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15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

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306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • Aurora

    Buenos días yo tengo un terreno rústico con una casa. No hay alumbrado publico, ni servicio de basuras, los caminos son de tierra sin mantenimiento alguno, … Me llegó el recibo de contribución del 2016 lo Page y ahora me llega el de 2013, 2014 2015 ya q antes del 2016 no paságamos dicho impuesto por el terreno no es urbanizable, tengo q pagarlo, lo puedo fraccionar pues soy jubilada??
    Quisiera saber qué derechos tengo o qué servicios puedo exigir por el pago de este impuesto.
    Gracias.

    • No se si tienes que pagarlo o no, porque desconozco la situación legal de la vivienda.

      Pero como aceptaste pagarlo el 2016, ellos te reclaman todos los años de retraso que pueden reclamar que son los últimos 4.

      El pago del IBI no da derecho a nada, simplemente es un impuesto de un bien inmueble URBANO.

      En cuanto al fraccionamiento, sí que se puede. Acude al ayuntamiento y pregunta.

      Salu2.

  • Sandra Segarra

    Buenas. Yo vendí una propiedad en diciembre 2013. Entiendo que los doce meses del 2014 le corresponden al comprador. La duda es la siguiente: el pago para pagarse con descuento hasta 01/31/2014, en que fecha se supone se haya facturado y quién lo paga?

    Grx

  • Emilio

    Quisiera saber si t haces cargo de pagar la contribución de un terreno rústico abandonado durante el periodo de 10años t puedes adueñar de esa propiedad si alguien m puede aclarar esta duda se lo agradecería .

    • No. Por lo que comentas se supone que el recibo de la contribución de ese terreno no está a tu nombre (aunque tú lo pagues), y tampoco las escrituras están a tu nombre.

      Por lo que aunque te encargues de pagar tú la contribución de forma voluntaria, no te servirá para acreditar que esa propiedad ya es tuya..

      Salu2

  • Fco Javier

    Para qué utilizan los ayuntamientos el dinero del IBI? Por ley lo tienen que utilizar para algo específico? O cada cual es libre para utilizarlo en lo que quiera?

    • Forma parte de sus ingresos y en sus presupuestos establecen los gastos.

      No es como las ingresos de por la contingencia de jubilación, que se destina a pagar las pensiones.

      Salu2.

  • PACO

    Hola, firmaré la compra de mi vivienda el 17 de Febrero. Un mes antes, firmamos arras, documento en el que aparece que la vivienda se adquiere libre de cargas y gravámenes de impuestos(entiendo que el IBI entre ellos), y habiendo hablado anteriormente que el IBI debe pagarlo la parte vendedora.

    Días antes de la firma me exigen dejar liquidada la parte proporcional del impuesto, pero teniendo firmado en arras que lo paga el vendedor, no tengo ahora muy claro si debo de pagarlo yo como comprador o no y si lo debo hacer ahora o si cuando se liquide, me lo reclame el vendedor.
    Saludos

  • PACO

    Gracias por la respuesta, pero según la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Junio de 2016, el vendedor puede repercutir la parte proporcional al comprador, salvo pacto en contrario entre las partes.

    Saludos

    • Lo habéis hablado (contrato verbal) y más o menos escrito en el contrato de arras. Cumples por lo tanto con lo estipulado por el Supremo.

      El ayuntamiento se lo pasará al vendedor.

      Salu2.

  • PACO

    Sí, hablado y firmado en arras, pero ahora al conocer la sentencia, me reclaman llegar a un acuerdo antes de la firma ante notario. Si me niego, además de acabar mal, me arriesgo a que no firmen. La opción intermedia sería la de pactar el pago de la mitad del importe cada uno, y así intentar acabar de buenas maneras.
    Saludos

    • Eso ya está en tu mano.

      Si hablasteis de que el IBI va a su cargo, debe de respetar.

      Allí entra tu dote de negociación y de cuánto quieres la vivienda.

      Salu2..

  • Carol

    Buenas,
    Voy a comprar una plaza de garaje en un edificio que está en frente del edificio donde yo tengo un piso. Ambos edificios tienen un acuerdo como de mancomunidad.
    Me gustaría saber:
    1) si puedo vincular la plaza de garaje como anexo al piso que tengo en propiedad. De ser así, qué requisitos hay tiene que cumplir esa plaza para poder considerarse como un anexo a la propiedad habitual de mi piso y cómo lo tengo que hacer.
    2) cómo puedo comprobar que las cuotas que se pagan de IBI y de comunidad son pagos proporcionales a los metros cuadrados de plaza?

    Gracias

    • 1. Al no estar escriturado en el mismo momento y en el mismo documento, no te puedes beneficiar de eso.

      2. El IBI que se paga depende del valor catastral y lógicamente dependerá de los metros cuadrados de dicha plaza.

      Salu2.

  • Almudena

    Hola compré una casa en octubre de 2015 pero a día de hoy aún no me ha llegado ningún recibo ni notificación ninguna para pagar el IBI que tengo que hacer?gracias

    • Hola

      Debes ponerte en contacto con tu ayuntamiento correspondiente que te indicará cómo contactar con el organismo que se encarga de la gestión del cobro del IBI para aclarar el motivo de porqué no recibes el recibo de esos impuestos y poder solucionarlo.

      Salu2

  • montse

    Hola si tengo el IBI a mi nombre ala hora de heredar esa propiedad
    que era de mi hermana que no dejo testamento , habiendo más hermanos tengo yo algún derecho sobre la propiedad?

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