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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • Angel Luis

    Hola buenos dias, esta mañana he cometido una infraccion; no respetar una señal de cambio de sentido prohibido, dentro de tres cantos,el caso es que me ha parado la guardia civil y me ha dicho que se me va a denunciar,como no me ha denunciado en el momento, no me ha facilitado copia de la denuncia, me ha dicho textualmente «si quiere copia, pasese por el cuartel de la guardia civil a partir de las 22:00 horas» cuando le he dicho que no me es posible ya que trabajo en tres cantos pero fuera del horario de trabajo no estoy alli me ha respondido «alla usted, si quiere copia pasese» al decirle que me informara al menos de si lleva puntos o de cuanto es la multa me ha dicho «no lo se».No me ha denunciado en el momento porque decia que no le quedaban hojas de denuncia. Por otra parte no tengo la matricula del coche ni ninguna identificacion de la pareja. Tampoco puedo recurrirla ya que no tego copia o sea no tengo el numero de expediente ni si quiera para pagarla con reduccion. estoy totalmente jodido ¿no?

    • Buenas tardes.

      Al no haberte dado el boletín en mano, te tiene que llegar la notificación a tu casa. No sabemos que dirección te ha anotado o si tomarán la que figura en el Permiso de Circulación de tu coche (revisa a ver si la tienes actualizada)

      Una vez que te llegue la notificación a casa, te vendrá indicado el plazo que dispones para abonarla y poder beneficiarte del descuento por pronto-pago.

      Así que espera a recibir esa notificación y una vez comprobado lo que te hemos dicho, tampoco le des muchas más vueltas a la cabeza con este tema, porque a lo mejor ni te la mandan..

      Si te quieres quedar más tranquilo, llama a la Jefatura de Tráfico a ver si te indican algo al respecto indicándoles tu matrícula.

      Salu2

  • adriana

    Hola, he querido contar lo que me sucedio este medio dia con la Guardia Urbana en Barcelona…digamos que mi oficina la tengo en el coche, pues me dedico a la venta y lògicamente ante esta situaciòn llevo instalado el bluetooth….por si entran llamadas no coger el
    telefono…pero hoy mi sorpresa fue que estaba en un semáforo y tome un pedido en un pequeño posit y cuando la luz se puso en verde continùe escribiendo y la Urbana me hizo detener el coche..poniendo en riesgo a otros conductores para detenerme…y dice que era una Falta Muy Grave escribir conduciendo…??? Me gustaria saber si esto se pudiera recurrir…alguna opiniòn??? Estoy alarmada por las formas…os agradezco.
    Saludos
    Ad

    • Buenas tardes.

      Habría que saber qué Artículo y de que ley te han puesto en la notificación que has infringido exactamente.

      Así como tal escribir en un papel no lo hemos visto que esté regularizado como sanción..

      Salu2! y vaya día no?

  • pedro

    El 27/07/2011 Me multa (segun la poli municipal) por ir hablando con el movil,toman la matricula y mandan el aviso de la infraccion a mi direccion(con una direccion equivocada)correo devuelve la notificacion de la multa por direccion incorrecta. el 13/02/2012 recibo un aviso del ayuntamiento de valencia de la infracion por un importe de 600 euros y yo a todo esto sin saber nada de la multa.se lo esplico al departamento de sanciones y me dice que hable con correo(correo me hace un informe diciendo que no me llego el aviso por datos erroneos)¿que debo hacer? tengo que pagar la multa, yo no iba hablando co el movil ,la policia no me paro, argumenta que habia trafico, es su palabra contra la mia. UN SALUDO

    • Buenos días.

      Revisa a ver qué dirección figura en tu Permiso de circulación de tu vehículo, a ver si ecatualizada. En el caso de que no sea así, acude a Tráfico a cambiarla (te podrán poner la de tu DNI o sino la del Certificado de empadronamiento).

      Sobre la multa que te quieren imponer, lo mejor creemos dada la cuantía que se trata, es que te pongas en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de multas, para que viendo la notificación te indique cómo proceder en tu caso.

      Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

      Salu2

  • Juan

    Hola buenas,ayer recibí una carta de incoación de expediente de denuncia del Ayto. de Alcorcón (Madrid).

    La denuncia es por según del día 29 de Diciembre de 2011.

    Hecho denunciado: No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación (Deberá describirse sucintamente la señal desobedecida)
    Responsable: usuario

    He escrito lo que pone tal cual. Según mi entender y puesto que los hechos no ocurrieron (no había agente regulador de tráfico alguno y me huele a afán recaudatorio),puede existir un defecto de forma en tanto a que no se describe sucintamente la señal desobedecida.

    Además pone: pérdida de puntos. Según pone en la parte inferior de la Carta: en caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador se encuentre incluida entre las enumeradas en el Anexo II de la L.S.V, la persona responsable de aquella pederá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figure en la casilla correspondiente de esta notificación, una ve que la sanción sea firme en la vía dministrativa. A mi entender debería poner el número de puntos a perder según el precepto de la Norma CIR Art. 143 Ap. 1 Op. 5A Tipo Grave que se describe en la propia carta y por lo tanto sería otro defecto de forma.

    ¿Es factible recurrir esta multa?

    Gracias.
    Un saludo

    • Buenas

      Tal como se indica en el procedimiento, deberían haber indicado o descrito sucintamente la señal desobedecida.

      Podrías intentar recurrir, pero ya sabes que te arriesgas a perder el descuento del 50% por pronto-pago si no te lo dan favorable.

      Tendrás que ver si te merece la pena intentarlo. No podemos confirmar al 100% que te la vayan a quitar..

      Salu2

  • Alberto

    Hola buenos días,
    Esta mañana me ha llegado una carta certificada a casa, en la que el ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) me notificaba una denuncia por «estacionar sobre la acera» de hace mas de 4 meses. Pone que el tipo de infracción es «grave».
    Al leerme los tipos de infracciones graves, muy graves y leves he visto que lo mas parecido a «estacionar sobre la acera» que aparece en la Ley 18/2009 sobre las infracciones graves es lo siguiente:

    «Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.»

    Respecto a mi entender si paras o estaciones sobre una acera donde dificultas el trafico gravemente o pones en especial riesgo a alguien sería una infracción grave, pero creo que no es el caso. Se trata de una calle residencial en una urbanización,en concreto aparque en la puerta(literalmente) de mi casa, la calle mida unos 8 metros de ancho con una acera de 2,5 aprox. es decir, se trata de una calle ancha con una acera ancha, en la que apenas hay trafico porque es residencial… no veo en que se parece esto a obstaculizar el trafico o a los peatones ya que hay espacio para ambos.
    Estoy pensando en recurrir la multa y que la consideren cono infracción leve, ya que a mi entender no es grave, pero de ser asi, me habrían notificado una infracción leve con mas de 3 meses, por lo tanto ya habría prescrito.
    Mi pregunta es, ¿planteándolo así, sería un recurso factible?

    Gracias, un saludo

    • Buenas tardes

      No creas, la infracción que te han puesto no es la que comentas sobre «Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante <..>» que parece que no se ajusta a lo que hiciste.

      Tu infracción sería:

      ESTACIONAR SOBRE LA ACERA, PASEO Y DEMÁS ZONAS DESTINADAS AL PASO DE PEATONES -> Normativa CIR 094 2 E 5X -> 200€ 0 puntos

      Así que tu recurso alegando que no dificultabas ni obstaculizabas el paso, no te servirá, puesto que te estás equivocando respecto a la infracción cometida.

      No vemos mucha posibilidad de recurrir en tu caso. Sólo te queda la posibilidad de contactar con alquna empresa especializada en recursos de sanciones para ver si viendo la notificación ve algún defecto de forma..

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Salu2

  • Alberto

    Pero hay una discordancia en todo esto, el artículo por el que a mi se me ha sancionado (el que pone en la multa) es el «Art.94.2.1k» no he encontrado mucha información respecto a ello aun, pero en lo que he encontrado dice que serían 90€ y 0 puntos.
    ¿Eso podría influir?

    Muchas gracias, un saludo

    • No nos figura ese artículo como tal, por lo que no te podemos confirmar.

      Tendrías que consultar en la propia DGT qué cuantía corresponde exactamente a ese artículo, para ver si te están aplicando la sanción correcta.

      Salu2

    • Jorge

      Hola, Alberto. Fíjate que a mí me clavaron otra exactamente igual, en idéntico pueblo y posiblemente en la misma calle que a ti, lo que pasa que a mí me la clavaron el día 1 de este año. Al igual que ha ocurrido contigo, me pusieron el mismo artículo (que no existe con su acepción K), por lo que no encontrarás información al respecto porque simple y llanamente no existe. En mi caso se han confundido con el color del coche, número de la calle y en el tipo de infracción, que me han puesto al igual que a ti como grave y tendría que haber sido leve, ya que es una zona residencial y no se encuadra dentro de lo estipulado como grave (en ningún caso). ¿Al final cómo terminaste el asunto?, ¿pagaste o recurriste?

  • Francisco

    Hola buenas tardes,
    Quisiera que me diérais vuestra opinión sobre una multa que me notificaron el día 01/03/2012 y que corresponde a una infracción del día 17/07/2011, en la que se indica que aparqué sobre la acera.
    El precepto que me marca es el ARTICULO 94-2-E-5X, y su importe es de 200€ de la ley de Reglamento General de Circulación.

    A mi entender y tras leerme la nueva ley de tráfico, y aplicando el importe de la multa entiendo es multa grave y que por lo tanto prescribe a los 6 meses. Desde la fecha de la denuncia hasta el día que me la notifican pasa 7 meses y 13 días. He comprobado los BOE y no he visto que me hayan notificado nada por BOE.

    Agradecería vuestra colaboración.

    • Buenas tardes

      En el siguiente enlace puedes ver la información sobre las prescripciones de las sanciones:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/

      Como puedes ver ahí, ya no es suficiente que no se haya publicado en el BOE. Tampoco puede haberse publicado en el TESTRA.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/11/testra-consulta-de-sanciones-de-trafico-por-internet/

      Tendrías que consultar con Tráfico el informe sobre en qué momento te ha sido notificada y de qué forma esa infracción, para comprobar que efectivamente ha prescrito.

      Salu2

    • Francisco

      Muchas gracias por su ayuda,

      TESTRA:
      – He introducido tanto mi DNI, como expediente, como la matrícula del coche en el TESTRA y el resultado ha salido negativo, no existen resultados para la búsqueda.
      – He buscado si el ayuntamiento que se indica en la notificación está adscrita al TESTRA y también me ha dado negativo.

      DEV:
      – En el DEV me pide para registrame certificado digital, el cual aun teniéndolo no me registré en su día para recibir precisamente las notificaciones por carta, pues entendí (corrigeme si me equivoco) que a los 10 días si ha sido consultado el «tablón» después de incluir una notificación se consideraba rechazada, y como no tenía internet en casa pues no quise complicarme la vida.

      Es por ello que entiendo que esta ha sido la primera notificación que he recibido. Entonces, cual debería ser el proceder que debería seguir ahora, ¿alegar?

    • En ese caso ya sólo te queda que tendrías que consultar con Tráfico el informe sobre en qué momento te ha sido notificada y de qué forma esa infracción, para comprobar que efectivamente ha prescrito.

      Confirma también que en el Permiso de Circulación figure tu dirección correcta y actualizada, ya que si han intentado enviarte por Correos la notificación siendo devuelta por domicilio incorrecto no podrías reclamar tal como pretendes.

      Hecho estas dos cosas más, no se nos ocurren más. Tendrías que recurrir tal como te indiquen en la notificación que te hayan enviado o ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de sanciones ya si quieres, para que te indiquen la mejor forma de redactar el escrito.

      Salu2

  • […] Está clarísimo que mi sobrina ha cometido una infracción y debe penar por (y aprender de) ello, yo eso no lo discuto. Sin embargo, en la puerta de su casa (y de la mía, puesto que vivo dos números más arriba), todos los días, es decir, TODOS-LOS-DÍAS, entre las 14:00 y las 16:30 y entre las 21:00 y las 23:30, los coches están aparcados incluso en triple fila con absoluta impunidad a la puerta de un par de restaurantes. Y por otra parte, si vamos a la pena, por circular a 150 en una autovía, la sanción es de 100 € (cien euros), que es la sanción para una infracción leve. Las de 200 € son las infracciones graves, que son estas (CLICK). […]

  • domingo

    hola,soy conductor profesional,trabajo asalariado,de que manera me afecta ami conducir el camion con la itv desfavorable??

  • sonia

    he recibido una multa por no llevar el cinturón de seguridad. El caso es que me acuerdo del día en cuestión y ni me pararon en ningún control ni vi control alguno y junto a la sanción no me envian foto. Es eso legal?

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