Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:
- Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
- Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
- No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
- Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
- Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
- Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
- Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
- Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
- Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
- 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
- Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
- Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
- Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
- Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
- Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
- Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
- La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
- Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
- Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
- Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Artículos relacionados:




Hola. Hoy me he examinado de coche y he aprobado. Este fin de semana necesito soberanamente coger el coche para irme a mi casa el puente, y no me llega para ese día el permiso. Si me paran y no lo tengo, no por no llevarlo si no porque aún no me lo han dado… Qué sanción me ponen???
Desde el momento de que te aprueban, tienes ya permiso de conducir.
Si te multan será por no llevar el permiso.
Salu2.
Buenas tardes.
Tengo una denuncia por exceso de velocidad por un radar movil en el km 74 de la A6. El mismo dia me pararon en el peaje, y me notificaron y yo pague una multa por radar movil en el km.87 de la misma A6.
No es obligatorio que la guardia civil te pare y te comunique la denuncia, segun la ultima normativa de tráfico.
Al pararme y no notificarme la denuncia, se queda esta anulada? que articulo o referencia puedo poner en el recurso?
Gracias
Buenos días.
No están obligados a pararte para notificar:
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/23/notificacion-de-las-sanciones-y-multas-de-trafico-procedimiento/
Si en la notificación no indicaran el motivo por el que no te pararon, podrías utilizar ese punto para recurrir.
Salu2
hola que puedo hacer si vendi un veiculo con contrato de compta venta i esta persona no hace la trasferencia a sunombre gracias
HOLA: ME NOTIFICAN A TRAVES DE UNA ENTIDAD BANCARIA AVISO DE EMBARGO POR MOTIVO DE UNA MULTA DE TRAFICO HACE DOS AÑOS,PERO NUNCA SE ME NOTIFICO LA MISMA EN MI DOMICILIO,QUE PROCEDIMIENTO TENGO QUE SEGUIR PARA QUE ME LA ANULEN.
GRACIAS