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31 de mayo de 2010

Multas por exceso de velocidad vehículos

Con la Nueva Ley de Tráfico que ya está en vigor, se han actualizado las multas y pérdida de puntos del carnet de conducir correspondientes a las infracciones por exceso de velocidad.

Indicamos la tabla de la cuantía de las multas y retirada de puntos según el exceso de velocidad captado por el radar que se puede al final del artículo.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente a la siguiente tabla.

El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite

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330 comments to Multas por exceso de velocidad vehículos

  • Carlos Romero

    Buenos días,

    Me llegó en el día de ayer una notificación de infracción por exceso de velocidad en una vía de 50 Km/h por circular a 77 Km/h. El caso es que mientras no identifique al conductor no me indican la cuantía de la multa. Y no encuentro por ningún lado la información necesaria para saber qué sanción acarrea dicho exceso. Me refiero tanto a en lo económico, puntos y posible retirada de carnet. Porque el carnet como a muchos me es necesario para trabajar. Si es sólo económico y de puntos me identificaría y la pagaría con el 50% de descuento.

    Muchas gracias por todo, un saludo!

    • Carlos Romero

      Por cierto, la infracción fue cometida con fecha 13 de noviembre de 2010 y notificada el 18 de enero de 2011

    • Buenos días Carlos.

      Tendría que echar un vistazo al cuadro del artículo superior donde indicamos los puntos y sanción económica en función de la velocidad.

      En tu caso según lo que nos has comentado, corresponderían 300€ y 2 puntos (te quedaría en 150€ con el descuento por pronto-pago).

      Salu2!

  • Carlos Romero

    Muchas gracias!

    Tenía dudas porque no estoy bien al día de cuándo fue el último cambio de la Ley de Seguridad Vial, y no sabía si la tabla que aparece de mayo del 2010 era la que actualmente se sigue para sanciones de velocidad.

    De nuevo muchas gracias y esperemos no incurrir más en infracciones o por lo menos que no estén esos amigos tan cerca.

  • miguel blasco martin

    Hola el caso es que me llamaron ayer por si queria recurrir una multa de trafico, de la cual no sabia nada, intrigado me informe en la oficina virtual, mi sorpresa es que si: el 26 de noviembre del 2010 por el articulo 52 y 100 euros de pago. Pero yo no he recibido ninguna notificacion por lo cual no tengo ni idea donde ni como fue y si fuera asi no pude beneficiarme del descuento por pronto pago.¿Como puedo recurrirla sin tener datos, y estoy a tiempo de recurrir? Gracias por todo

    • Hola Miguel.

      Si no han podido localizarte publican la sanción en el Boe y se daría por notificado (aunque tú no lo hayas visto..).

      En tu caso te aconsejamos que acudas a Tráfico o llames por telf con los datos que dispones para que te faciliten más información al respecto o te confirmen en qué punto del Boe se publico, y si aún podrías beneficiarte del descuento por pronto-pago o recurrirla.

      Revisa la dirección que figura en el Permiso de circulación de tu coche, para ver si es la dirección actualizada. En el caso de que no fuera así, convendría que la actualizaras acudiendo a Tráfico, ya que sino esto mismo te podría pasar con otras sanciones.

      Ya nos contarás a ver qué te dicen.

      Salu2!

  • luis

    hola, me a venido una sancion de exceso de velocidad y hoy mismo me he identificado como conductor.
    ¿cuando me vendrá la sanción? ¿el pronto pago cuenta desde que te envian el importe de la sancion?

    • Hola Luis.

      En la propia notificación de la sanción, en la que te aparezca el importe de la misma, te tiene que figurar la fecha máxima o plazo para beneficiarte del descuento por pronto-pago.

      Revisa la sanción para ver si te indica algo al respecto o sino tendrás que esperar a la notificación definitiva.

      Salu2

  • GLORIA

    Buenas tardes,

    Han publicado una multa a nombre de la empresa, ahora tengoque oidentificar al conductor. Y me aseguran el «Servei de Trànsit» que si identifico al conductor del vehiculo, le reducen la multa al 50% y anulan la retirada de los 2 puntos, os ea no tendría retirada de puntos. eso es así???? Muchas gracias.

    • Buenas tardes Gloria.

      Al identificar al conductor del vehículo le remitirán la sanción a él en concreto, indicándole el plazo para beneficiarse del descuento por pronto-pago, y la retirada de puntos correspondientes.

      Pero no por identificar al conductor se anula la retirada de puntos.. Si indica eso en concreto tendrías que llamar a la Jefatura de Tráfico y que te pasen con el despartamento de sanciones para que te lo aclaren porque no sería el procedimiento habitual.

      Ya nos dirás a ver qué te dicen si llamas.

      Salu2!

  • yugoslavor

    Buenos dias.
    El jueves 10 de marzo iba circulando por rubi (barcelona)por una avenida bastante ancha cuyo limite de velocidad era de 50. Yo circulaba a 65 aprox. y me parecio ver el flash de una foto que posiblemente sea de un radar movil. He estado consultando en el Testra a ver si salia la multa y no he visto nada. Mi pregunta es si ¿sabes cuanto tardan en publicar la sancion desde que te pilla el radar en el Testra?

  • yugoslavor

    Por cierto MUchas gracias

  • Francisco

    Buenos dias.

    He recibido una multa pues me ha pillado un radar a 140km/h en la A7.(la multa es del 4 de febrero)
    Segun parace ser mi furgoneta no deberia ir a mas de 100km/h por ser mixta(cosa que desconocia hasta ahora).
    Mi pregunta es: cual puede ser el coste de la sancion y puntos.

    Un saludo y gracias de antemano

    • Buenos días.

      En el artrículo superior tienes el cuadro de sanciones sengún la velocidad.

      Según lo que comentas se trataría como Infracción Grave con 300€ de sanción (150€ con el descuento por pronto pago) y 2 puntos de retirada.

      Cuidado con los vehículos mixtos, ya que al tener limitada la velocidad las infracciones por velocidad son mucho más graves que para un turismo normal.

      Conviene que esches un vistazo a:

      Vehículos mixtos adaptables: velocidad máxima de circulación

      Salu2

  • Francisco

    Muchisimas gracias por la rapidez y la respuesta.

    Un saludo

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