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21 de abril de 2010

¿Qué ingresos están exentos del IRPF?

Existen determinados ingresos o rentas que están exentas del IRPF o libre de impuestos. Estas rentas aunque vengan en el certificado de rentenciones no hay que ponerlo en la declaración de la Renta.

Premios:

  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.

Trabajo:

  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.

Subvenciones, pensiones y ayudas:

  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
  • Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
  • Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
  • Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
  • Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
  • Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
  • Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
  • Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
  • Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
  • Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Seguros:

  • Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
  • Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
  • Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
  • Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.

Inversiones:

  • Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
  • Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.

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78 comments to ¿Qué ingresos están exentos del IRPF?

  • carmen

    cobro una pension compensatoria por desequilibrio economico
    Esta exento de irpf? o tributa?

    gracias

    un saludo

  • Maria

    Hola,
    Estan las pensiones recibidas del extranjero exentas del IRPF si su importe es inferior a 60.100Euros?
    Gracias!

    • No, yo creo que no.

      Tienes que tributarlo aquí en España, eso sí, tienes derecho a deducción por doble tributación internacional.

      Una de las noticias que se ha leído recientemente:

      La Agencia Tributaria fue ayer contundente acerca de las quejas mostradas por antiguos emigrantes de O Morrazo por las cartas que les han llegado en las últimas semanas. «Las pensiones las han generado en el extranjero, pero son residentes fiscales en España y están viviendo en España, por lo que deben tributar aquí», explican desde el organismo estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda. Insisten en que se trata de una medida «de lo más normal del mundo» y que se recoge en la Ley de Rentas.

      Un grupo de emigrantes de la comarca, que en su día trabajaron en países como Holanda o Alemania, denunciaron esta semana que la Agencia Tributaria comenzó a enviarles cartas en las que le reclamaba importantes cuantías por las diferencias detectadas por los rendimientos de sus pensiones generadas en terceros países. Los afectados calificaron de «injusta» la situación y anunciaron su decisión de constituir una plataforma para intentar defender sus derechos. Las cantidades que les reclama la Agencia Tributaria oscilan, según los casos, entre los 1.000 y 2.000 euros y el primer ejercicio fiscal que se reclama es el de 2008. Desde el organismo estatal reconocen que es perfectamente viable que hasta la fecha no se les realizase ningún requerimiento previo. «Es posible que antes no tuviésemos constancia de esos ingresos y a medida que la Agencia tiene más información se inician estos procedimientos», apuntan las fuentes consultadas. La legislación establece en todo caso un periodo de prescripción de cinco años, por lo que las reclamaciones de la Agencia Tributaria no se remontarán más allá del año 2008.

      La gran mayoría de las personas que decidieron emigrar lo hicieron en base a los convenios que el Estado firmó entonces con los países receptores de emigrantes, donde además tenían que presentar la correspondiente declaración de impuestos. Los afectados alegan que «siempre nos dijeron que al volver a España no teníamos que presentar declaración a no ser que nuestra renta superase un determinado tope o si montábamos un negocio». Sin embargo, desde la Agencia Tributaria insisten en que según la Ley de Rentas todos los residentes en España deben declarar los ingresos procedentes de las pensiones, aunque fuesen generadas en el extranjero.

      Alegaciones

      La primera notificación que se les remite a los afectados incluye un plazo de diez hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas y la cantidad reclamada incluye un recargo por la demora y una multa de 41 euros por no presentar la declaración anual.

      Salu2.

  • Rocío

    Hola!

    Entonces el dinero que te paga la SS cuando estás de baja por maternidad debe estar exento ¿verdad? Yo lo estuve el año pasado y puse que no me retuvieran nada, con lo cual cobraba un sueldazo, pero en la declaración de la renta me salió a pagar 3.000 euros, cuando lo habitual era pagar unos 200. ¿Debo reclamar a Hacienda porque finalmente sí he tributado por esa baja maternal?

    Gracias y un saludo

    • Lo que se cobra durante la maternidad tributa como si fuera rentas de trabajo.

      Si solicitas que no te retengan, en la declaración te toca pagar un extra como te ha ocurrido.

      ¿Por qué dices que no tributa? Lo que se indicar arriba no es la prestación de maternidad de la Seguridad Social, sino «Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.»

      Salu2.

    • Rocío

      Muchas gracias!!

  • Rosa

    Esta exento de tributación la Renta Garantizada de Servicios Sociales que cobré por el Instituto Cántabro.
    Muchisimas gracias

  • Dolores

    Hola..tengo que hacer la declaración de la renta con el cobro de la ayuda de los 55 años de 426 euros y ademas haber cobrado 4900 euros de un juicio ganado de unos salarios atrasados?

    • Depende de a cuándo corresponde esos 4.900 euros.

      Si es por un trabajo realizado en 2012 por ejemplo, no afectaría (eso sí, has de presentar una declaración complementaria de ese año).

      Si fuera unas rentas que corresponde al 2013, entonces estarías obligado a hacer la declaración del 2013.

      Saludos.

  • J.Enrique

    Modelo 145 .. Mi cónyuge cobra la alluda de los 52 años 426 € mes Este año no he subrayado la casilla 3 he subrayado la 2 poniendo su carnet de identidad .. que consecuencias nos acarrearía el error .. ¿ se puede cambiar la información del modelo 145 directamente en los oficinas de hacienda o bien al hacer la declaración ?… Ho tiene que ser por la empresa … gracias un saludo

  • juan carlos

    Hola, mi pregunta es: tributan los atrasos sobre el recargo de prstaciones efectuados por el INSS (5000 DEuros)?

  • Amanda

    Hola,
    Tengo un trabajo temporal a jornada completa para 6 meses, me gustaría combinarlo con otro a jornada parcial durante esos 6 meses, supongo que al tener dos trabajos tendría que hacer la declaración de la renta, pero me gustaría saber si después de esos 6 meses cobro el subsidio por desempleo ( que no es la prestación del paro porque es un trabajo solo de 6 meses) ese subsidio sería como un tercer pagador?

    GRacias

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