La renta básica de emancipación entró en vigor el 1 de enero del 2008, que consiste en una ayuda de 210 euros mensuales para los jóvenes entre los 22 y 30 años para que alquilen una vivienda y se independicen de sus padres.
La ayuda está destinada para los los gastos del alquiler de una vivienda, y su duración máxima es de 4 años.
Adicionalmente se puede obtener:
- 600 euros de préstamo para la constitución de la fianza, este préstamo deberá devolverse cuando se termine de recibir la renta de emancipación o cuando finalice el contrato de alquiler.
- 120 euros para los gastos de tramitación del aval.
De esta forma, un jóven puede “ahorrarse” el desembolso de hasta 930 euros durante el primer mes.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
- Tener entre 22 y 30 años.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler o uno de los firmantes.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Ultimas noticias (01/01/2012): A partir de esta fecha queda derogada la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes (RBE). (RD 20/2011, de 30 de diciembre)
- Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
- Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la Renta Básica de Emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.
14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.
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Hola!
He disfrutado de la RBE entre marzo de 2008 y enero de 2010. En diciembre de 2009 me pasé de los 22.000 euros y en enero de 2010 dejé mi piso y me mudé a otro. En marzo recibo un nuevo pago, el correspondiente a enero de 2010, por lo que una vez firmado el nuevo contrato y haberme empadronado en mi nueva dirección solicité en abril la baja en la ayuda por cambio de domicilio desde el 1.02.2010. Lo que no sabía es que me reclamarían todo el año, ya que creía que una vez superados los 22000 perdería el derecho a la ayuda desde ese momento, pero no todo el año transcurrido.¿Puedo recurrir de alguna manera esta resolución o deberé irremediablemente pagar estos meses y los intereses de demora del 7 y 5%?¿En caso de recurrir como debería proceder?
Si un año se supera los 22.000 euros, ese año completo no tienes derecho a la ayuda.
Salu2.
Hola otra vez!!
En mi anterior post se me ha olvidado mencionar que mis ingresos se componen de una parte fija + plus de nocturnidad + horas extras + plus horas festivas. Si le resto estos conceptos no regulares mis ingresos no superarían los 22000, ¿podría alegar esto para evitar la devolución de las cuotas?
Todo eso forma parten de tus ingresos y cuenta para lo de los 22.000 euros.
Salu2.
Me acaban de mandar una carta diciendo que al superar los ingresos brutos anuales en el 2010 (segun mi declaración CONJUNTA) tengo que devolver la cuantia de la ayuda + intereses de demora.. ¿como es posible si mi marido no recbe la ayuda.. solo yo y mis ingresos no supera esta cantidad?
Por otro lado.. ¿podré descontar la parte que puse en la declaración al devolver la ayuda?
Haz una alegación en la que detalles lo que gana tu marido y lo que ganas tú.
Si finalmente te hacen devolver el dinero, podrás hacer una declaración en la que rectifica la de ese año para que te devuelva la parte correspondiente.
Salu2.
Buenas tardes,
Estoy disfrutando de la renta pero en mayo cumplo 30 años. Seguirán pagándome hasta el fin del año o en mayo ya me la quitarán?
Gracias!!
Ana
Hasta que cumplas los 30.
Salu2.
hola, tengo 28 años y llevo cobrando la ayuda desde los 24…en febrero se acabaron los 4 años pero sigo recibiendo la ayuda (es decir llevo 2 meses mas de lo correspondiente a esos 4 años que dicen)que tengo que hacer?darla de baja yo en el banco o se cancela de forma automatica? estoy pensando que quizás se prologo la ayuda y por ese motivo la sigo cobrando…. porfavor ayuda no entiendo nada
Tienes que solicitar que te dejen de pagar… así evitas posibles sanciones.
Además, después te pueden exigir la devolución de ese dinero.
Salu2.