Para tener derecho a la pensión de jubilación el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social. Dicha afiliación puede provenir de una situación de alta en la seguridad social o de una situación asimilada de alta.
A los efectos de acceder a la prestación de jubilación se consideran en esta situación los trabajadores que se encuentren en:
- Excedencia forzosa del trabajador
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
- Suscripción a un convenio especial.
- Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
- Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
- Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
- El período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva.
- Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
- El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
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Por motivo de una herencia o un premio de loteria quiero dejar de trabajar pero seguir cotizando
como tengo que hacer
un saludo
Puedes darte de alta en autónomos, o acogerte a un convenio especial.
Salu2.