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7 de junio de 2010

Multas de Tráfico: infracciones leves

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico en Mayo del 2010, cada infracción leve cometida conllevará una multa de 100 euros. Conozca qué infracciones son tratadas como leves, graves o muy graves, y cuáles de ellas conllevan la mayor pérdida de puntos del carnet de conducir.

¿Cuál será la cuantía de las multas con la Nueva Ley de Tráfico en vigor desde le 25 de Mayo de 2010?

  • Infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros

Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las multas descritas en el artículo Multas por exceso de velocidad (ver enlace en Cuadro anexo).

¿Qué infracciones se considerarán leves?

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

  • Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
  • Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
  • Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
  • Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
  • Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
  • Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

¿Esas infracciones conllevarán retirada de puntos?

Todas las infracciones ya sean del tipo que sean (leves, graves o muy graves) conllevarán multa económica, pero no todas implicarán retirada de puntos de conducir.

Puede ver todas las infracciones que conllevan retirada de puntos, y cuántos puntos restarían en el siguiente enlace:

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159 comments to Multas de Tráfico: infracciones leves

  • ROSA MARIA

    hola quisiera saber que tipo de sanccion tengo por subirme encima de una acera gracias

    • Hola!

      En tu caso entenderíamos que se trata de una infracción de las calificadas como Grave (200€ de multa – 100€ con el descuento por pronto-pago) según el siguiente punto de la Ley de Tráfico

      d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

      Más información en Multas de Tráfico: infracciones graves

      En cualquier caso, te tendrían que enviar la notificación para comunicarte la sanción exacta y así confirmarás que corresponde a esa.

      Salu2!

  • MARI CARMEN

    Pare el coche en un carga y descarga para entregar un paquete no se habian ido los guardias y me pusieron 200 euros de multa lo cual me parece un robo y encima el policia tenia de todo menos educacion ya que me insulto pero no puedes decir nada porque entre ellos se tapan es mas barato atropellar a alguien que entregar un paquete.

    • Buenas tardes Mari Carmen

      Hace falta recaudar, y las multas son una forma forma de hacerlo, con lo que ahora hay que tener más que nunca cuidado con las infracciones, aunque sean mínimas como es en tu caso..

      Tu infracción está dentro de las calificadas como Graves en la Ley de Tráfico:

      Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación..<..>

      Es cierto que las sanciones están muchas veces desproporcionadas..

      Animo..qué remedio..

  • jesus

    me han puesto una multa de 500 euros (250 por pronto pago) por tener 2 meses caducado el permiso de conducir ¿es correcto?

    • Hola Jesús

      Tendrías que consultarlo en Tráfico para confirmar (sin decir que te han sandionado por ello) ya que depende de cómo te lo hayan considerado podría clasificarse como Infracción Muy Grave (500€) o Sólo Grave (200€) según se indica en la Ley de Seguridad Vial:

      4. Son infracciones graves (200€ de sanción), cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley:
      <..>
      – s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.

      Por otro lado se considera como Infracciones Graves (con 500€ de sanción):

      – k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
      l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

      Como ves no queda nada claro. Ya nos dirás a ver qué te comentan si llamas a Tráfico para aclararlo.

      Salu2

  • EVA

    Me han puesto una multa de 200 € por dejar la furgoneta de escayolista en carga y descarga, aludiendo infracción grave, sin embargo he mirado y como infracción grave aparece otros estacionamientos, pero no el normal de carga y descarga.
    ¿me podeis explicar eso?

    • Tienes razón en que en el punto d) de Infracciones Graves no viene indicado específicamente en tema de Carga y Descarga:

      d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

      Pero en el caso de recurrir te podrían decir que estacionar ahí considerado como lugar «en el que se obstaculice gravemente la circulación» y así justificar la sanción de 200€

      Así que aunque no venga especificado concretamente, creemos que no hay mucho remedio…

      Salu2!

  • maria

    Hola quería saber que tipo de multa es estacionar en una zona de carga y descarga? leve o grave?

    • Hola

      Antes se consideraba Leve, pero desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico el pasado 25 de Mayo de 2010 ha pasado a ser grave.

      (Ver comemtario anterior con información más ampliada)

      Salu2

  • Patricio

    Hola. Un agente de la Policía Local de El Puerto de Santa María me puso una multa grave (200 €) por estacionar mi moticicleta en el acerado, en una zona donde la acera es muy andha y junto a la pared, sin ningún riesgo para los peatones. Es un lugar donde generalmente aparcan 15 ó 20 motos. Supongo que la mía no sería la única sancionada y que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María felicitará al abnegado agente. ¿Crees que existe margen legal para interponer un recurso por errónea interpretación del Art. 94 del Reglamento de Circulación, pues considero que se trata de una falta leve?

  • Patricio

    Hola.

    Ayer me pusieron una multa de 200 € (Grave) por estacionar mi motocicleta en una zona de amplio acerado, en el que suelen alinearse 10 o 15 motos.

    Al margen de la calificación que me merece este atropello, ¿crees que hay margen para recurrir la sanción en base a su interpretación como falta grave? Según establece el Art. 94 del R.G. de Circulación, se considere grave sólo si existe riesgo para los peatones.

    Gracias de antemano

    • Hola

      En ese artículo del R.G. Circulación que comentas queda indicado que está prohibido estacionar entre otros en:

      e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

      Y en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
      Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica que se considerará Infracción Grave:

      d. Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

      Con lo cual, si estiman que se estaba obstac ulizando gravemente la circulación o que supone un riesgo para los peatones, y eso es bastante subjetivo.. ya te habrían echado abajo tu recurso..

      Puedes intentarlo si quieres, pero si te sale mal, perderás el descuento por pronto-pago.

      En fin… ánimo

  • semaforo en ambar

    Semaforo en ambar se considera leve o grave?

    • Pasar un semáforo en ámbar no se consideraría infracción.
      Si lo sería pasárelo en Rojo.

      Ya que según el Reglamento General de conductores (art. 146):

      <..>3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

      Salu2!

  • fabiola madueño rodriguez

    Hola: A mi marido le han multado con 800 euros por no tener asegurado un coche que llevaba parado mas de 1 y medio en la calle y sin circular. Lo han retirado al deposito y debemos hacernos cargos de todos los gastos. La multa es justa????

    • Hola.

      Sentimos decirte que esa sanción es correcta:

      6.- INFRACCIONES MÁS USUALES AL SEGURO OBLIGATORIO, RDL 8/2004.
      a) Por carecer de seguro sin circular el vehículo: <..>
      – Art. 2, Ap. 1, Op 1C. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B. 800 €

      b) Por circular careciendo de seguro: <..>
      Art. 3, Ap. A, Op. 1C. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su
      conducción requiere permiso de conducción de la clase B. 1500€.

      Salu2

  • apolo

    hola,con fecha 10/03/2011 la policia municipal me dejo una copia del boletin sancionador(multa) por estacinar en zona de carga y descarga en el limpia del cristal,se mojo con la lluvia.no aparece conductor solo la matricula de coche,el importe es de 90€ y de 45€ pronto pago.¿estoy dentro de plazo para la reduccion del 50%? El dueño del coche no ha recibido ninguna notificacion por correo.¿tiene que recibir notificacion certificada?¿una vez recibida la notificacion puede acogerse al descuento del 50%?

    • Hola. El plazo para pagar con el descuento por pronto-pago es de 20 días.

      Dado que la multa os la dejaron en el parabrisas y estando ahí se puede mojar, o perder, debería llegar la notificación a vuestra dirección (la que figure en el Permiso de Circulación del coche).

      En la notificación debe figurar el plazo que tenéis para beneficiaros del pronto-pago.

      De todas formas, por si quieres quedarte más tranquilo puedes llamar a tu Jefatura provincial de Tráfico, solicitar que te pasen con el departament multas y sanciones y que te lo aclaren concretamente en tu caso.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan.

      Salu2!

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