Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

Artículos relacionados:

306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • juan jose

    buenas tardes,yo vendi una plaza de garaje el año pasado por septiembre. Al comprador ya le han pasado dos recibos de contribucion ¿ eso porque ?

    gracias un saludo

  • gema

    buenas tardes, yo tengo un terreno rustico con una casa. no hay alumbrado publico, ni servicio de basuras, los caminos son de tierra sin mantenimiento alguno, … Me ha llegado el recibo de contribución revisado y bastante subido, porque por la casa me liquidan contribución urbana.
    Quisiera saber qué derechos tengo o qué servicios puedo exigir por el pago de este impuesto.
    Gracias.

    • El impuesto grava sobre el hecho de tener un bien inmueble.

      En tu caso, al tener una casa, te lo consideran urbano, no rústico y por eso te toca pagar más.

      Salu2.

  • fernando

    hola.referente a un solar de 600 metros que hemos heredado 33 nietos ya que nuestros padres no viven ninguno.y referente al recibo de la contribucion.les dire que el pago del recibo le pago mi padre hasta que murio,despues le siguio pagando mi madre hata que murio,y actualmente le paga mi hermana,estoy hablando de 60 años pagando el recibo mi familia,hay 2 familias que no hacen caso para apoyar y hacer las cosas bien,quisiera saber,si ustedes me pueden ayudar,donde tengo que ir, para obligar a estas 2 familias ya que el solar tiene muchas hiervas secas y tiene mucho peligro,no se si habra alguna ley para deseredar a quien no quiera colaborar o si tiene algun derecho especial,quien llevamos toda la vida pagandola,el recibo biene a nonbre de herederos de caudio ronco,mi abuelo.no se si ustedes me podran ayudar para ver donde tengo que ir y poner las cosas bien gracias

  • Jose Manuel

    Hola,voy a vender mi casa,el IBI toca pagarlo en octubre,a quién le toca a mi q vendo o a otra parte q compra? Muchas gracias

  • Montse

    Buenas noches,
    Me pongo en contacto con ustedes, ya que soy propietaria de un piso al 50% con mi ex-pareja. Los dos somos propietarios al 50%.
    Me he encuentro con la problemática, que incluso que ha embargado haciendo la cuenta, ya que mi ex-pareja no paga nada de las contribuciones.
    El Ayuntamiento me pone pegas, ya que les pido que dado que yo soy propietaria del 50% del piso, que tan sólo me haré cargo del 50% de dichas contribuciones, y hacen caso omiso. Qué puedo hacer?
    Gracias.

    • Es lógico. Ellos exigen el pago a los 2 propietario indistintamente.

      Lo que puedes hacer es forzar la venta de dicha vivienda solicitando una extinción del proindiviso si la otra parte no accede a venderlo.

      Salu2.

  • maria

    hace años cedimos una finca en permuta a cambio de una vivienda. Esa finca no se nos ha entregado, y no sabemos nada del constructor. De quién es obligación el pago del ibi de la finca????

  • Silvia

    Hola, he dado de alta la domiciliación para el IBI y me pone aceptado, pero me decía que tengo que enviar por correo postal a Hacienda un PDF firmado, no he podido descargar el PDF. Como puedo saber si tengo la ata de la domiciliación hecha correctamente?

    Muchas gracias!
    Saludos

    • Hola

      Intenta descargar el PDF desde otro ordenador o que te ayude algún conocido para dejar hecho el trámite tal como te indican.

      Y para asegurarte de que el IBI está correctamente domiciliado, llama a tu Ayuntamiento donde te indicarán qué departamento lo gestiona para que te pongas en contacto y así confirmarlo y olvidarte del tema.

      Salu2

  • Andoni Usandizaga

    Buenos dias, yo tengo una minusvalia del 75%, tengo que pagar el IBI o me libro?
    Gracias

  • Renzo Bellini

    Buenos días,

    Dos consultas:
    Para una casa rústica de más de 100 años de antigüedad, catalogada como patrimonio por el ayuntamiento con nivel 2 de protección, ¿hay exención del IBI?

    Para un piso situado también en un edificio catalogado y protegido y con más de 100 años en entorno urbano, pero cuyo uso no es como domicilio sino con actividad comercial, ¿habría que pagar el IBI?

    Gracias y un saludo

    • Buenos días

      En el artículo superior puedes ver en qué casos de forma general se está exento de pagar el IBI.

      Si no estás en entre esos casos, debes ponerte en contacto con tu Ayuntamiento para confirmar si tendrías alguna reducción en tus casos, aunque mucho nos tememos que no…

      Pero por consultarlo no pierdes nada.

      Salu2!

  • Teresa Flores Martinez

    Me han pasado el IB Tres veces este año, es normal?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>