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3 de agosto de 2010

Despido por causas objetivas, despido objetivo

El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.

De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.

¿Qué es el despido por objetivo?

Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.

Las causas del despido objetivo son:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Cual es el procedimiento?

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.
  • Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
  • Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
    En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

¿Cómo se recurre este tipo de despido?

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.

El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.

En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:

  • Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
  • La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
  • La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?

Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.

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161 comments to Despido por causas objetivas, despido objetivo

  • ANA

    SI LA EMPRESA DESPUES DE UN ERE DE SEIS MESES, ME DESPIDE POR CAUSAS OBJETIVAS ALEGANDO QUE HA BAJADO LA PRODUCCION, TIENE DERECHO LUEGO A CONTRATAR A OTRA PERSONA PARA MI PUESTO O ESTA CONTROLADO POR LA SEG SOCIAL O REFORMA LABORAL? DURANTE CUANTO TIEMPO NO PUEDE CONTRATAR A NADIE?

    ME HA PAGADO 20 DIAS POR AÑO.

    • La cosa es complicado de seguir… porque te pueden despedirte a ti, y después contratar a otra persona pero lo pone como si fuera a realizar otro tipo de tarea, aunque en realidad sea para lo mismo.

      Tú que ya estás fuera de la empresa, no podrás saberlo y la Seguridad Social lo tienen difícil de contratar estas cosas, salvo que alguien de dentro lo denuncie ante Inspección de Trabajo, cosa que raramente ocurre, porque las denuncias no pueden ser anónimas.

      Salu2.

  • mekad

    Llevo trabajando en una empresa cinco año et medio(fijo)
    Quiero pedir una extinción voluntaria de me parte, y dar fin al contrato,por incumplimiento grave de la empresa:
    el contrato que tengo es de tiempo parcial, sábados,domingos y festivos..siempre he pedido tiempo completo pero nada.Entraron a gente nueva y en poco tiempo le dieron tiempo completo,porque este es amigo del jefe,otra amiga de alguien en la oficina otro… cuando pregunte por esta injusticia me dicen son contratos por jubilación!que no es verdad,porque los jubilados son dos y aquellos son mas que esto; aparte casos de abuso en el trabajo..y mala gestión..y nos van a quitar cosas en la nómina (con el poco que cobramos!)algo que no voy a firmar. Entonces,quiero dar fin a mi existencia en esta empresa..y salir a buscar otra vida,pero con algo en la mono..Muchas gracias.

  • adrianaelekes

    Tengo contrato indefinido,me quieren despedir por problemas personales de la empresa.La empresa tiene dos socios que quieren separarse.Esta funciona bien no hay problemnas en nada.Como tiene que ser mi depido?
    Espero su respuesta.

  • PILI

    Llevo 7 años y medio trabajando en la misma empresa, el 30 de junio cierra por lo que nos despiden a las 3 trabajadoras, el despido es por causas económicas, es decir que nos dan 20 días por año trabajado, la empresa quiere que los demandemos para no tenernos que pagar nada y que se haga cargo fogasa, mi pregunta es si fogasa nos pagaría los 20 dias por año trabajado, y si el juez determina que es un despido improcedente, quien nos pagaria?. Muchas gracias. Un saludo

    • FOGASA como mucho se hará cargo de 12 días por año trabajado, el resto lo tendrá que pagar la empresa.

      Sólo en caso de declararse en quiebra (concurso de acreedores), os convertiréis en acreedores preferentes de la empresa y os quedaréis con «las migajas» de la misma si es que queda algo.

      Salu2.

  • Lapierre

    Mi duda es saber si podre jubilarme a los 61 años.No se si mi despido es improcedente o objetivo (me despidieron segun la carta por bajo rendimiento)ustedes que creen,esto fue en el 2011, he cobrado el paro y actualmente la ayuda a mayores de 55 años y tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social para aumentar mi base de cotizacion y tengo cotizados 37 años.
    Muchas gracias.

  • Silvia

    Quisiera hacer una consulta, tuve por parte de la empresa un despido por objetivos, era trabajadora fija, me pagaró los 20 dias por año trabajando 8 años en la mpresa,pero no queda demostrado que la empresa tiene pérdidas,lo cual podría convertirse en un despido «improcedente» al no haber demostrado que no es por causa de la crisis, ya que han contratado gente de subcontrata que al parecer es mas barata.Con esto podría yo, demandar a la empresa para pedir la indeminzación de 45 dias por año que me corresponde.

  • Fran

    Hola se puede despedir por absentismo a una trabajadora en reduccion de jornada por un porcentaje menor que a otra compañeras en la misma situacion con un porcentaje mayor?

  • Fran

    Seria discriminación y por lo tanto el despido sería nulo?

    • No es que sea discriminatorio, simplemente ese no puede ser motivo de despido, y efectivamente sería nulo.

      Absentismo es la falta a tu puesto de trabajo en horas de trabajo según tu contrato.

      Salu2.

  • Ana

    Llevo1 año con la empresa por causas económicas cierra tengo 59 años y una minusvalía del 43 por ciento y 34 años trabajados ¿me puedo jubilar?

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