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6 de julio de 2010

Inspecciones rutinarias del Servicio de empleo a los perceptores de ayudas

Cualquier perceptor de una prestación de desempleo o subsidio de desempleo, incluído el PRODI puede ser requerido por el Servicio de Empleo para que acudan a sus oficinas para la presentación de documentos acreditativos de su estado: certificado de empadronamiento, declaración de la renta, libro de familiar, etc., además de la renovación periódica de la demanda de empleo, entrevista para orientación profesional, ofertas de trabajo y de formación.

Además recientemente y con el fin de evitar fraudes, el Servicio de Empleo está realizando controles de forma aleatoria o a instancia de un técnico mediante el requerimiento de la presencia del beneficiario de las ayudas en las oficinas del Servicio de Empleo, una especie de control de presencia continuada.

¿Qué es el control de presencia continuada?

Es un requerimiento por parte de la administración para que el beneficiario de alguna ayuda del Servicio de Empleo haga acto de presencia en sus oficinas durante ciertos días y a determinadas horas que ellos determinan y que salvo por fuerza mayor es de obligado cumplimiento.

Pretenden evitar o al menos dificultar, que los perceptores de las ayudas simultaneen la percepción de las ayudas de desempleo con el trabajo en la economía sumergida.

Igualmente controla que los perceptores de las ayudas sigan residiendo en la misma vivienda y que su situación personal y económica no cambie con el momento de la solicitud.

¿Qué más controles realizan?

Antes de la concesión de las ayudas el Servicio de Empleo suele realizar un estudio minucioso de las condiciones del solicitante para determinar si aprueban o no su solicitud, y generalmente da por buenas los datos aportados por los demandantes.

Pero durante la percepción de las ayudas, o incluso hasta 5 años después, el Servicio de Empleo tiene la potestad para realizar una inspección con el requerimiento de cierta documentación que acredite la situación que el solicitante inicialmente alegó en la solicitud y que ésta no cambió y si fue así, que siga cumpliendo las condiciones de lasa ayudas que percibió.

Todos los controles se realizan de forma aleatoria o por instancia de un técnico que haya detectado una situación sospechosa de fraude.

¿Qué ocurre si se incumple alguno de los requerimientos?

Las citaciones son de obligado cumplimiento, y en caso de no acudir, el Servicio de Empleo puede imponer sanciones desde el no cobro de 1 mes de las ayudas, pasando por la suspensión definitiva de las ayudas o incluso requerir la devolución de la totalidad de las ayudas percibidas dependiendo de la gravedad y la naturaleza de cada requerimiento.

La pena es que muchas de las irregularidades se comenten son involuntarios: por desconocimiento o por olvido, pero no exime su responsabilidad.

¿Cómo evitar posibles sanciones?

  • Tener en mente siempre los plazos para la renovación de las demandas de empleo y las citas puntales que el Servicio de Empleo nos requiera. Considéralo como un trabajo realizar esos trámites.
  • Archivar al menos una copia de toda la documentación que se genere y en relación a las ayudas, te lo pueden requerir hasta 5 años después.
  • En caso de no acudir a alguna cita por fuerza mayor, hay que presentar lo antes posible la justificación mediante aportación de documento: si estás haciendo una entrevista o en el médico, solicítales un certificado de presencia.
  • Si encuentras trabajo, hay que comunicarlo al Servicio de Empleo, que en el caso de un trabajo parcial, te darán la opción de suspender las ayudas o compatibilizarlo.

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