
    Debido a saber como la puedo recurrir.
    Gracias.

    • 3 meses las leves y 6 meses para las infracciones graves y muy graves.

      El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la infracción como tarde.

      Si quieres reclamar, acude a la DGT. Pregunta si ha prescrito te tienen que informar. Si es así, reclama.

      Salu2.

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