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8 de julio de 2010

Fondos de Garantía de Depósitos: La seguridad de nuestros ahorros

En los últimos tiempos y debido a la crisis financiera, mucha gente anda preocupada por los ahorros que tienen depositados en las entidades financieras y se preguntan si existe alguna garantía en caso de la insolvencia de una de ellas.

La respuesta es sí, pero dentro de unos límites y bajo unas reglas bien definidas. Es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El FGD es la entidad que actúa en régimen de derecho privado y que tiene por objeto garantizar el dinero depositado en las entidades de crédito. Además de, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito.

Este fondo se nutre de las aportaciones obligatorias que las propias entidades financieras adheridas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito).

En realidad, no es un único fondo común, sino 3 fondos, uno para cada tipo de entidad:

  • FGD de establecimientos bancarios
  • FGD de las Cajas de ahorro
  • FGD de las cooperativas de crédito.

¿Cómo funciona el FGD?

En caso de insolvencia o quiebra de una entidad financiera, el FGD cubre hasta un máximo de 100.000€ por titular y entidad.

Si una persona invierte en un banco por ejemplo 120.000€ a su nombre, el FGD no le cubrirá los últimos 20.000€ salvo que deposite ese dinero bajo 2 titulares, de esta forma, cubrirá con 60.000€ a cada uno de ellos.

¿Se tiene en cuenta también a menores como titulares de cuentas?

Sí, cuando quiebra una entidad, se suma la totalidad del dinero que tenga cada persona en dicha entidad:

  • La totalidad del dinero de una cuenta con él como único titular.
  • El porcentaje que le corresponda en una cuenta con varios titulares.

Y si dicha cuantía no supera los 100.000€, estaría totalmente cubierto por el FGD.

¿Cubre también el FGD a las personas jurídicas?

Sí, a efectos de cálculo de límites, las personas jurídicas se considera como un único titular y se le garantizaría 100.000€, independientemente del número de socios de la empresa.

¿Qué pasa con las entidades que funcionan como sucursal de un banco extranjero?

Existen bancos que están funcionando en España como sucursales de un banco extranjero. El caso más conocido es ING Direct, que es holandesa. En el caso de quiebra de estas entidades hay que acudir al FGD de sus respectivos países para determinar las garantías.

En caso general, todos los bancos europeos tienen establecido como límite de garantía del FGD en 50.000€.

En el caso particular de Holanda, cubre al igual que España 100.000€ por persona y entidad, y se diferencia en que previamente compensa los créditos que tenga con esta entidad. Además no existen las aportaciones a priori de las entidades a dicho fondo, sino que se realizan aportaciones cuando una entidad haya quebrado.

¿Cuánto tiempo tardan en devolver los ahorros en caso de quiebra?

El plazo para la devolución de los ahorros es de 3 meses, aunque la Comisión Europea ha propuesto reducirlo progresivamente y para el 2013, el plazo máximo será de 7 días.

¿Si tengo un depósito y una hipoteca en el mismo banco y quiebra, se compensan?

El FGD español a diferencia de la holandesa, no compensa los créditos con los ahorros. Te garantiza los 100.000€ de los depósitos, pero el crédito seguirá vigente y con la misma deuda.

Tengo una hipoteca en el mismo banco donde también dispongo de cuentas y depósitos, ¿afecta esto a la cantidad cubierta por el Fondo de Garantía?

El FGD español a diferencia de la holandesa, no compensa los créditos con los ahorros. Te garantiza los 100.000€ de los depósitos, pero los créditos seguirán vigentes y con la misma deuda.

Así si tienes un depósito de 120.000€ en una entidad y un crédito de 150.000€, en caso de quiebra, el FGD e devolverá 100.000€ del depósito y seguirás debiendo 150.000€ de tu préstamo.


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