Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículos relacionados:

181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • angel

    Hola necesito saber lo siguiente: cuando pagas la retirada del coche por la grua te entregan la multa,queria saber si tengo que esperar a que me notifiquen en mi domicilio dicha multa o ya me tengo que dar por enterado oficialmente,lo digo por los plazos para pagarla con deducciom
    muchas gracias anticipadas

    • Hola.

      Tendrás que ver qué te pone en la notificación que te entreguen al pagar la retirada. En la propia notificación tiene que estar indicado el plazo que dispones para abonarlo y beneficiarte de la reducción 50% por pronto-pago.

      Salu2!

  • Julio Fernández Domínguez

    Hola:
    Me han puesto una denuncia por «invadir el carril contrario a la marcha»(no llegué a meterme medio metro en el otro carril en raya discontinua) y en la notificación se convierte en «circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado». (sanción muy grave, 500 € y 6 puntos.) Me siento un kamikaze. ¿Son lo mismo las dos cosas?¿Tengo posibilidades de solucionarlo?. Gracias.

    • Hola

      Por lo que vemos en la notificación te han puesto:

      CIRCULAR POR LA IZQUIERDA EN UNA VÍA DE DOBLE SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO -> Normativa CIR 029 2 5A -> Sanción 500€ 6ptos

      No hay infracción intermedia, es decir, que te multen por haber invadido el carril contrario un breve instante.. Por lo que vemos es la que te han puesto..

      Así que sólo te queda la opción de ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de multas, para ver si viendo la notificación y la denuncia pueden indicarte algo que alegar para recurrir.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Eso sí, si recurres y no te lo dan favorable perderías el descuento por prontopago del 50%..

      Salu2

  • m dolores

    hola
    queria saber que puedo hacer, me han parado y pedido seguro, el cual seguramente un error, del que no me habia percatado, no es la matricula exacta de mi coche y no me di cuenta, me han retirado el coche in situ y me han multado.
    he llamado a la cia. linea directa, y me han dejado con el culo al aire, no saben no contestan, yo puedo demostrar que les envie los datos por mail, y el pago, pero no me han hecho caso y ahora la multa es de 1500 euros??? xd y el depósito, y estoy sin un duro, se pueden llevar el coche en estos casos y hacerme pagar obligatoriamente el depósito, y lo de la compañia…
    gracias de antemano

    • Hola.

      Si tu vehículo consta como no asegurado, lo cual puedes confirmar llamando por telf a servicio de atencion al cliente o de asistencia de la compañia, y dispones del justificante de pago de mismo, puedes interponer una reclamación para que te abonen el importe de la sanción.

      También puedes intentar recurrirla aportando las pruebas de que dispongas de que efectivamente está asegurado (recibo de pago) y que la compañía te haga un escrito donde certifique el error en la matrícula y faciñites la póliza correcta y la del error.

      Lo único es que en acso de recurrir y que no te lo den favorable, perderás el descuento por prontopago del 50%.

      Salu2

  • rafael mourelo sanchez

    esta mañana me a venido una carta de hacienda de una multa de trafico (radar),me dicen que me van a embargar las cuentas corrientes.si en su dia tuve notificacion y retirada de carnet un mes,el mes de retirada lo cumpli,pero el dinero no page.mi pregunta es a prescrito y si es asi que pasos deberia hacer,la denuncia es del año 2003,han pasado 9 años,muchas gracias.

  • javier perez ruiz

    Tengo 3 multas por estacionar en la acera a las 18.30 , 19.48, y al día siguiente a las 11.48, sin haberme enterado hasta ahora. Hay alguna norma que inmpide sancionar una misma infracción en las siguientes 24 horas?.

  • Lis

    HOla:

    Tengo 2 multas pendientes de pagar en trafico, me han retenido la devolución que tenia que hacerme Hacienda; pero ¿es legal que tambien me retengan el dinero de la ayuda de 426 euros que estoy recibiendo porque agote el subsidio de desempleo?.
    Porque de ser asi, es un abuso, con este dinero es que le doy de comer a mi familia.
    UN saludo y gracias

  • Jorge

    Hola,
    Me han multado con 200€ por circular de noche con las luces antinieblas encendidas. Expediente 060700654200. Tanto dinero por este tema..???? Es esta una infracción grave????
    Un saludo y gracias

    • Hola.

      Lo sentimos pero la sanción que te han impuesto es correcta.

      Las antinieblas sólo deben utilizarse cuando corresponde según las condiciones meteorológicas.

      – LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ
      ANTINIEBLA DELANTERA SIN
      EXISTIR CONDICIONES
      METEOROLÓGICAS O
      AMBIENTALES QUE
      DISMINUYAN
      SENSIBLEMENTE LA
      VISIBILIDAD U OTROS
      SUPUESTOS ADMITIDOS
      REGLAMENTARIAMENTE -> 200€ – (CIR 106 2 5B)

      Salu2

  • Cesar de la Fuente

    Estando dentro del coche esperando a un amigo, parado detras de varios coches estacionados en bateria, la policia municipal, se acerco y me multó sin decirme la cuantia de la multa, que yo firmé, y me ha llegado por correo como falta grave (200 euros), y diciendo que no me notificaron (que no es cierto, pues yo firmé) … Es justa la consideración de grave? Es justa la cuantía? Tengo alguna posibilidad de recurrirla? Gracias.

    • Las paradas o estacionamientos indebidos como en tu caso son sancionadas con 200€. Sería correcto. Lo único es que si la abonas en el plazo indicado te beneficiarás del descuento del 50%.

      No vemos forma de recurrir según lo que comentas. Si lo firmaste o no no sería motivo suficiente.

      Salu2

  • jose

    Hola….
    Yo tengo dos multas de velocidad y una de 300eur.y 2 puntos y otra de 100eur……y sorpresa la mia Que correos no me dejaban los papeles notificados en el buzon….he mirado a trafico y la de 100 eur.la tenian pasada a hacienda para embargo….y la he pagado pero la otra no se si recurrir la multa delos 300 eur.y los 2 puntos……todo esto es desde marzo. Que me pusieron lad multas….. Que solucion podia tener……vaya tela con correos!!!!!!!!!gracias

    • Hola

      Revisa a ver si tienes tu dirección que figura en el Permiso de Circulación actualizada, ya que a veces es por ese motivo por el que no llegan inicialmente las notificaciones, y al final acaban reclamando mediante embargo a través de Hacienda…

      Si no la tienes actualizada, acude a TRáfico para cambiarla. Es un trámite gratuito.

      Salu2

  • Carlos Méndez Manteca

    He recibido una multa del Ayuntamiento de Barcelona, por exceso de velocidad (con foto) en una zona de 50 km/h, por circular a 81 km/h. Sorprendentemente la cantidad es de 100€, según el cuadro de importes, me corresponderían 400 €, logicamente la voy a pagar rápido para beneficiarme del 50% de descuento. No me notifican pérdida de puntos. ¿Podría ser que despues de pagarla, me quitaran los puntos? ¿O es que los ayuntamientos no pueden quitar puntos?. Gracias

    • Abona rápido como tú dices. Seguramente se hayan equivocado en Tráfico y la hayan calificado más leve de lo que es en realidad y por eso no figura la retirada de puntos correspondiente..

      Has tenido suerte..

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>