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28 de mayo de 2010

Se aprueba la prestación por desempleo (paro) para los autónomos

El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad el dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es decir, que los autónomos podrán cobrar paro si cesa su actividad y tendrá una vigencia de entre 6 y 12 meses.

La ley sigue su trámite en el Senado, y se ratificará nuevamente en el congreso y 1 año después de que comience a cotizar los autónomos para la prestación de desempleo, podrá cobrar el paro si cesa su actividad.

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¿Es obligatorio para los autónomos cotizar para la prestación?

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración de la protección está en función de periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación:

Periodo cotización Periodo de protección Trabajadores de 60 a 64 años
12 a 17 meses 2 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses 4 meses
24 a 29 meses 4 meses 6 meses
30 a 35 meses 5 meses 8 meses
36 a 42 meses 6 meses 10 meses
43 a 47 Meses 8 meses 12 meses
48 meses o más 12 meses 12 meses

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación será entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.

¿Cuál es el coste para los autónomos?

El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15€ a 60€ mensuales.

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208 comments to Se aprueba la prestación por desempleo (paro) para los autónomos

  • elvi

    Buenos dias,ya salió aprobado lo del paro para los autónomos?
    Si es así. Quisiera saber, porque tengo varios años de autonomo.
    Pero llevo varios sin serlo.
    Me valdría para arreglarlo?

    • Está aprobado en el congreso, ahora seguirá su camino:

      1. Tiene que ser aprobado en el Senado.
      2. Tiene que ser ratificado en el Congreso.
      3. Tiene que ser publicado en el BOE.
      4. Los autómos pueden comenzar a cotizar el paro.
      5. Si después de 1 año cotiziado, se queda en el paro, podrá cobrarlo.

      Salu2.

  • elvi

    buenos dias,entonces ya en la inem tienen que estar informados de esto.o no?
    y si mi marido trabaja eso tambien entra a la hora de arreglar yo lo mio como autonoma?
    el trabaja para una empresa. o sea empleado.

    • Pero si ni siquiera ha entrado en vigor la ley. Tiene que ocurrir los 5 puntos expuesto anteriormente para que un autónomo pueda solicitar el paro.

      Los trabajadores por cuenta ajena no tiene nada que ver con esta prestación, que es exclusivamente para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

      Salu2.

  • belen alonso

    si no comprendi mal, aunque en la actualidad lleves mas de 4 años como autonomo, tendre q pagar la cotizacion por desempleo para poder acogerme al paro, o sea , q hasta dentro de un año no vamos a poder cobrar nada del paro

  • Abel Montero

    Buenos días, respecto a la ley hya 2 cosas que me inquietan y me producen dudas:

    1. ¿Los años cotizados anteriormente, servirían para recibir la prestación, o solo lo que se cotice a partir de la nueva cuota?. Sino dentro de un año solo recibirías, 2 meses, si es correcta mi interpretación.

    2. Para percibir dicha prestación por desempleo, pone que el autónomo debe cesar su actividad de forma involuntaria. ¿a que se refiere, no te puedes dar de baja voluntariamente, debes tener un accidente o causa mayor para cerrar,….?.

    Gracias y un saludo.

    P.D. Me huele a otra ley para callar bocas es decir más bien chapuza.

    • 1. Has ahora los autónomos no han cotizado para la prestación de desempleo, y por lo tanto, todo el tiempo que haya estado dado de alta no vale para percibir el paro. El tiempo cotizado cuenta a partir del momento de la aprobación de la ley, y comience a cotizar para el paro.

      2. El cese de actividad debe de ser involuntaria, que significa que hay que estar justificado por la NO viabilidad del negocio demostrados a través de pérdidas.

      Si tienes un accidente y no puedes trabajar, eso ya lo cubre ahora mismo, puesto que está ya cotizando para las incapacidades temporales y permanentes, al igual que está cotizando también por la jubilación.

      La única cosa que se añade es la prestación por desempleo, que a diferencia de un trabajador por cuenta ajena el quedarse involuntariamente sin empleo es un despido, en el caso de los autónomos, esa involuntariedad ha de demostrar porque el negocio da pérdidas y durante un cierto tiempo.

      Salu2

  • JESUS GOMEZ SANCHEZ

    LLevo 20 años cotizando como autónomo, pero en el mes de marzo de este año tuvimos que cerrar la empresa. Por favor quisiera saber si me corresponde alguna ayuda de desempleo o cualquier otra. Me tuve que dar de Baja en la cotización a partir del 31-03-2010.
    Espero sus respuestas
    GRACIAS

  • Fernando Garcia

    HOLA buenos dias, quisiera saber cuanto tiempo podria transcurrir, hasta que se pueda publicar en el BOE esta nueva ley, Muchas gracias por su tiempo

  • dani

    Los autonomos dados de baja no podemos solicitar a cobrar el PRODI, los 420 famosso euros

    • No porque para poder solicitarlo previamente has de haber agotado una prestación o subsidio de desempleo que los autónomos por no haber cotizado por desempleo NUNCA lo podría haber cobrado hasta el momento.

      Cuando se comience a cotizar, la historia cambiará.

      Salu2.

  • Juan Antonio

    Hola, hace 5 años deje una empresa en la que era indefinidopara montar mi negocio y hacerme autonomo para montar una SL. he facturado este periodo a nombre de la SL. Ahora tengo tengo que cerrar la empresa con perdidas y me he dado de baja como autonomo. ¿Tengo derecho a alguna prestación?. Gracias.

  • sermessal

    esto es un engaña bobos no nos hacen ni p… caso somos la basura para los politicos cuando bamos a tener c… de hacer algo para parar esta situacion .Y MIENTRAS ELLOS GASTONDOSE LA PASTA EN FIESTAS,CASAS,COCHES,TRAJES Y P….(AY QUE LIARLA LLA)

  • Alberto

    Buenas tardes, ante todo felicitarte por toda la información que nos aportas.
    No me queda claro el coste para los autonomos.
    -Si se cotiza por AT y EP, aparte de ese sobrecoste según las tablas de la SS, supondría el 2,2% adicional que indicas?
    -Si no se cotiza por AT y EP, es obligatorio cotizar por ello y a parte el 2,2%?
    Muchas gracias

    • Efectivamente, para poder percibir el paro los autónomos tienen que cotizar el 2,2% de su base de cotización.

      Además para poder cotizar por el paro es obligatorio cotizar poe AT y EP.

      Salu2.

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