La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Los requisitos que se ha de cumplir para acceder a esta prestación son:
- Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
- Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Cesar en la actividad laboral.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- En caso de trabajadores en situación de alta o asimilada, los 2 últimos años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
- Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
- Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
- El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
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Soy profesora de enseñanza secundaria (inglés), cumpliría 65 años en diciembre 2032 y en esa fecha me faltarían aprox 3 meses para los 38a y 6 meses, la pregunta es: ¿podría esperar al 31 de marzo del 2033 en que ya cumpliría la cotización de 38a y 6 meses y jubilarme con el 100% de la pensión?
Tienes que cumplir los 38,5 años cotizados para poderte jubilar antes de los 67 años para cobrar el 100%.
Salu2.
tengo 55 años y 28 años y medio de trabajo ¿Cuándo me puedo jubilar?
Como muy pronto a los 63 años de edad si alcanzas 33 años cotizados y si el gobierno aprueban las jubilaciones voluntarias a esa edad que de momento está suspendido por 3 meses la entrada en vigor de dicha ley.
Salu2.
Tengo 65 años de edad y 41 años cotizados a la SS. En el regimen general 15 y en autonomos 29. Tengo años en el regimen general cotizados antes del 1967.
-Percibiria algo por los años cotizadso entes del 67??
-Me compensarian dos pensiones?
Gracias y un saludo
Te pagarán una única pensión, y utilizarán el cómputo de todos tus años cotizados.
Salu2.
Hola, me gustaria que me confirmaran por favor si viniendo de un ERE de extincion del 2008,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo 58 años y a los 61 tendre 40,3 años cotizados ¿ me podre jubilar a los 61 años con el 6% de penalizacion? y ¿ podre elegir entre que me cojan los ultimos 15 o 20 años cotizados ?. Muchas gracias por anticipado.
La contestacion me la podrian mandar por favor a mi correo electrocico.Muchas gracias.
Sí, te podrás jubilar a los 61 y te quitarán sólo un 6% ya que te acoges a la anterior ley:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Lógicamente si utilizan la anterior ley, utilizarán los últimos 15 años cotizados para el cálculo.
Salu2.